Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1550/17
Balcarce, 01/06/2017
Visto
Que es facultad del Departamento Ejecutivo establecer multas graduables hasta el cien por ciento ( 100 % ) del monto de las obligaciones fiscales omitidas, según Ordenanza Fiscal Vigente en artículo 110° a 112° y,
Considerando
Que el contribuyente que se detalla adeuda tributos en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTÍCULO 1°: Fijase una multa del 20% sobre la totalidad de los tributos dejadosde abonar sobre las deudas que mantienen el/los contribuyente/s titulares del/los inmueble/s que a continuación se detallan:
PARTIDA MUNICIPAL No |
TITULAR Y/O RESPONSABLE |
TASAS Y/O DERECHOS PERIODOS ADEUDADOS |
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101177/01 |
CALDARARO MARTA(GUAL FERNANDO. Domicilio del Inmueble: Gral. Mariano Acha N° 3122. (7600)- Mar del Plata. PCIA.- BUENOS AIRES |
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal |
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ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Asesoría Legal, Dirección ción, Interesados y dése copia al Registro Oficial.