Boletines/Tandil
Decreto Nº 2348/2019
Tandil, 01/07/2019
Visto
Que el Capítulo XIII de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes establecen respectivamente el Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, para el ejercicio 2019.
Que para su determinación se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraído por las canteras durante cada mes, que serán calculadas en función de la energía eléctrica consumida durante el período que corresponda.
Considerando
La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM y la Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.), sobre la energía eléctrica consumida por cada cantera medida en kilovatios, durante el mes de ABRIL de 2019.
Que por Decreto N° 2088/2009 la firma El Trincante S.A. -Cuenta 5166/000, ha quedado exenta del pago del gravamen mientras permanezca inactiva la actividad de extracción de minerales.
Que el 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición N° 40, por la cual se estableció el cese de las actividades mineras desarrolladas por las empresas ubicadas dentro de la poligonal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que en función de ello, no corresponde liquidar el gravamen a las empresas mineras Carba S.A.C.I.I.A., Canteras Montecristo S.R.L., Beltrachini Jorge H. y Petrominera S.A.C.I.C. y F.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Procédase a liquidar la cuota 5 del año 2019 del Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales, con vencimiento el 20 de Junio de 2019, según la cantidad de toneladas de material extraído, con los siguientes importes:
Cantera |
KWT |
Tn. |
Valor Cuota |
CERRO FEDERACIÓN S.A. |
101,682 |
50841.00 |
$ 610,092,00 |
CERROS DÓMICOS S.A. |
20,794 |
10397.00 |
$ 124,764,00 |
EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. |
71,305 |
35652.50 |
$ 427,830,00 |
MINERA TANDIL S.A. |
135,379 |
67689.500 |
$ 812,274,00 |
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Medioambiente, Contaduría General, Dirección de Ingresos Públicos y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)