Boletines/Tandil

Decreto Nº2485/2019

Decreto Nº 2485/2019

Tandil, 10/07/2019

Visto

La solicitud de la empresa Cooperativa Agropecuaria de Tandil Limitada, para concretar la adquisición de dos parcelas ubicadas en el Área Parque Industrial Tandil, tramitada por Expediente Nº 19-6039-00

La existencia de la Ordenanza Nº 12.646 que regula el proceso de venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil, sus complementarias y modificatorias,

Considerando

 Que se han cumplido los pasos previstos por las reglamentaciones vigentes para la adjudicación y posterior venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil.

Que la normativa vigente define que la actualización del valor de venta de las parcelas se realizará por el Departamento Ejecutivo atento a las variaciones propias de la dinámica económica general y de la situación sujeta a variaciones de la oferta de servicios en el agrupamiento industrial, y teniendo en cuenta dos componentes: 1) La superficie respectiva y 2) Los servicios existentes en el predio.

Que la empresa Cooperativa Agropecuaria de Tandil Limitada debe incurrir en una serie de gastos para acondicionar el terreno y  para  la instalación de la planta de fabricación

 

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

ARTICULO 1º: A efectos de cumplimentar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.646 se aprueba la venta de la parcelas identificadas con la nomenclatura catastral Circunscripción X, Sección B, Fracción VIII, Parcela 1a, y el 50% de la Parcela 2a y se establece el valor de la parcela en el equivalente en moneda de curso legal al valor de Tres (3) litros de gasoil Premium al precio de venta en YPF ACA Tandil -G.V.C. SRL por Metros Cuadrado. La firma abona el equivalente a  6364,57 mts.2 (seis mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta y siete centavos) por la totalidad de las parcelas, que, teniendo en cuenta el valor de referencia $158,04 (pesos cincuenta y ocho con cero cuatro centavos), asciende a la suma de $1.005.856,64 (un millón cinco mil ochocientos cincuenta y seis con sesenta y cuatro centavos).

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Económico Local.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE en el Boletín Municipal, tomen nota la Secretaria de Economía y Administración, Jefatura de Gabinete de Secretarios, Dirección de Patrimonio y oportunamente archívese.

Firma: Lic. RAUL MOYANO (Secretario de Desarrollo Económico Local) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)