Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16549/2019
Tandil, 13/06/2019
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, y posteriormente habilitado, permitiendo el uso Taller de Automotores, el proyecto de Obra Nueva que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción 1, Sección B, Mz. 9b, Parcelas 4, 5 y 6, de esta ciudad, propiedad de Uzcudum S.A.F.LM.
ARTÍCULO 2°: La convalidación autorizada en el artículo 1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.
ARTÍCULO 3°: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4°: Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda "La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza Nº 16549.
ARTÍCULO 5°: En caso de desistimiento de la gestión, o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas, dando por perdido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de éste, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante. previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.
ARTÍCULO 6°: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma del convenio suscripto entre la firma UZCUDUN SAFIM, representados por el Sr. Eduardo Uzcudun D.N.I Nº 16.109.245 y por la Municipalidad de Tandil representado por el Sr. Intendente Lunghi, Miguel Angel, obrante a fs. 32 a fs. 40 del Expediente 10400/18, que tiene por objeto otorgar la habilitación en forma definitiva el comercio sito en Av. Avellaneda Nº 1790 (esquina Av. Buzon), ubicado en la parcela denominada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Manzana 9B, Parcela 4,5 y 6 (o la que en futuro las reemplace), dedicado a la actividad de “Taller Automotor mayor a 300m2”.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el N° 16549
REF: Asunto N° 49/2019 Expte. N° 2018/10400/00
Firma: DIEGO A. PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)