Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº94/17

Ordenanza Nº 94/17

Balcarce, 08/06/2017

TESTIMONIO:

VISTO:         

                                   La Ordenanza Nº 178/16, y

CONSIDERANDO:

                                   Que el Boleto Estudiantil Social Gratuito es una política de estado y de inclusión.

                                   Que todos los estudiantes del Partido deben tener los mismos derechos y la misma facilidad de acceso a la educación.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 178/16, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1.-  Créase el Boleto Estudiantil Social Gratuito para el Partido de Balcarce”.

ARTÍCULO 2.-  Modifícase el artículo 17º de la Ordenanza Nº 178/16, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17º.-  Las líneas de transporte público urbano de pasajeros habilitadas para la aplicación de la presente Ordenanza serán las siguientes:

  1. Línea 501.
  2. Línea 502.
  3. Línea Los Pinos – San Agustín.”

ARTÍCULO 3.-   Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.