Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16570/2019
Tandil, 27/06/2019
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: El precio de cada lote se fija en la suma de Pesos cuatrocientos ochenta ($ 480.-) Esta suma será abonada en 24 cuotas de Pesos Veinte ($ 20.-) cada una, más los recargos que correspondieren, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera a mes de la fecha que consta en cada Boleto de Compra Venta emitido.
ARTÍCULO 3°: En la escritura deberá constar que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación de dominio”. Esta prohibición no alcanzará a las entidades financieras habilitadas que le otorguen créditos para la construcción de vivienda única y de ocupación permanente al adjudicatario, sea mediante el Plan PROCREAR o cualquier otro sistema, quienes sí tendrán facultades de disposición contraídas en el crédito otorgado.
ARTÍCULO 4°: Declarase de Interés Social en los términos del Art. 4º, inciso d, de la Ley Nº 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el N° 16570
REF: Asunto N° 313/2019 Expte. N° 2019/07752/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)