Boletines/Tandil
Decreto Nº 2353/2019
Tandil, 01/07/2019
Visto
El proceso sumarial tramitado a los agentes médicos Dres. Pardini Daniel Rubén (Legajo Nº 5813) y Scarcella Arnaldo Ricardo (Legajo Nº 8025) motivado en incumplimiento de las obligaciones de los agentes municipales con relación a los hechos acaecidos en la prestación de tareas y funciones atribuidas en el ámbito del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” de esta ciudad, puntualmente referidas a la atención médica dispensada al paciente Jorge Ramón Matto Luján, durante el período de su internación en el mencionado centro público asistencial durante los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2009, menor que reingresara y falleciera en fecha 4 de enero de 2010, y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente "Pardini Daniel Rubén contra Municipalidad de Tandil s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal" causa A. 72 en fecha 6 de febrero de 2019, y;
Considerando
La Instrucción del Sumario Administrativo ordenado por Autoridad Competente, conforme Decreto Nº 20/2010 en las condiciones y con las garantías legales vigentes para los trabajadores municipales del Partido de Tandil, las pruebas de cargo producidas y los traslados diligenciados conferidos a los agentes sumariados por parte de Instrucción como asimismo la producción de las respectivas pruebas en ejercicio de sus derechos de defensa y alegatos sobre el mérito de las actuaciones producidos por ambos agentes sumariados con sus respectivas asistencias letradas durante todo el proceso sumarial.
Que conforme las constancias obrantes en autos, los antecedentes del caso y su fatal desenlace, ha quedado debidamente acreditado que el Dr. Pardini omitió la observación de las medidas, maniobras y procedimientos aconsejados por la Ciencia Médica para el correcto tratamiento de la patología que presentara el paciente durante su internación; quedando asimismo acreditado y comprobado que el médico Padiatra Dr. Scarcella Arnaldo Ricardo extendió el alta médica al menor el día 31 de diciembre de 2009, omitiendo considerar en forma debida y diligentemente los antecedentes obrantes en la Historia Clínica del paciente como asimismo los efectos de la medicación que le fuera suministrada con anterioridad al alta. La detallada Opinión Fundada emitida por los Sres. Instructores Sumariantes ilustrativa de consideraciones científicas y circunstancias fácticas y legales del caso investigado y el Dictamen expedido por la Junta de Disciplina Municipal, resaltándose el hecho de que los agentes cuestionados no cumplieron debidamente sus funciones, aún a sabiendas y en conocimiento de sus deberes.
La sentencia condenatoria de fecha 5 de marzo de 2014 en la causa caratulada ¨Pardini Daniel Rubén s/ Homicidio Culposo¨ en trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil que condenó ¨a Daniel Rubén Pardini (…) a la pena de un año y tres meses de prisión, de ejecución condicional, y de seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por el hecho cometido en la ciudad de Tandil , entre los días veintinueve y treinta de diciembre de dos mil nueve del que resultara víctima Jorge Ramón Matto Luján (...)¨ y su confirmación por la Cámara Departamental.
El deceso del Sr. Arnaldo Scarcella, acaecido en fecha 06/05/2015, conforme constancias obrantes en la causa ¨SCARCELLA ARNALDO RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO¨.
La sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2019 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos ¨PARDINI DANIEL RUBÉN/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/PRETENSIÓN ANULATORIA¨ que hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (art. 279, CPCC) interpuesto por la Municipalidad de Tandil.
Esta sentencia establece que ¨la nulidad del acto de cesantía por omisión del dictamen jurídico previo conlleva la consecuencia de retrotraer el obrar municipal al punto en que dicho vicio se produjo (v. Hutchinson, Tomas; Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Ed. Astrea, 1995, pág. 211).¨
Por lo tanto, habiendo la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil emitido el Dictamen Jurídico Previo que valoró finalmente las actuaciones en fecha 27 de junio de 2019 y aconsejado finalmente que sobre lo actuado corresponde al agente Pardini Daniel, Legajo Nº 5813, la cesantía de su puesto de trabajo por haber infringido la obligación contenida en el art. 59 inc. a) de la ley 11.757 (actualmente art. 103 inc. a) Ley 14.656) de prestar los servicios en forma regular y continua con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la administración municipal; incurriendo en negligencia en el cumplimiento de sus funciones (conf. art. 63 ap. 3 ley 11.757 – actualmente art. 106 inc. 3 Ley 14.656) , constituyendo faltas graves en el acto de servicio (conf. art. 64 inc. 2 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 2 Ley 14.656), que perjudican a la administración y que afectan el prestigio de la misma (conf. art. 64 inc. 10 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc.- 10 Ley 14.656 ) conformando una inconducta notoria (conf. art. 64 inc. 3 Ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 3 Ley 14.656) y al agente Scarcella Arnaldo, Legajo N º 8025 la cesantía de su puesto de trabajo en virtud de haber incurrido en una conducta negligente en el cumplimiento de sus tareas o funciones (conf. art. 63 inc. 3 ley 11.757 – actualmente art. 106 inc. 3 Ley 14.656), resultando una inconducta notoria (conf. art. 64 ap. 3 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 3 Ley 14.656) y constituyendo falta grave que perjudica materialmente a la administración municipal o afecta el prestigio de la misma (conf art. 64 ap. 10 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 10 de la Ley 14.656).
Que es necesario el dictado del presente acto adminsitrativo.
Que se comparten y hacen propios los fudamentos expuestos por la Instrucción Sumariante, y por la Junta de Disciplina, y en particular lo concluido por la Dirección de Asuntos Legales en oportunidad de emitir el dictamen jurídico previo.
Por ello
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º: Dispónese la cesantía del trabajador Pardini Daniel Rubén: Legajo N º 5813, a partir de la notificación del presente, por haber infringido la obligación contenida en el art. 59 inc. a) de la ley 11.757 (actualmente art. 103 inc. a) Ley 14.656) de prestar los servicios en forma regular y continua con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la administración municipal; incurriendo en negligencia en el cumplimiento de sus funciones (conf. art. 63 ap. 3 ley 11.757 – actualmente art. 106 inc. 3 Ley 14.656) , constituyendo faltas graves en el acto de servicio (conf. art. 64 inc. 2 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 2 Ley 14.656), que perjudican a la administración y que afectan el prestigio de la misma (conf. art. 64 inc. 10 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc.- 10 Ley 14.656 ) conformando una inconducta notoria (conf. art. 64 inc. 3 Ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 3 Ley 14.656).
Artículo 2º: Dispónese la cesantía del trabajador Scarcella Arnaldo Ricardo: Legajo N º 8025, por haber incurrido en una conducta negligente en el cumplimiento de sus tareas o funciones (conf. art. 63 inc. 3 ley 11.757 – actualmente art. 106 inc. 3 Ley 14.656), resultando una inconducta notoria (conf. art. 64 ap. 3 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 3 Ley 14.656) y constituyendo falta grave que perjudica materialmente a la administración municipal o afecta el prestigio de la misma (conf art. 64 ap. 10 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 10 de la Ley 14.656).
Artículo 3º: Téngase presente a los efectos legales pertinentes la sentencia condenatoria dictada en fecha 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil, en la causa caratulada ¨Pardini Daniel Rubén s/ Homicidio Culposo¨ Causa Nº 3672/2615, por medio de la que se inhabilitó al Sr. Pardini Daniel a ejercer la medicina, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por el hecho cometido en la ciudad de Tandil , entre los días veintinueve y treinta de diciembre de dos mil nueve del que resultara víctima Jorge Ramón Matto Luján y su confirmación mediante sentencia de la Cámara de Apelaciones de Azul.
Artículo 4º: Téngase presente a los efectos legales pertinentes el fallecimiento del Sr. Arnaldo Scarcella, ocurrido en fecha 6 de mayo de 2015, conforme expediente sucesorio ¨SCARCELLA ARNALDO RICARDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO¨,
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado.
Artículo 6º: Regístrese y notifíquese. Tomen conocimiento del presente Decreto el Jefe de Gabinete de Secretarios, Secretario de Gobierno, Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado y oportunamente archívese.
Firma: Lic. GASTON MORANDO (Presidente del S.I.S.P. Ente Descentralizado) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)