Boletines/La Plata
Decreto Nº 1333/19
La Plata, 03/06/2019
Visto
el Expediente N°4061-1108202/2019 iniciado por la Mesa Institucional Regional y la Arquidiócesis de La Plata, y
Considerando
Que, por dichas actuaciones se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE LA PLATA, en el ámbito del Departamento Ejecutivo.
Que, la experiencia recogida en distintas instancias consultivas, integradas por organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Gubernamentales, permite concluir que las mismas han constituido genuinos y deseables ámbitos de participación y articulación para el seguimiento de diversos programas y planes productivos y sociales.
Que, en función de ello, resulta oportuno asumir un nivel de organización consultiva superador, que integre a aquéllas, con una mirada abarcativa de todas las políticas sociales en su conjunto, fortaleciendo la participación consultiva, como espacio de discusión y recomendación de políticas sociales.
Que esta misma participación, aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas complejidades de la realidad económica-social, de modo que permita la articulación de las diferentes políticas con las características propias de cada actividad productiva, para constituirse en un instrumento valioso para los órganos que deben llevar adelante las políticas públicas
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO. Créase el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE LA PLATA, como órgano de opinión y consulta respecto de políticas públicas municipales, teniendo como misión principal asesorar al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: INTEGRACIÓN. El Consejo Consultivo para el Desarrollo estará integrado por:
• -Cámara de Comercio e Industria de La Plata: Diego Piancazzo/Cra. Sánchez María Laura
• -Cámara La Plata Oeste -CALPO-: Diego Principi/ Marcelo Mancuso
• -Asociación Pymes de la Construcción Pcia. Bs.As. -APYMECO-: Jorge Del Rio/Matías Hernández
• -Asociación Propietarios de Ferreterías, Bazares y Afines -FEYBA-: Hector Bonatto/Pablo Perique
• -Cámara de Turismo: Daniel Loyola/Pedro Elbaum
• -Cámara Inmobiliaria Pcia. Bs. As. -CIPBA-: Marcelo Babenco/Raúl Vétere
• -Asociación Propietarios de Camiones: Ricardo Díaz/
• -Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Pcia. Bs.As. -FEMAPE-: Daniel Amato/Marcelo Berro.
• -Asociación de Comerciantes e Industriales en Materiales de Construcción -ACIMCO-: Alejandro Guanzetti/Dardo Rodríguez
• -Foro de mujeres del Mercosur: Elisa Schuster/Trinidad Marchi
• -Unión Industrial del Gran La Plata -UIGLP-: Hugo Timossi/Daniel Oteiza
• -Confederación General del Trabajo -CGT Regional José I. Rucci-: Julio castro/Antonio Di Tommaso
• -Federación Empresaria La Plata -FELP-: Gustavo Vetere/Aiejandro Frangi
• -Arquidiocesis de La Plata:
• -Universidad Nacional La Plata:
• -Universidad Católica de La Plata:
• -Colegio de Arquitectos de la Pcia. Bs.As. Distrito 1: Gustavo Casco/Guillermo Moretto
• -Colegio de Ingenieros de la Pcia. Bs.As. Distrito V: Gabriel Crespi/Lucas Cesar Quesada
• -Asociación Argentina de productores asesores de Seguros -AAPAS-: Mario Turkenich/Graciela Abraham
• -Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata: Santiago López Akimenco/Geraldine Costant
• -Colegio de Martilleros y Corredores de La Plata: Rafael Corno/Aníbal Fortuna
• -Asociación Bonaerenses de Estudios Fiscales: Miguel Oroz
• -Federación de Instituciones Culturales y Deportivas: Alberto Alba/Rafael Irigoiti
• -Cámara de Empresas de Ascensores La Plata -CEALP-: Pablo A. Amante/Jorge Yip
• -Cámara Empresaria de Desarrolladores La Plata: José Randazzo/Valentín López Gastesi
• -Universidad del Este. Lic. Paula Boero/Nicolás Guiñola
Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem".-
ARTICULO 3°: OBJETO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO. Serán objeto de análisis, emitiendo dictámenes y recomendaciones, las siguientes temáticas:
ARTICULO 4º: CONSTITUCION. En el plazo de quince (15) días de publicado el presente, el Consejo deberá ser integrado, dictar su acta constitutiva en la cual se establecerá:
• Lugar de celebración de las sesiones.
• Días y horarios de reunión.
• Dictar su propio reglamento.
ARTICULO 5°: Las recomendaciones que emita el Consejo Consultivo para el Desarrollo, no serán vinculantes, pudiendo ser utilizadas tanto por el Departamento Ejecutivo como el Deliberativo.
ARTICULO 6º: El presente decreto es dictado "ad Referéndum" del Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, elévese al Concejo Deliberante y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.