Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 88/17
Balcarce, 08/06/2017
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13844, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley crea el Concejo Provincial de Adultos Mayores, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que este Concejo tiene por finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los secretos comprometidos con la problemática de los adultos mayores, con participación mayoritaria de los representantes del sector pertenecientes a todos los municipios de la Provincia.
Que el mismo tiene como objetivo institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo etáreo, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
Que en su Artículo 2º, inciso f), la Ley expresa: “Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Adultos Mayores Municipales”.
Que en su Artículo 18º la Ley solicita la adhesión de los municipios que así lo determinen.
Que han adherido e implementado la creación del Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores varios distritos de la provincia desde la sanción de la presente ley.
Que el Señor Intendente Municipal anunció, en su discurso de apertura de sesiones del presente año, la creación del área de adulto mayor en la Secretaría de Desarrollo Social “a fin de promover el derecho a acceder a una mejor calidad de vida considerando a la vejez como un paso natural de la vida”.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores que tendrá como objetivo institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo de personas--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Serán funciones del Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores como ámbito de reflexión, concertación y asesoramiento permanente, entre otras:
ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores se conformará con:
ARTÍCULO 4.- Serán convocados a participar los distintos sectores enunciados en el artículo 3º, por los representantes del área del Departamento Ejecutivo y por los Concejales designados, en un plazo no mayor a 60 días después de sancionada y promulgada la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- El Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores reglamentará su propia dinámica de funcionamiento en un plazo no mayor a 60 días después de sancionada la presente Ordenanza y de la 1ª convocatoria según el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Adhiérase la Municipalidad de Balcarce a la Ley Nº 13.844 tal cual lo señala el artículo 18º de la misma.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.