Boletines/Tandil
Decreto Nº 2427/2019
Tandil, 03/07/2019
Visto
El pedido de recomposición salarial efectuado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil;
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente;
Que en esa inteligencia se llevaron a cabo varias reuniones a fin de arribar a un acuerdo;
Que se ha arribado a un acuerdo, que ha quedado plasmado en el acta de fecha 28 de junio de 2019;
Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 16.390.
Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Que en razón de lo manifestado resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2019, a partir del 1º de agosto de 2019.
Artículo 2º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2019, acumulándose en un doce por ciento (12%) a partir del 1º de octubre de 2019.
Artículo 3º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de ulio de 2019, acumulándose en un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de diciembre de 2019.
Artículo 4º: El personal retribuido en la modalidad horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por el artículo 1, quedando fijado el valor de la hora cátedra en la suma de pesos seiscientos treinta y nueve con sesenta y tres centavos ($ 639,63) a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 5º: El personal retribuido en la modalidad horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por el artículo 2, quedando fijado el valor de la hora cátedra en la suma de pesos seiscientos setenta y tres con cuarenta y un centavos ($ 673,41) a partir del 1° de octubre del corriente año.
Artículo 6º: El personal retribuido en la modalidad horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por el artículo 3, quedando fijado el valor de la hora cátedra en la suma de pesos setecientos nueve con setenta y seis centavos ($ 709,76) a partir del 1° de diciembre del corriente año.
Artículo 7º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3 del presente acto administrativo, los agentes de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/008 “E”, los agentes incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), contratados en el marco del Programa Nacional Médicos Comunitarios, el personal político sin estabilidad desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción del Intendente y Concejales), el personal político sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8º: Apruébanse las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los artículos 1°, 2º y 3º, incluidas en el Anexo I, II y III que forman parte del presente.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 10º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento la Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) – Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)