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Ordenanza Nº97/17

Ordenanza Nº 97/17

Balcarce, 22/06/2017

TESTIMONIO:

VISTO:

               La necesidad de extraer de la vía pública todo tipo de vehículos y/o maquinarias viales o rurales en estado de abandono, y

CONSIDERANDO:

             Que existen, en distintos puntos de la ciudad, todo tipo de vehículos (autos, camionetas, camiones, acoplados, etc.)  en estado de abandono en la vía pública.

             Que estos vehículos presentan riesgos en materia de seguridad, salubridad e higiene urbana para la población de la ciudad.

             Que no existe una normativa vigente en nuestra ciudad que regule dicha problemática

             Que el artículo 114° de la Ordenanza N° 328/1979 manifiesta que: “La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos u otros elementos en la vía pública en forma que estuviere prohibida por las disposiciones sobre tránsito y demás reglamentaciones en vigencia, con multa de un (1) módulo a diecisiete (17) módulos; y/o decomiso”.

            Que lo expuesto en el punto anterior no determina claramente el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.

            Que se debe legislar en la materia, estableciendo sanciones y determinando  procedimientos;

POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Prohíbese en el ámbito del Partido de Balcarce la presencia de vehículos  y/o maquinarias abandonados en la vía pública.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de  Inspección General, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3.- Los vehículos y/o maquinarias, o sus partes, que sean hallados en la vía pública, calles avenidas, caminos y/o cualquier otro lugar del dominio público, en estado de deterioro y/o inmovilidad por un tiempo mayor a 30 días  serán considerados abandonados y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.- Primera intimación. Acta de constatación.

El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, cuando halle un vehículo automotor y/o maquinaria que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 3º, procederá a labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad.

Inmediatamente y en caso de conocérselo se intimará al propietario, guardián y/o a quien se considere con derecho, a retirar el bien en estado de deterioro, inmovilizado o abandonado, de la vía pública en el perentorio plazo de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito del Municipio de Balcarce, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación, en caso de corresponder, de los daños y perjuicios causados.

En caso de desconocerse la identidad del responsable y a los fines de determinar la propiedad del bien abandonado y en caso de que éste resulte registrable, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o de Maquinarias Rurales información sobre la titularidad dominial del mismo. En los demás casos procederá a investigar por los medios idóneos correspondientes hasta obtener la identidad del propietario o responsable.--

ARTÍCULO 5.- Segunda intimación. Vencido el plazo establecido en el artículo 4º, la autoridad de aplicación, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, o el de Maquinarias Rurales o producida la averiguación del dueño o responsable por cualquier otra vía, procederá a intimarle forma fehaciente el retiro del bien abandonado, para que, en el término de diez (10) días hábiles, la retire  de la vía pública, bajo apercibimiento de proceder de inmediato a la aplicación del artículo 7° y de la fijación de las multas estipuladas en el artículo 9º de la presente ordenanza.

La intimación a practicarse contendrá:

  1. Titular del dominio del vehículo.
  2. Domicilio.
  3. Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.
  4. Descripción del estado del vehículo.
  5. Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.

Asimismo,  y en caso de conocerse deberá intimarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/las acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o de Maquinaria Rural, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de diez (10) días la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Si se presumiera que el bien ha sido perdido o robado, se dará inmediata intervención a las autoridades policiales y judiciales competentes, procediéndose al traslado previsto en el artículo siguiente o al lugar donde judicialmente se ordene, una vez que las citadas autoridades judiciales lo dispongan.

ARTÍCULO 7.- Traslado. Vencido el plazo establecido en los artículos 4° y 5º, el vehículo y/o maquinaria, o sus partes, serán trasladados a un depósito designado oportunamente por la autoridad de aplicación, donde quedará depositado por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Para el retiro de la unidad, su titular deberá acreditar la titularidad del mismo y abonar la totalidad de los conceptos establecidos en los artículos 8° y 9° de la presente.

En caso de que las intimaciones previstas en el articulado precedente se hubieran frustrado por imposibilidad de identificar al o a los responsables, igualmente se procederá al traslado del bien abandonado, a los fines de preservar la circulación, el ambiente y la salud pública.-

ARTÍCULO 8.- Acarreo. Depósito. Aplíquese en concepto de costo por acarreo y por día de depósito, los valores fijados en la ordenanza fiscal vigente al momento del procedimiento.

ARTÍCULO 9.- Multa. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el responsable del bien abandonado en la vía pública,  cualquiera sea su título, será sancionado con la multa prevista en el artículo 114º de la Ordenanza General Nº 328/1979 de entre 1 (uno) y 17 (diecisiete) módulos.-----------------------------------------------

ARTÍCULO 10.- Descontaminación. Desguace. Compactación. Vencido el plazo establecido en el artículo 7º, se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en depósito.

Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares.

Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.

Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 11.- Disposición. Una vez producida la compactación, el Municipio dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad.

ARTÍCULO 12.- Abandono de cosas muebles. Las cosas muebles no registrables, o parte de ellas, que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente y que sean halladas abandonadas en lugares del dominio público, serán decomisadas en forma inmediata por la autoridad de aplicación, quien aplicará lo dispuesto por el artículo 11º de la presente.

ARTÍCULO 13.- Una vez determinado el destino final de lo dispuesto en los artículos 11º y 12º de la presente, la autoridad de aplicación dejará debidamente registrado el procedimiento realizado.

ARTÍCULO 14.- Línea telefónica. La autoridad de aplicación habilitará una línea  telefónica  para recibir las denuncias sobre abandono de vehículos, maquinarias o cosas muebles no registrables en la vía pública.

ARTÍCULO 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro del plazo de 90 (noventa) días de su promulgación.--

ARTÍCULO 16.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.---------------------------------------------