Boletines/Tandil
Decreto Nº 2509/2019
Tandil, 11/07/2019
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la Ordenanza Nº 11681 instituye el programa Municipal de Fomento del Software y los Informáticos, cuyos beneficiarios pueden estar exentos del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas por un plazo no mayor a dos (2) años.
Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que asimismo el art. 97 bis de la Ordenanza Fiscal vigente establece que quedan exceptuados del pago del Importe Adicional Destinado al fondo Especial Para Turismo, los clubes sociales, sociedades de fomento, fundaciones y asociaciones civiles con fines sociales y sin fines de lucro.
Que en cuanto a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana el artículo 252º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que se considerará a esta accesoria a las tasas principales, con respecto a los regímenes de exenciones y deducciones, aplicándose el mismo régimen que la tasa principal, salvo para aquellos casos que por motivos de especialidad se determine lo contrario.
Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:
Contribuyente |
CUENTA |
CUIT |
Domicilio Comercial |
Período/s |
Tipo de Exención |
SUMMA SOLUTIONS SRL |
27676000 |
30710900546 |
AV.SANTAMARINA 876 TANDIL |
2018-2019 |
Fomento de software |
Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Económico Local, y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)