Boletines/Tandil
Decreto Nº 2212/2019
Tandil, 19/06/2019
Visto
La necesidad de contar, en el Centro de Monitoreo y el conjunto de políticas de prevención situacional – ambiental a través de tecnologías, de asesoramiento profesional especializado en materia de tecnologías aplicadas a la seguridad ciudadana actualmente en servicio y para todas las que se proyecta incorporar.
Considerando
1. La carencia, en la planta de personal municipal, de profesionales especializados en la Ingeniería Eléctrica con orientación en Electrónica con experiencia acreditable en el desarrollo, implementación y atención de redes alámbricas e inalámbricas de transmisión de datos, tal como fuera informado oportunamente por el Sr. Director de Recursos Humanos.
2. Que dicha especialidad y antecedentes comprobables en la materia resultan imprescindibles para el asesoramiento tecnológico general de las políticas de prevención del delito y la violencia a través de las nuevas tecnologías, como las que se han implementado en el Centro de Monitoreo y las que se proyecta incorporar a futuro, como así también con relación a las que en conjunto se desarrollan con el Instituto PLADEMA de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As., a cuyo respecto se requiere de un nexo experto que, por parte del Municipio, coordine y supervise los desarrollos tecnológicos.
3. Que el Ingeniero Guillermo Matías Zazkin acredita la especialidad y experiencia requeridas, lo que hace aconsejable la contratación de sus servicios científicos-profesionales.
4. Que el Ingeniero Guillermo Matías Zazkin ha manifestado, en su oportunidad, no poder aceptar una posible incorporación a la planta de personal estable del Municipio, en atención a la dinámica propia del ejercicio de su profesión. Es dable agregar, además, que una hipotética incorporación a la planta municipal –imposible de concretarse por la propia negativa del profesional— colisionaría, por la edad del prestador también oportunamente acreditada y las exigencias de tiempo de servicio mínimo y de edad jubilatoria, con el régimen previsional del empleo público del ámbito provincial (arts. 1, 2, 3, 24 y concordantes, Dto. Ley 9650/1980), siendo de destacar, finalmente, que por su profesión se encuentra sujeto a un régimen obligatorio de afiliación y aportación a su respectiva caja previsional (arts. 1, 2, 5, 6 y concordantes, Ley 12.490).
5. Que esta contratación se enmarca en la legislación nacional de fondo, siéndole aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación, más específicamente el contrato de obra intelectual y servicios profesionales (art. 1251 y ss.), sin que entre las partes exista subordinación técnica ni se configure relación de empleo o dependencia alguna, ni de derecho público ni de derecho privado.
6. Que, en cuanto a la legislación local aplicable, el presente contrato se enmarca en las previsiones de excepción de la regla general de contratación, es decir, en lo normado por el art. 156 inc. 3 de la L.O.M. que enuncia: “ ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: …Inc. 3°) La contratación de artistas o científicos y/o sus obras…”, toda vez que los servicios que se describen en la cláusula I.A) requieren formación científica y profesional en la Ingeniería.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor del Sr. Guillermo Matías Zazkin – DNI 16.160.180 por la suma de Pesos quinientos noventa y nueve mil setecientos veinticuatro ($ 599.724,00) pagaderos en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete ($ 49.977,00) previo informe de conformidad y detalle de tareas empleadas por parte del área solicitante, desde el 1° de enero al 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 2º: La erogación respectiva se imputará con cargo a la partida 3.4.9.0. “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.12. – Secretaría de Protección Ciudadana, Programa 34 – Protección Ciudadana, Actividad 02 – Centro de Monitoreo, del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio. Fuente de Financiamiento 131 – Recursos Afectados de Origen Municipal, Rubro de Recursos 12.1.28.01.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Protección Ciudadana.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma: Dr. ATILIO V. DELLA MAGGIORA (Secretario de Proteccion Ciudadana) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)