Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1548/17
Balcarce, 01/06/2017
Visto
El Expediente N" 661/B/2017 referente a "SUBSIDIO ESCUELA PRIMARIA N" 7- DESTINADO A PAGO OBRA CONSTRUCCION DE DOS AULAS Y DEPENDENCIAS"
Considerando
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27341, en su Artículo 19°, expresa: "...Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los .fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad y función educación..."
Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial N° 14879 en su Artículo 70°, establece que: "...los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional .M! 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y (unción educación. abarcando a la educación formal como la educación no {ormal, en el marco de lo establecido por la Ley .M! 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo ... "
Que la creación del Fondo de Fin mciamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional N" 26.075, que en su Artículo 1o establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."
Que el Artículo 2" expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, Garantizar un mínimo de diez años de esc:olaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóve:nes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de fonnación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
Que conforme lo estipula el Artículo 4° de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una Educación Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que el Artículo 198° de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."
Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprotegidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas
Que se denomina "infraestructura de establecimientos educativos" al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos
Que las tareas de mantenimiento son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se encuentren siempre en óptimas condiciones de funcionamiento, el mantenimiento de los edificios escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra. Debe ser una tarea sistemática y pedagógica en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto. Sistemática porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica porque puede ser llevada a cabo como parte de los contenidos pedagógicos en el que tomen conocimiento y responsabilidad alumnos y docentes. Esta ensefianza, complementada con prácticas sencillas del área técnica derivará en forma directa a los hogares, aportando conocimiento colectivo de conceptos de reparación y mantenimiento del patrimonio.
Que según Decreto Municipal N° 830 de fecha 27 de Marzo afio, se otorgó al Consejo Escolar un subsidio de $ 102.430, 06 (1o Certificado) cmTespondiente a la Obra Construcción de dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA N° 7 (monto total! de la Obra $ 1.398.279,60)
Que con fecha 19 de Mayo del corriente afio , el Consejo Escolar solicita un subsidio por $ 179.400- los cuales serán destinados a la Obra correspondiente al Cegado de Pozos Absorbentes y Construcción de Pozos Nuevos.
Que este trabajo adicional surgió una vez que comenzó la Obra Principal y de no realizarlo no se que continuar con la misma
Que se propone llevar a cabo esta Gonstrucción con el fin de promover el funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera.
Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes.
Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenir.
Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente ha autorizado otorgar un Subsidio al Consejo Escolar de $179.400,00 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo.
EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTICULO 1"-: Otórguese al CONSEJO ESCOLAR BALCARCE un SUBSIDIO de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($179.400,00) destinados a abonar la obra adicional de cegado de pozos absorbentes y construcción de pozos nuevos necesarios para continuar con la Obra Principal (construcción de dos aulas y demás dependencia) en ESCUELA PRIMARIA N° 7, según actuaciones obrantes en Expediente N" 661/B/2017
ARTÍCULO 2"-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1•
ARTÍCULO 3°-:La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida- del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central. JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION
IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones De enseñanza $179.400,00
AFECTACION: 11.4.11.00 FONDO EDUCATIVO
F. FINANCIAMIENTO: 133
ARTICULO 4"-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto
ARTICULO 5"-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto,Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar Balcarce y dése al Registro Oficial
Francisco Ridao Dr. Esteban Reino
Secretario de Hacieneda Intendente municipal