Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1551/17
Balcarce, 01/06/2017
Visto
El Convenio de Colaboración suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Andrés Reino y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A., (PROME), con domicilio en San Martín N° 108, Piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Alfredo Castellari, DINI. 04.925.304, en su carácter de Director de Provincia Microempresas S. A., y
Considerando
Que dicho convenio tiene por finalidad promover la difusión de la información concerniente al acceso de la línea de "Préstamos a Microemprendedores", del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los vecinos emprendedores de Balcarce, que se encuentren interesados en la misma, con el objeto de financiar sus propios emprendimientos.
Que la mencionada "PROME", ofrece y pone a disposición a todos los Microemprendedores interesados del Municipio, líneas de "Préstamos a Microemprendedores" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sujetos a la condición que, analizadas crediticiamente, cumplan con los requisitos técnicos del programa para ser considerados como sujeto de crédito.
Que la línea de crédito ofrecida prevé las siguientes pautas, sujetas a variación por el Banco de la Provincia de Buenos Aires:
Destinatarios: Personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, de manera forma o informal, para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial o de servicio, que posean una antigüedad mínima de un año de desarrollo.
Que la Municipalidad, se compromete en el marco de apoyo y orientación a:
·Dar a conocer y promocionar la línea de Préstamos a Microemprendedores que ofrece "PROIME", a los eventuales interesados que reúnan las características necesarias indicadas.
Informar a los eventuales prestatarios que así lo soliciten las características del préstamo y de la documentación necesaria a presentar. ·
e) Poner a disposición de "PROME" un registro o listado de los microemprendedonas.
Que "PROMIE", se compromete en el marco de este convenio:
Poner a disposición de "La Municipalidad" y de los interesados toda la información necesaria para la obtención de los créditos
A precalificar a todos los microemprendedores, que sean derivados a tal fin,
y será la encargada de realizar la verificación de los aspectos formales y de la evaluación de la documentación recibida.
Que "PROME" no estará obligada a otorgar las financiaciones solicitadas al Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo rechazar las mismas en caso de consiiderar que los solicitantes no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, sin que ello le acarree responsabilidad alguna.
Que ambas partes manifiestan que "La Municipalidad" no asume responsabilidad alguna en la operatoria crediticia que pudiera celebrarse y sólo se limita a la difusión de la información relacionada con la línea "Prestamos a Microemprendedores".
Que ambas partes manifiestan que "La Municipalidad" no asume responsabilidad alguna en la operatoria crediticia que pudiere celebrarse y sólo se limita a la difusión de la información relacionada con la línea "Prestamos a Microemprendedores".
Que se comprometen a mantener el carácter confidencial de toda la información técnica y/o de cualquier otra naturaleza respecto de las cuales, ya sea en forma directa e indirec1ta, pudieran acceder con motivo de la ejecución del presente convenio.
Que el presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción por el término de un año.
Que debe dictarse el acto administrativo aprobando dicho convenio.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Andrés Reino y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A., (PROME), con domicilio en San Martín N° 108, Piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Alfredo Castellari, DNI. 04.925.304, en su carácter de Director de Provincia Microempresas S. A., cuya copia forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaria de la Producción y Empleo, Contaduría, Tesorería, Interesados y dése copia al Registro de Decretos.