Boletines/Tandil

Decreto Nº2251/2019

Decreto Nº 2251/2019

Tandil, 24/06/2019

Visto

El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.

Considerando

Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.

Que por último la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas  por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales  extemporáneamente.

Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.

 

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:

 

Contribuyente

CUENTA

CUIT

Domicilio Comercial

Período/s

Tipo de Exención

SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS

27487000

30545957341

CHACABUCO 340 – TANDIL

    2019

MUTUALES

Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.

Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)