Boletines/Tandil

Decreto Nº2474/2019

Decreto Nº 2474/2019

Tandil, 05/07/2019

Visto

La solicitud presentada por la contribuyente RUIZ LORENA respecto de la suspensión del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco del artículo 90º inciso 4 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Considerando

Que la situación descripta y probada por el contribuyente puede considerarse como una clara circunstancia de estacionalidad (artículo 90º inciso 4.1 de la Ordenanza Fiscal vigente).

Que asimismo la Ordenanza Nº 9584, faculta al D.E. a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos   contribuyentes  que  acrediten  las  condiciones requeridas  por las Ordenanzas respectivas y  que  hubieran cumplimentado  las  exigencias formales  extemporáneamente. Es decir que del juego armónico de la Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Nº 9584 y la LOM, el Departamento Ejecutivo en usos de sus facultades, puede otorgar este beneficio de manera extratemporánea, cuya naturaleza jurídica es el de una dispensa de pago ante la acreditación del acaecimiento de un hecho o una condición de carácter general, es decir, es una exención.

Que el contribuyente deberá abonar los períodos devengados anteriores y posteriores a la suspensión de actividades, siendo obligación del mismo notificar el reinicio de las actividades si lo hubiere, y presentar los anticipos y/o las declaraciones juradas correspondientes, sin aplicación de mínimo imponible. La omisión de lo antedicho causará la finalización de la suspensión a partir de ese mes.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese la suspensión de actividades a la contribuyente que se menciona a continuación, por el término de seis (6) meses, entre el 01º de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018, en virtud de lo establecido por el artículo 90º inciso 4 de la Ordenanza Fiscal vigente:

 

Contribuyente

N° de cuenta

CUIT

Domicilio

RUIZ LORENA

27591/000

27-22944192-8

Entre Rios Nº 29

Artículo 2°: Notifíquese a la contribuyente de la presente suspensión, a través de la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración, informándole que deberá abonar los períodos devengados anteriores y posteriores a la suspensión de actividades, de corresponder. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos que notificará al contribuyente, Unidad de Habilitaciones, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Contaduría General, Dirección de Sistemas Informáticos, vuelva a la Dirección de Ingresos Públicos y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)