Boletines/Tandil

Ordenanza Nº16617/2019

Ordenanza Nº 16617/2019

Tandil, 25/07/2019

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Suprímanse los Artículos 3.12, 3.12.1, 3.12.1.1., 3.12.1.2, 3.12.1.3, 3.12.2., y 3.12.2.1., de la Sección III del Código de Edificación del Partido de Tandil.

ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 4.7. de la Sección IV del Código de Edificación del Partido de Tandil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.7. DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION

4.7.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS

4.7.1.1. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS

En la ejecución de estructuras y/o muros estructurales se pueden utilizar sistemas y/o materiales genéricamente denominados “tradicionales”, entre los cuales se incluyen la albañilería de ladrillos y/o piedra, sillería (de piedra), hormigones simples y/o armados, perfiles conformados en frío de chapa cincada y entramados de madera. Las estructuras deberán ejecutarse con materiales de primer uso y de buena calidad, a fines de asegurar el cumplimiento de las exigencias de resistencia y estabilidad. Asimismo, podrán aceptarse otros materiales y/o tecnologías estructurales, siempre que los mismos acrediten su capacidad a tal fin, mediante Certificado de Aptitud Técnica, (C.A.T.), o se encuentren previstas en lo determinado por las  Resoluciones Nº 3-E/2018 y 5-E/2018. En tales casos, deberá consignarse en la documentación de obra, la referencia a la norma que autoriza o regula la utilización del sistema constructivo a emplear.

4.7.1.2. MANTENIMIENTO DE LOS LIMITES DEL PREDIO

Las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse íntegramente dentro de los límites del predio a ocupar, salvo que el elemento estructural sea un muro divisorio medianero y su propio cimiento, pudiendo en este caso asentarse en ambos predios colindantes, conforme lo establecido por el Art. 4.6.2.1.

4.7.2. CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS

4.7.2.1. PROYECTO Y EJECUCION DE ESTRUCTURAS

La responsabilidad del proyecto, cálculo, y ejecución de una estructura estará bajo exclusivo cargo de los profesionales intervinientes en la obra.

La convalidación de la documentación técnica de una estructura por parte del A.O.P. no implica asumir por ésta la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.

4.7.2.2. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas O refacciones si se encuentra en buenas condiciones de estabilidad, y Si el nuevo uso del edificio no origina tensiones de trabajo no admisibles para aquélla. El A.O.P. podrá exigir una memoria de cálculo de la estructura, pero la responsabilidad de su resistencia quedará a cargo de los profesionales intervinientes.

4.7.3. NORMAS PARA LA EJECUCION DE ESTRUCTURAS

4.7.3.1. GENERALIDADES

El A.O.P. podrá exigir el cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aun cuando no estuviera contemplado en este Código.

4.7.3.2. PROTECCION DE MATERIALES ESTRUCTURALES

Todo material estructural visto deberá ser protegido ante la acción de agentes externos, (climáticos o biológicos), con pinturas O tratamientos de eficacia equivalente.

4.7.3.3. Se suprime.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada bajo el N° 16617

REF: Asunto N° 257/2019     Expte. N° 2018/16221/00

Firma:  LIGIA B. LAPLACE  (Pro Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)