Boletines/Tandil
Decreto Nº 2125/2019
Tandil, 12/06/2019
Visto
El expediente administrativo tramitado bajo el N° 18/04583/00, iniciado a raíz de los hechos denunciados por la posible comisión de infracciones a lo dispuesto en el Régimen de Empleo Municipal.
Considerando
Que por Decreto Municipal N° 999/2018 se ordenó la apertura de instrucción del sumario administrativo y se ordenó preventivamente la suspensión con goce de haberes por el término de sesenta días de los agentes Nora Beatriz Simoy – Legajo 9.038, Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113 y Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881.
Que durante la investigación sumarial se ordenó y produjo la prueba requerida por la instrucción, tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder.
Que se agregaron la ratificación del denunciante (fs. 13) y las declaraciones testimoniales de Myrian Elizabeth Rimoli (fs. 17/18), Alberto Raúl Maiolino (fs. 22/23), María Eugenia Jorgelina Arias (fs. 25), Maximiliano Vaz Chiriff (fs. 333/34), Carina Fabiana Camio (fs. 335), Cristian Adrián López (fs. 336), Marina Silvana Fernández (fs. 387), Rubén Alfredo Arce (fs. 348), Yamila Denisse Ibarra (fs. 349/50), Mario Alberto Conti (fs. 391), María Carolina Mataluna (fs. 392), Santiago Emanuel Sanin (fs. 401/2), Gonzalo Darío Aguilar (fs. 403/04), y Gastón Alejandro Rotondo (fs. 406/07), como así también la prueba informativa dirigida al Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública (cuyas respuestas obran agregadas a fs. 27/331, fs. 353/358 y fs. 419/20) y al Departamento de Métodos y Sistemas del SISP (respuesta que obra a fs. 409/13).
Que en virtud de la comparecencia ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 8 de la ciudad de Tandil por parte del Secretario de Instrucción designado en autos, Dr. Juan F. Maciá Cantarelli, se tomó conocimiento de la denuncia realizada por la Sra. Claudia Liliana Rojo que diera origen a la IPP 999/18 caratulada “Rojo Claudia Liliana s/Fraude en perjuicio de la administración pública”, conforme las imágenes que lucen a fs. 374/388.
Que en fecha 2 de octubre de 2018 el Instructor Sumariante resolvió contratar perito calígrafo para que verifique la presencia de patrones gráficos en común entre las grafías indubitadas atribuidas al Sr. Juan Maximiliano Pérez en su legajo personal y las estampadas en los formularios de “Requerimientos y compensación de viáticos y gastos de movilidad” y anotaciones asentadas en cuadernos y documentación oportunamente retirada conforme fs. 3 y fs. 407 bis.
Que a fs. 422/41 luce el informe pericial caligráfico elaborado por los peritos calígrafos Walter Ledesma y Andrés Peroncini.
Que finalizada la producción de la prueba de cargo, se formalizó la imputación que se entendió correspondía con respecto a los trabajadores Claudia Liliana Rojo y Juan Maximiliano Pérez, mientras que con respecto a la trabajadora Nora Beatriz Simoy se entendió que no correspondía realizar imputación alguna (fs. 443/447), y se cumplió con el traslado a los trabajadores involucrados para que ejerzan su defensa, conforme lo normado por el artículo 30 de la Ley 14.656.
Que oportunamente se le imputó al trabajador Juan Maximiliano Pérez:
a) Haber confeccionado de manera apócrifa planillas de REQUERIMIENTOS Y COMPENSACIONES DE VIÁTICOS Y GASTOS POR MOVILIDAD y FOJA DE COMISIÓN de acuerdo al siguiente detalle: 1) Caja Chica N° 52 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 20/11/2018; 2) Caja Chica N° 52 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 19/11/2018; 3) Caja Chica N° 54 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 03/12/2017; 4) Caja Chica N° 54 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 30/11/2017; 5) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 07/12/2017; 6) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 06/12/2017; 7) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 08/12/2017; 8) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 13/12/2017; 9) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 12/12/2017; 10) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 13/12/2017; 11) Caja Chica N° 57 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 21/12/2017; 12) Caja Chica N° 57 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 19/12/2017; 13) Caja Chica N° 1 del año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/01/2018; 14) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/01/2018; 15) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 04/01/2018, 16) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 04/01/2018; 17) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 01/01/2018; 18) Caja Chica N° 9 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/03/2018; 19) Caja Chica N° 11 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 14/03/2018; 20) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 17/03/2018; 21) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 17/03/2018; 22) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 18/03/2018.
b) Haber incorporado a las planillas de Excel denominadas “Rendición de comprobantes cancelados con fondos de Caja Chica” viáticos que no correspondían conforme el siguiente detalle: 1) Caja Chica N° 52 Año 2017 – Período 21/11/2017 a 27/11/2017 – viático $ 1400 – Bs. As. 19/11/2017 – viático $ 700 – Mar del Plata 20/11/2017; 2) Caja Chica N° 54 Año 2017 – Período 04/12/2017 a 07/12/2017 – viático $ 1400 – Bs. As. 03/12/2017 – viático $ 1400 – La Plata 30/11/2017; 3) Caja Chica N° 55 Año 2017 – Período 07/12/2017 a 13/12/2017 – viático $ 1400 – La Plata. 07/12/2017– viático $ 1400 – Bs. As. 06/12/2017 – viático $ 2100 – Bs. As. 08/12/2017; 4) Caja Chica N° 56 Año 2017 – Período 14/12/2017 a 18/12/2017 - viático $ 1400 – Bs. As. 13/12/2017– viático $ 1400 – La Plata 12/12/2017 – viático $ 1400 – Bs. As. 13/12/2017; 5) Caja Chica N° 57 Año 2017 – Período 19/12/2017 – viático $ 1400 – Bs. As. 21/12/2017 – viático $ 1400 – La Plata 19/12/2017; 6) Caja Chica N° 1 Año 2018 – Período 02/01/2018 a 11/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 02/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 02/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 04/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 04/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 01/01/2018; 7) Caja Chica N° 2 Año 2018 – Período 12/01/2018 a 17/01/2018– viático $ 1400 – Bs. As. 07/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 08/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 08/01/2018; 8) Caja Chica N° 3 Año 2018 – Período 18/01/2018 a 25/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 16/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 17/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 18/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 19/01/2018 – viático $ 1400 – El Cruce 20/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 19/01/2018; 9) Caja Chica N° 4 Año 2018 – Período 26/01/2018 a 02/02/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 26/01/2018 – viático $ 1400 – El Cruce Bs. As. 26/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 27/01/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 31/01/2018 – viático $ 1400 – La Plata 30/01/2018; 10) Caja Chica N° 5 Año 2018 – Período 05/02/2018 a 07/02/2018 – viático $ 1400 – Bs. As. 05/02/2018; 11) Caja Chica N° 9 Año 2018 – Período 05/03/2018 a 06/03/2018 – viático $ 2000 – Bs. As. 02/03/2018; 12) Caja Chica N° 10 Año 2018 – Período 08/03/2018 a 13/03/2018 – viático $ 2000 – Bs. As. 07/03/2018; 13) Caja Chica N° 11 Año 2018 – Período 14/03/2018 a 19/03/2018 – viático $ 2000 – Bs. As. 14/03/2018 – viático $ 1000 – Mar del Plata 14/03/2018; 14) Caja Chica N° 12 Año 2018 – Período 20/03/2018 – viático $ 2000 – Bs. As. 17/03/2018 – viático $ 2000 – La Plata 17/03/2018 – viático $ 1000 – Mar del Plata 18/03/2018.
c) Haber sustraído del fondo de Caja Chica la suma de Pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000).
d) Haber faltado el respeto, insultado y amenazado a la Sra. Claudia Liliana Rojo diciéndole “esta hija de puta me trata de chorro”, “te voy a hacer mierda”.
Que su actuar configuró una manifiesta violación a la obligación de haber prestado sus servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal (artículo 103 inciso a de la Ley 14.656) y consecuentemente haber infringido el artículo 107 inciso 4 de la Ley 14.656; haber incurrido en falta de respeto a los superiores (artículo 106 inciso 2 de la Ley 14.656), en inconducta notoria (artículo 107 inciso 3 de la Ley 14.656), y en falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal (artículo 107 inciso 10 de la Ley 14.656).
Que a la trabajadora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881) se le imputó:
a) No realizar el debido control con respecto a las tareas realizadas por el Sr. Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113, en lo que respecta al circuito de rendición de viáticos del área del SAME.
b) Haber firmado planillas apócrifas de “Requerimientos de Compensación de Viáticos y Gastos de Movilidad” y consecuentemente haber autorizado el desembolso de dinero con fondos de Caja Chica sin advertir que los mismos no correspondían, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Caja Chica N° 52 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 20/11/2018; 2) Caja Chica N° 52 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 19/11/2018; 3) Caja Chica N° 54 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 03/12/2017; 4) Caja Chica N° 54 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 30/11/2017; 5) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 07/12/2017; 6) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 06/12/2017; 7) Caja Chica N° 55 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 08/12/2017; 8) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 13/12/2017; 9) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 12/12/2017; 10) Caja Chica N° 56 del año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 13/12/2017; 11) Caja Chica N° 57 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 21/12/2017; 12) Caja Chica N° 57 año 2017, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 19/12/2017; 13) Caja Chica N° 1 del año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/01/2018; 14) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/01/2018; 15) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 04/01/2018; 16) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 04/01/2018; 17) Caja Chica N° 1 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 01/01/2018; 18) Caja Chica N° 9 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 02/03/2018; 19) Caja Chica N° 11 año 2018, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 14/03/2018; 20) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 17/03/2018; 21) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 17/03/2018; 22) Caja Chica sin numeración “marzo 2018”, Planillas de Requerimientos y Compensaciones de fecha 18/03/2018.
Que su actuar configuró una manifiesta violación a la obligación de prestar los servicios en forma regular y continua, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia (artículo 103 inciso a de la Ley 14.656), y por ende, procediendo en el cumplimiento de sus funciones en forma negligente (artículo 106 inciso 3 de la Ley 14.656), incumpliendo las obligaciones determinadas del trabajador (artículo 107 inciso 4 de la Ley 14.656), todo ello sin dejar de señalar expresamente que todas las acciones reprochadas a la trabajadora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881 atentaron al prestigio y buen funcionamiento de la Municipalidad y por tanto son susceptibles de ser sancionadas.
Que a fs. 450, se presentó en tiempo y forma el señor Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Coronel, solicitando la entrega de copias de estas actuaciones y la suspensión del plazo a tal efecto. En consecuencia se hizo lugar al pedido de copias de las actuaciones a los fines requeridos, y se dispuso la suspensión del plazo para presentar el correspondiente descargo, hasta tanto se cumpliera con el efectivo retiro de las copias solicitadas.
Que a fs. 456 el señor Juan Maximiliano Pérez renuncia al patrocinio letrado del Dr. Jorge Coronel.
Que a fs. 460 la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del SISP informa la renuncia del agente Juan Maximiliano Pérez y a fs. 462 obra el decreto de aceptación de la misma.
Que a fs. 457/58 la trabajadora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881 formuló el pertinente descargo sin ofrecer prueba.
Que a fs. 463/467 el Instructor Sumariante procedió a emitir opinión fundada, conforme artículo 30 de la Ley 14.656, de todo lo actuado recomendando que correspondería aplicar como sanción al señor Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113 la cesantía, y a la señora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881 suspensión de entre diez (10) y veinte (20) días.
Que convocada la Junta de Disciplina (fs. 468), se hicieron presentes por parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, la Secretaria Adjunta y el Secretario Gremial, y por el Departamento Ejecutivo, el Director de Recursos Humanos.
Que la Junta de Disciplina entendió que quedaron acreditados los hechos que se endilgan a ambos trabajadores, pero consideraron que la acción disciplinaria con respecto al señor Juan Maximiliano Pérez quedó extinguida, y con respecto a la señora Claudia Liliana Rojo manifestaron que la misma no presenta antecedentes disciplinarios y que su conducta durante el procedimiento disciplinario fue de colaboración con la instrucción para la determinación de la verdad material de la causa, y entendieron necesario que se sancione su conducta con cinco (5) días de suspensión.
Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que en materia de empleo público, el dictamen emitido por la Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no importan una opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que no obstante lo antedicho, se comparte y se hacen propios los argumentos expuestos por la Instrucción Sumariante, teniéndose por acreditados los hechos denunciados y las faltas disciplinarias incurridas por el señor Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113 y la señora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881.
Que en consecuencia, quedaron acreditadas en el expediente las imputaciones realizadas tanto al trabajador Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113 como a la trabajadora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6.881.
Que sin perjuicio de ello, las circunstancias de los hechos investigados y probados deben ser merituadas acabadamente al momento de imponer una sanción, lo que en este acto se hace, pudiendo apartarse la autoridad de aplicación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y/o la Junta de Disciplina en su dictamen diferenciado.
Que es necesario el dictado del acto administrativo que valore finalmente las actuaciones, lo que en este momento se formaliza.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Incorpórase al legajo personal del ex trabajador Juan Maximiliano Pérez – Legajo 9.113, copia del presente decreto, ya que de no haber presentado su renuncia, le hubiese correspondido la sanción de cesantía conforme lo establecido por el artículo 105° inciso II de la Ley 14.656.
Artículo 2°: Sobreséase a la trabajadora Nora Beatriz Simoy – Legajo 9.038.
Artículo 3°: Suspéndase por siete (7) días a la trabajadora Claudia Liliana Rojo – Legajo 6881, conforme lo normado por el artículo 105° inciso I apartado c) de la Ley 14.656, por los hechos denunciados por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, y que dieron origen al sumario administrativo que tramitó mediante Expediente N° 18-04583-00, donde posteriormente fueron ampliados y verificados, dejándose debida constancia en su legajo personal.
Artículo 4°: La suspensión dispuesta en el artículo 3° comenzará a cumplimentarse el día siguiente al de su notificación.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese a los trabajadores por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica, pase para su conocimiento y debida toma de nota al Departamento de Recursos Humanos del Ente, y oportunamente archívese.
Firma: Lic. GASTON MORANDO (Presidente del S.I.S.P. Ente Descentralizado) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)