Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 99/17
Balcarce, 22/06/2017
TESTIMONIO:
VISTO Y CONSIDERANDO:
El expediente Nº 10112-B/2016, iniciado el 28 de setiembre de 2016 por LI.BAL.CEC Balcarce mediante el cual solicita la eximición de las Tasas Municipales para el período 2017, sobre la Partida Municipal Nº 1605/01.
Que figura deuda del inmueble correspondiente a cuotas 08/16 a 12/16 correspondiente a Tasa por Servicios urbanos Municipales.
Que para el año en curso se otorgó eximición de las Tasas Municipales según lo dispuesto mediante la Ordenanza Fiscal Nº 177/16, artículo 100º, incisos a.4); c); n-6) y O-1).
Que según la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2016 dicha exención no estuvo contemplada.
Que no es atribución del Departamento Ejecutivo otorgar condonación de deudas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Condónase a LI.BAL.CEC Balcarce la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Tasa por Servicios urbanos Municipales, Partida Municipal Nº 1605/01, período 2016 (cuotas 08/2016 a 12/2016 inclusive), según constancias obrantes en el expediente Nº 10112-B/2016.--
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.-