Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 94/17
Balcarce, 08/06/2017
TESTIMONIO:
VISTO:
La Ordenanza Nº 178/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Boleto Estudiantil Social Gratuito es una política de estado y de inclusión.
Que todos los estudiantes del Partido deben tener los mismos derechos y la misma facilidad de acceso a la educación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 178/16, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Créase el Boleto Estudiantil Social Gratuito para el Partido de Balcarce”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 17º de la Ordenanza Nº 178/16, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17º.- Las líneas de transporte público urbano de pasajeros habilitadas para la aplicación de la presente Ordenanza serán las siguientes:
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.