Boletines/Tandil

Decreto Nº2475/2019

Decreto Nº 2475/2019

Tandil, 05/07/2019

Visto

El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.

Considerando

Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.

Que la ordenanza Nº 9909 instituye en el ámbito del Partido de Tandil, el Programa Municipal  de Fomento de las Microempresas (PROMICRO), que establece en su artículo 27º el beneficio de exención para las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Microempresas (REMICE).

Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas  por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales  extemporáneamente.

Que asimismo el art. 97 bis de la Ordenanza Fiscal vigente establece que quedan exceptuados del pago del Importe Adicional Destinado al fondo Especial Para Turismo, los clubes sociales, sociedades de fomento, fundaciones y asociaciones civiles con fines sociales y sin fines de lucro.

Que en cuanto a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana el artículo 252º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que se considerará a esta accesoria a las tasas principales, con respecto a los regímenes de exenciones y deducciones, aplicándose el mismo régimen que la tasa principal, salvo para aquellos casos que por motivos de especialidad se determine lo contrario.

Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.

Por todo ello, en uso de sus facultades

ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:

 

Contribuyente

CUENTA

CUIT

Domicilio Comercial

Período/s

Tipo de Exención

DIAZ JESUS LUCIANO

29094000

20324989111

PIEDRABUENA 1578

FEBRERO DEL 2017 HASTA ENERO DE 2018

Promicro

Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.

Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Artículo 4º: Exímase a los contribuyentes beneficiarios del Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) según Ordenanza N° 9909 y Decreto Reglamentario Nº 2712/2011, enunciados en el artículo 1°, en un cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Habilitación.

Artículo 5º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Económico Local, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)