Boletines/Tandil

Decreto Nº2194/2019

Decreto Nº 2194/2019

Tandil, 18/06/2019

Visto

La Licitación Pública Nº 14-01-19 “Ampliación, rehabilitación y reformas en E.S. N° 20”; y

Considerando

Que mediante Decreto 1507/2019 de fecha 07/05/2019 se dispone el presente llamado para la realización de la obra “Ampliación, rehabilitación y reformas en E.S. N° 20”, fijando el Presupuesto Oficial en Pesos nueve millones ochocientos veintiocho mil ciento sesenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 9.828.169,77).

Que se han realizado las publicaciones exigidas por la legislación, a saber: días 13 y 14 de mayo de 2019 en el Boletín  Oficial y días 13 y 14 de mayo de 2019 en el Diario Nueva Era y El Eco de Tandil.

Que el Decreto 1727/2019 de fecha 17/05/2019 exime del costo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones a las empresas: Idinet Consulting Group S.A., Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda. y Pesciallo, Flores y Cia; que compraron el Pliego de la Licitación Publica N° 10-01-19 que fue dejada sin efecto.

Que el 30 de mayo de 2019 se llevó a cabo el Acto de Apertura en presencia de los funcionarios habilitados a tal efecto, procediéndose  a la apertura de las ofertas presentadas, las cuales se detallan a continuación: Matías Miguel Pablo, Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda., Idinet Consulting Group SA y Cional SA.

Que del análisis de la documentación surge que las firmas que han cumplimentado con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, con las salvedades realizadas en cada caso, considerándose sus propuestas a todos los efectos como ofertas validas admisibles, son: Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda. e Idinet Consulting Group SA.

Que las propuestas de las firmas Coinal SA y  Miguel Matías Pablo se consideran rechazadas, previos a haberles otorgado la Dirección de Compras y Suministros plazo para el cumplimiento de la documentación faltante.

Que la oferta básica obligatoria presentada por la firma Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda. para la realización de la obra “Ampliación, rehabilitación y reformas en E.S. N° 20” por Pesos ocho millones quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($ 8.595.764,65) es inferior al presupuesto oficial, menor que la oferta de la firma Idinet Consulting Group SA y por tanto resulta económicamente razonable.

Que ambas firmas, con las limitaciones expresadas en los acápites correspondientes, poseen capacidad técnica - financiera y experiencia en obras de similares características para llevar adelante la obra objeto del presente llamado, conforme a la documentación adjunta y solicitada en el pliego de Bases y Condiciones.

Que la Comisión de Preadjudicación en virtud del artículo 27° y a los efectos de considerar que las propuestas presentadas son técnicamente idóneas y económicamente razonables, sugiere establecer  un orden de mérito, conforme la propuesta y el análisis de la documentación obrante en el expediente, resultando en primer lugar la propuesta de la firma Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda.

Que ha tomado debida intervención el Director de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Adjudicase la Licitación Pública Nº 14-01-19 “Ampliación, rehabilitación y reformas en E.S. N° 20” a la firma Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda., CUIT: 33-55592154-9, por la suma total de Pesos ocho millones quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($ 8.595.764,65).

Artículo 2º: La erogación a producirse será apropiada a la partida 5.4.6.0 “Transferencias a los gobiernos provinciales para financiar gastos de capital”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 35 – Educación, Actividad 02 – Apoyo a la Educación General Básica, del Presupuesto de Gastos en vigencia.

(Fuente de financiamiento 132 - Recursos afectados de Origen Provincial, Rubro de Afectación 17.5.01.53).

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese.

Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Compras y Suministros, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)