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Ordenanza Nº99/17

Ordenanza Nº 99/17

Balcarce, 22/06/2017

TESTIMONIO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

                               El expediente Nº 10112-B/2016, iniciado el 28 de setiembre de 2016 por LI.BAL.CEC Balcarce mediante el cual solicita la eximición de las Tasas Municipales para el período 2017, sobre la Partida Municipal Nº 1605/01.

                                  Que figura deuda del inmueble correspondiente a cuotas 08/16 a 12/16 correspondiente a Tasa por Servicios urbanos Municipales.

                                  Que para el año en curso se otorgó eximición de las Tasas Municipales según lo dispuesto mediante la Ordenanza Fiscal Nº 177/16, artículo 100º, incisos a.4); c); n-6) y O-1).

                                  Que según la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2016 dicha exención no estuvo contemplada.

                                  Que no es atribución del Departamento Ejecutivo otorgar condonación de deudas.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Condónase a LI.BAL.CEC Balcarce la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Tasa por Servicios urbanos Municipales, Partida Municipal Nº 1605/01, período 2016 (cuotas 08/2016 a 12/2016 inclusive), según constancias obrantes en el expediente Nº 10112-B/2016.--

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.-