Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 11837
La Plata, 16/08/2019
Expte. 67821 La Plata, 14 de Agosto de 2019.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N°11, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la cesión de uso precario a título gratuito al Club San Lorenzo de Villa Castells, Personería Jurídica N° 10156 entidad de bien público (MIP) N° 745, de una porción de terreno correspondiente a la Parcela que según Plano 055-000556-2010, se encuentra designada catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 88n, midiendo aproximadamente 118 por 115.43 metros, conforme croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: El uso precario de los bienes indicados en los artículos precedentes lo será por un lapso de veinte (20) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Autorizase al Club San Lorenzo de Villa Castells a realizar sobre los predios mencionados en los Artículos 1° y 2° la construcción de vestuarios y baños como complemento de la actividad principal que desarrolla, debiendo en el caso respetar las restricciones de dominio que afectan a los bienes y los alcances de la Ordenanza 10681/10. Una vez finalizado el permiso de uso, las mejoras efectuadas quedarán en beneficio de la propiedad, no teniendo el Club San Lorenzo derecho alguno al reembolso de las mismas.
ARTICULO 4°: El uso precario concedido de carácter revocable, podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento y sin expresión de causa por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5°: Derogase las Ordenanzas N° 10166/06 y 10370/08.
ARTICULO 6°: De forma.
La Plata, 16 de Agosto de 2019.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 16 de Agosto de 2019.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (11837)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
ANEXO I
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