Boletines/Tandil

Decreto Nº2510/2019

Decreto Nº 2510/2019

Tandil, 11/07/2019

Visto

La Ordenanza Nº 15.456, establece un “Régimen de Regularización de las Actividades de Alojamientos Turísticos”, por medio del cual se procederá a la suscripción de Acuerdos Individuales con los responsables de alojamientos que no posean habilitación municipal y/o que no cuenten con una instalación de sistemas de tratamientos de efluentes cloacales. “

Considerando

Dicha Ordenanza en su artículo 19º autorizaal Departamento Ejecutivo a otorgar “beneficios fiscales”, excluyendo cualquier tipo de condonación de deuda de capital que se hubiera generado, que se podrán deducir afectándolos a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y a los Derechos de Construcción, de manera conjunta no excluyente, durante la vigencia de la presente ordenanza, a favor de los beneficiarios del presente Régimen y que así lo soliciten. Los mencionados beneficios fiscales serán imputados al pago de las obligaciones estipuladas en la Ordenanza Fiscal vigente, en los períodos que fuere necesario para lograr la absorción de los importes aprobados, para la proyección y concreción de obras tendientes a la instalación de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales en el marco de la Ordenanza 12.978 y sus modificatorias, o las que en un futuro las reemplacen.

Que el beneficio fiscal establecido en el Artículo 19º no podrá exceder el 70 % (SETENTA POR CIENTO) del total del valor del proyecto aprobado ni los 72 (SETENTA Y DOS) períodos mensuales fiscales posteriores al otorgamiento del mencionado beneficio.

Que el art. 24º de la norma dispone que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar el mismo beneficio fiscal definido en el Artículo 19º para los casos de responsables y/o propietarios de alojamientos turísticos que presenten proyectos de sistemas de efluentes cloacales ya instalados o en proceso de instalación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza 12.978 y sus modificatorias y cuando la fecha de realización del mencionado proyecto no sea anterior a la vigencia de la norma precitada.

Que el valorde la obra ejecutada, en forma parcial o total, se actualizará tomando en cuenta el valor de la obra a la fecha de su realización y se le aplicarán los intereses establecidos para los tributos municipales en el artículo 43º y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente. El cálculo se podrá realizar actualizando por separado cada costo.

Queel contribuyente debe remitir junto a la solicitud de deducción ,los comprobantes de pagos (factura o ticket) de cada una de las mejoras realizadas, ya sean relativas a la mano de obra como a la compra de materiales, u otros supuestos vinculados a la concreción de la misma, debiendo hacer referencia estos a la obra realizada en el establecimiento del beneficiario, y en caso de duda sobre la pertinencia del gasto respecto a la obra, la Comisión de Regularización de Alojamientos Turísticos podrá remitirlas actuaciones a la Dirección General de Obras Sanitarias, a efectos determinar si ese gasto en particular efectivamente existió o guarda correspondencia con los demás gastos y con el desarrollo de la obra. En caso de que la Comisión de Regularización de Alojamientos Turísticos tenga incertidumbre sobre la cuantificación de un gasto comprobado, puede de igual manera remitir las actuaciones ante la Dirección General de Obras Sanitarias a fin que esta determine sobre si el gasto es económicamente congruente, teniendo en cuenta siempre el momento en que se haya efectuado y las consideraciones particulares de cada caso.

Que en el expediente de referencia la contribuyente Valles y Sierras de Tandil SA titular del establecimiento Rocas Verdes, sito en Mancini 2101, ha acreditado la realización de una planta de efluentes en dicho local por un valor inicial de $ $ 72.600, el cual según intereses aplicados para la actualización de tasas municipales del art. 43 inc. a), dicho valor asciende al día 26 de junio de 2017 a $ 164.076, por tanto el beneficio fiscal a otorgar en el marco de la Ordenanza Nº 15.456 no podrá exceder los  $ 114.853.

Que la Ordenanza Nº 15.456 dispone en su art. 23º que el beneficio fiscal será otorgado por medio del dictado de un acto administrativo por parte del Intendente Municipal.

 

Por todo ello, en uso de sus facultades

ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Otórgase a la contribuyente Valles y Sierras de Tandil SA con CUIT 30-71472397-530-71472397-5 el beneficio fiscal dispuesto en el marco de la Ordenanza Nº 15.456 “Régimen de Regularización de Actividades de Alojamientos” , aplicable al local sito en Mancini 2101, con nomenclatura catastral CIRC. I SECC.F CH 202 FR.II PARC. A, con Tasa Unificada de Actividades Económicas Nº 28543/000, por un monto de  $ 114.853, el cual se podrá deducir de la deuda de Derechos de Construcción y subsidiariamente de la deuda Tasa Unificada de Actividades Económicas,de manera conjunta no excluyente, hasta el devengamiento de los próximos 72 (setenta y dos) periodos mensuales posteriores a la suscripción del presente.

Artículo 2°: Notifíquese lo dispuesto por el presente decreto a través de la Comisión de Regularización de Alojamientos Turísticos.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Sistemas Informáticos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Habilitaciones, Secretaría de Desarrollo Económico Local, Dirección de Turismo, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)