Boletines/Tandil
Decreto Nº 2501/2019
Tandil, 10/07/2019
Visto
Lo dispuesto por los artículos 6° y 90° inciso 5) de la Ordenanza Fiscal vigente; y los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Impositiva vigente.
Considerando
Que en virtud de las actuaciones y estado del presente expediente, y el relevamiento efectuado el día 18 de febrero de 2019 según consta en acta Nº 15341 al comercio cuyo titular es PMP SHOES S.R.L. con CUIT 30-71510813-1, cuyo local está ubicado en Panamá 351 Local 6 de la ciudad de Tandil, se ha comprobado que ha iniciado sus actividades sin haber cumplido con la obligación de tramitar la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, vencido el plazo establecido en la intimación.
Que de la documentación obrante surge que ha iniciado actividad bajo el código de rubro “Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico” con fecha de inicio de actividades 18 de febrero de 2019.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dese de Alta de Oficio como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas incluida en el Título IV de la Ordenanza Fiscal vigente, no constituyendo habilitación municipal, en virtud de la normativa vigente, al titular del comercio según el siguiente detalle:
Titular: |
PMP SHOES S.R.L. |
Domicilio Comercial: |
Panamá 351 Local 6 |
CUIT: |
30-71510813-1 |
Rubro: |
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico |
Alícuota: |
5,50 por mil |
Mínimo: |
$ 690 |
Fecha Inicio Actividad: |
18 de febrero de 2019 |
Artículo 2º: Notifíquese al/a la contribuyente que se hará efectiva las inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, bajo el número de CUIT, domicilio comercial, fecha de inicio de actividades y código de rubro detallados en el artículo 1º. Dicha inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas es temporaria hasta completar la habilitación municipal. El Municipio se reserva el derecho de verificar la real fecha de inicio de actividades al otorgar la habilitación municipal.
Artículo 3º: Categorícese de oficio al/a la contribuyente en el Régimen General, en el código de actividad mencionado en el artículo 1º, declarando y tributando la Tasa Unificada de Actividades Económicas conforme dicho régimen, a partir del alta de oficio y hasta el ingreso del trámite de habilitación. A tal fin, deberá informar las bases imponibles mensuales devengadas desde la fecha de inicio de actividades. Ante la omisión de informar el Departamento Ejecutivo está facultado para determinar de oficio la cuantía de los ingresos derivados de la actividad y/o de aplicación de los mínimos previstos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva con vigencia desde la fecha de inicio de actividades.
Artículo 4º: Notifíquese al/a la contribuyente que los pagos que efectúe en concepto de Tasa Unificada de Actividades Económicas, no generarán obligación alguna para el Municipio, ni le otorgarán derechos mientras no obtengan la habilitación municipal definitiva.
Artículo 5º:Intímase al/a la contribuyente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el presente, inicie o reinicie el trámite de habilitación, bajo apercibimiento de nuevas multas independientes, según surge del Titulo V de la Ordenanza Fiscal vigente y el Capítulo XI de la Ordenanza Impositiva vigente, sin perjuicio de poder realizar la clausura de los establecimientos, decomiso y destrucción de productos y otras medidas, en virtud de las facultades del Departamento Ejecutivo emanadas del artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6º: Notifíquese al/a la contribuyente que contra el presente acto podrá interponer los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano N° 417 de la ciudad de Tandil.
Artículo 7º: Notifíquese del presente al/a la contribuyente en los domicilios comercial o fiscal a través de la Dirección de Ingresos Públicos, con entrega de una copia del mismo.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Rentas y Finanzas, Departamento de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su archivo.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)