Boletines/La Plata

Decreto Nº1333/19

Decreto Nº 1333/19

La Plata, 03/06/2019

Visto

el Expediente N°4061-1108202/2019 iniciado por la Mesa Institucional Regional y la Arquidiócesis de La Plata, y

Considerando

Que, por dichas actuaciones se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE LA PLATA, en el ámbito  del Departamento Ejecutivo.

Que, la experiencia recogida en distintas instancias consultivas, integradas por organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Gubernamentales, permite concluir que las mismas han constituido genuinos y deseables ámbitos de participación y articulación para el seguimiento de diversos programas y planes productivos  y sociales.

Que, en función de ello, resulta oportuno asumir un nivel de organización consultiva superador, que  integre a aquéllas, con una mirada abarcativa de todas las políticas sociales en su conjunto, fortaleciendo la  participación consultiva, como  espacio  de  discusión  y  recomendación de políticas sociales.

Que esta misma participación, aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas  complejidades de la realidad económica-social, de modo que permita  la articulación de las diferentes  políticas con las características propias de cada actividad productiva, para constituirse en un instrumento valioso para los órganos que deben llevar adelante las políticas públicas

Por ello,

EL  INTENDENTE   MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO. Créase el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE LA PLATA, como órgano de opinión y consulta respecto de políticas públicas municipales, teniendo como misión principal asesorar al Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: INTEGRACIÓN. El Consejo Consultivo para el Desarrollo estará integrado por:

•  -Cámara de Comercio e Industria de La Plata: Diego Piancazzo/Cra. Sánchez María Laura

•  -Cámara La Plata Oeste -CALPO-: Diego Principi/ Marcelo Mancuso

•   -Asociación Pymes de la Construcción Pcia. Bs.As. -APYMECO-: Jorge Del Rio/Matías Hernández

•   -Asociación Propietarios de Ferreterías, Bazares y Afines -FEYBA-: Hector Bonatto/Pablo Perique

•   -Cámara de Turismo:  Daniel Loyola/Pedro Elbaum

•   -Cámara Inmobiliaria Pcia. Bs. As. -CIPBA-: Marcelo Babenco/Raúl Vétere

•  -Asociación Propietarios de Camiones: Ricardo Díaz/

• -Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Pcia. Bs.As. -FEMAPE-: Daniel Amato/Marcelo Berro.

• -Asociación de Comerciantes e Industriales en Materiales de Construcción -ACIMCO-: Alejandro Guanzetti/Dardo Rodríguez

•  -Foro de mujeres del Mercosur: Elisa Schuster/Trinidad  Marchi

•   -Unión Industrial del Gran La Plata -UIGLP-: Hugo Timossi/Daniel Oteiza

•  -Confederación General del Trabajo -CGT Regional José I. Rucci-: Julio castro/Antonio Di Tommaso

•   -Federación Empresaria La Plata -FELP-: Gustavo Vetere/Aiejandro  Frangi

•   -Arquidiocesis de La Plata:

•   -Universidad Nacional La Plata:

•  -Universidad Católica de La Plata:

•   -Colegio de Arquitectos de la Pcia. Bs.As. Distrito 1: Gustavo Casco/Guillermo Moretto

•  -Colegio de Ingenieros de la Pcia. Bs.As. Distrito V: Gabriel Crespi/Lucas Cesar Quesada

•  -Asociación Argentina de productores asesores de Seguros -AAPAS-: Mario Turkenich/Graciela Abraham

• -Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata: Santiago López Akimenco/Geraldine Costant

•  -Colegio de Martilleros y Corredores de La Plata: Rafael Corno/Aníbal Fortuna

•   -Asociación Bonaerenses de Estudios Fiscales: Miguel Oroz

•  -Federación de Instituciones Culturales y Deportivas: Alberto Alba/Rafael Irigoiti

•  -Cámara de Empresas de Ascensores La Plata -CEALP-: Pablo A. Amante/Jorge  Yip

•   -Cámara Empresaria de Desarrolladores La Plata: José Randazzo/Valentín López Gastesi

•  -Universidad del Este. Lic. Paula Boero/Nicolás Guiñola

Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem".-

ARTICULO 3°: OBJETO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO. Serán objeto de análisis, emitiendo dictámenes y recomendaciones, las siguientes temáticas:

  • La situación actual y futura del perfil Industrial de la región, teniendo en especial consideración la situación de infraestructura de los Parques Industriales existentes e  incentivando la creación de nuevos y el fomento de la instalación de empresas en la región.
  • Las ventajas competitivas  de la producción fruti-hortícola de la región; la instalación de plantas de procesamiento para su tratamiento y conservación.
  • El Distrito Tecnológico Agroalimentario creado entre la Unión Industrial del Gran La Plata (UIGLP) y 4 Facultades de la UNLP y su aplicación y extensión en el Partido como Instrumento idóneo y adecuado para la producción.
  • La posible utilización de la infraestructura de los ex talleres ferroviarios de Los Hornos para llevar a cabo, además de su actividad específica sobre la superficie con instalaciones  recuperables, diferentes tipos de emprendimientos con innovación tecnológica.
  • La infraestructura  necesaria, de corto, mediano y  largo plazo para el desarrollo  turístico local. Tendiendo a una política sostenida de promoción del destino turístico, exhibiendo las virtudes que tiene la región en su historia, cultura, gastronomía.
  • El funcionamiento  del Aeropuerto  para  facilitar  el ingreso  y egreso de  turistas  y también  la exportación de productos.
  • La Conversión del  MERCADO REGIONAL,  de  modo  de  contar  con  un  centro  multimodal  de transporte en un enclave estratégico en relación a la autopista La Plata - Buenos Aires, la avenida circunvalación, las vías del ferrocarril Roca y las conexiones al Puerto, Zona Franca y Astilleros.
  • La necesidad de Compatibilizar los objetivos regionales con los partidos vecinos en cuanto a  la producción industrial.
  • La necesidad de reacondicionamiento de líneas férreas.
  • La Reactivación y afianzamiento de la Construcción como actividad económica y social.

ARTICULO 4º: CONSTITUCION. En el plazo de quince (15) días de publicado el presente, el Consejo deberá ser integrado, dictar su acta constitutiva en la cual se establecerá:

•   Lugar de celebración de las sesiones.

•  Días y horarios de reunión.

•  Dictar su propio reglamento.

ARTICULO 5°: Las recomendaciones que emita el Consejo Consultivo para el Desarrollo, no serán vinculantes, pudiendo ser utilizadas tanto por el Departamento Ejecutivo como el Deliberativo.

ARTICULO 6º: El presente decreto es dictado "ad Referéndum" del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, elévese al Concejo Deliberante y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.