Boletines/Balcarce

Decreto Nº1548/17

Decreto Nº 1548/17

Balcarce, 01/06/2017

Visto

El Expediente N" 661/B/2017 referente a "SUBSIDIO ESCUELA PRIMARIA N" 7- DESTINADO A PAGO OBRA CONSTRUCCION DE DOS AULAS Y DEPENDENCIAS"

Considerando

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27341, en su Artículo 19°, expresa: "...Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal2017 del artículo de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los .fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad y función educación..."

Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial N° 14879 en su  Artículo  70°,  establece  que:  "...los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional .M! 26.075, serán distribuidos en forma  automática, según las pautas  establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a  la finalidad y (unción educación. abarcando a la educación formal como la educación no {ormal, en el marco de lo establecido por la Ley .M! 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán  afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio  de  otros mecanismos adicionales  que la Provincia y/o cada  municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente  artículo ... "

Que la creación del Fondo de Fin mciamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional N" 26.075, que en su Artículo 1o establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."

Que el Artículo 2" expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el  nivel  inicial, Garantizar un mínimo de diez años de esc:olaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con  necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóve:nes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de fonnación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que conforme lo estipula el Artículo 4° de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una Educación Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación  de las organizaciones sociales y las familias.

Que el Artículo 198° de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."

Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por  ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprotegidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes  de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas

Que se  denomina  "infraestructura  de  establecimientos  educativos"  al  conjunto  de  obras  y  servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos

Que las tareas de mantenimiento  son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se  encuentren siempre en óptimas condiciones de funcionamiento, el mantenimiento de los  edificios escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra. Debe ser una tarea sistemática y pedagógica en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto. Sistemática porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica porque puede ser llevada a cabo como parte  de  los contenidos pedagógicos en el que tomen conocimiento y responsabilidad alumnos y docentes. Esta ensefianza, complementada con prácticas sencillas  del área técnica  derivará en forma directa a  los  hogares,  aportando conocimiento colectivo de conceptos de reparación y mantenimiento del patrimonio.

Que según Decreto Municipal N° 830 de fecha 27 de Marzo afio, se otorgó al Consejo Escolar un subsidio de $ 102.430, 06 (1o Certificado) cmTespondiente a la Obra Construcción de dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA N° 7 (monto total! de la Obra $ 1.398.279,60)

Que con fecha 19 de Mayo del corriente afio , el Consejo Escolar solicita un subsidio por $ 179.400- los cuales serán destinados a la Obra correspondiente al Cegado de Pozos Absorbentes y Construcción de Pozos Nuevos.

Que este trabajo adicional surgió una vez que comenzó la Obra Principal y de no realizarlo no se que continuar con la misma

Que se propone llevar a cabo esta Gonstrucción con el fin de promover el  funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera.

Que es responsabilidad  del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad  de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas  en establecimientos  existentes.

Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenir.

Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente ha autorizado otorgar un  Subsidio al Consejo Escolar de $179.400,00 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo.

 

EL  INTENDENTE   INTERINO  MUNICIPAL   DEL  PARTIDO  DE  BALCARCE,   en  uso  de  las  atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO  1"-: Otórguese al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE   un  SUBSIDIO de  PESOS  CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($179.400,00) destinados a abonar la obra adicional de cegado de pozos absorbentes y construcción de pozos nuevos necesarios para continuar con la Obra Principal (construcción de dos aulas y demás dependencia) en ESCUELA PRIMARIA N° 7, según actuaciones obrantes en Expediente N" 661/B/2017

ARTÍCULO  2"-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1•

ARTÍCULO  3°-:La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente  partida- del Presupuesto General de Gastos de la Administración  Central. JURISDICCION:  CONDUCCION  SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones  De enseñanza                                 $179.400,00

AFECTACION:  11.4.11.00 FONDO EDUCATIVO

F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4"-: El CONSEJO ESCOLAR  BALCARCE  deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto

ARTICULO 5"-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto,Registración  Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y  dése  al  Registro  Oficial

 

Francisco Ridao                                     Dr. Esteban Reino 

Secretario de Hacieneda                           Intendente municipal