Boletines/Tandil
Decreto Nº 2036/2019
Tandil, 06/06/2019
Visto
La Ordenanza Nº 16301, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 11 de octubre del año 2018, mediante la cual se crea el régimen de promoción, regulación, fortalecimiento y registro de las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos Municipales del Partido de Tandil, y
Considerando
Que resulta necesario el dictado de un Decreto que reglamente la norma local ut supra referida, conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo en la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58- y sus modificatorias, en el Art. 108 Inc.2 y concs.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
TITULO I: DE LAS ASOCIACIONES CIVILES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES
Artículo 1º.-Las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos Municipales constituidas y las que en el futuro se constituyan, deberán darse su propio Estatuto en correspondencia con la Ordenanza Nº 16301/18 y sus modificatorias.
Artículo 2º.-Establécese como Autoridad de Aplicación del Registro de Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos a la Dirección de Educación dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación del Municipio de Tandil, en adelante la “Dirección de Educación”,o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 3º.-A fin de formalizar la registración, las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos Municipales constituidas y/o las que en un futuro se constituyan, deberán presentar, ante la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión, la siguiente documentación:
a).- La denominación de la Asociación Cooperadora, con el aditamento del número e identificación oficial del establecimiento educativo.
b).- Copia fiel del acta de Asamblea Constitutiva.
c).- Nómina de asociados cualquiera sea su categoría.
d).- Inventario de bienes que posean y/o de aquellos que se encuentrenbajo su custodia. En caso contrario, deberán presentar una declaración manifestando no poseerlos.
e).- Nómina de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas donde conste cargos, domicilios, números de Documento Nacional de Identidad y fecha de vencimiento del mandato de cada uno de sus miembros.
f).- Proyecto de Estatuto aprobado en la Asamblea de socios.
g).- Copia fiel del acta de la Asamblea aprobatoria del Estatuto.
La documentación detallada en los incisos precedentes deberá ser rubricada por las autoridades de la Institución y visada por la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 4º.- Las Asociaciones Cooperadoras podrán contar con un número ilimitado de socios, debiendo mantener abierto permanentemente el Libro de Registro de Socios para el ingreso de los mismos. Se encuentra absolutamente prohibido el cobro de matrícula y/o cuotas de ingreso.
Artículo 5º.- La Sede natural y obligatoria de las Asociaciones Cooperadoras será la del establecimiento educacional al que pertenezcan. Cada Dirección, arbitrará las medidas necesarias para facilitar el acceso permanente de la Comisión Directiva y/oAsambleístas cuando fuere necesario.
Artículo 6º.- Las Asociaciones Cooperadoras no tendrán injerencia en los aspectos técnicos, administrativos, pedagógicos o disciplinarios de los establecimientos educacionales, salvo en aquellos casos que le sean expresamente requeridos.
TITULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I – De los órganos.-
Artículo 7º.-Las Asociaciones Cooperadoras estarán conformadas por los siguientes órganos:
a).- Comisión Directiva;
b).- Comisión Revisora de Cuentas;
c).- Asamblea de Socios.
Artículo 8º.- La dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de la Comisión Directiva, integrada por un Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.
Artículo 9º.- La Comisión Directiva ejercerá funciones por un término de dos (2) años, renovándose por mitades anualmente en las Asambleas Ordinarias que correspondan a las fechas del fenecimiento de estos mandatos. Sus miembros podrán ser reelectos.
Artículo 10º.-La reelección no podrá exceder dos (2) mandatos consecutivos en el mismo cargo o tres (3) mandatos consecutivos en distintos cargos, en cuyos supuestos deberá transcurrir un mandato completo antes de una nueva reelección.
Artículo 11º.-Los cargos de presidente y tesorero serán incompatibles entre sí y con los de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o asesor, alcanzando tal incompatibilidad a cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Artículo 12º.- El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será laComisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos (2) miembros Titulares y un(1) Suplente, que podrán ser confirmados en nuevos períodos. La designación de un miembro Titular será efectuada por el Director del establecimiento educativo entre el Personal Docente Titular del mismo. Los demás miembros, tanto Titular como Suplente, serán elegidos en la Asamblea Anual. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas desempeñarán tal función durante un(1) año, a partir de la fecha de designación.
Artículo 13º.- Quién ejerza la Dirección, permanente o transitoria, de un Establecimiento Educativo, será un miembro consultor permanente y tendrá el carácter de Asesor de la Comisión Directiva.El mismo tendrá voz pero no voto en la Comisión Directiva.
En caso de ausencia o impedimento circunstancial, el Asesor podrá delegar sus funciones en la persona que invista carácter de Vicedirector/a, Secretario/a o docente que estime oportuno, debiendo cursar comunicación a la entidad respectiva.
La ausencia del Asesor o sus representantes no impedirá la realización de la Asamblea o Sesiones. En virtud de ello, la Dirección del Establecimiento Educativo dispondrá el acceso al local escolar de los directivos o asambleístas.
Artículo 14º.- Son funciones y obligaciones del Asesor:
a).- Promover el desarrollo de las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos.
b).- Orientar el accionar de las Asociaciones Cooperadoras, exponiendo toda la información recogida en el ejercicio de su función respecto a los grados de carencias y necesidades mediatas e inmediatas de la institución, en las sesiones ordinarias de la Comisión.
c).- Asesorar sin coartar su libertad de acción.
d).- Comunicar a la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión, la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los quince (15) días de haberse efectuado.
e).- Dar cuenta por escrito a la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión cuando observare irregularidades en la marcha de la Comisión Directiva o cuando su actividad se aparte de lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza 16301/18.
Artículo 15º.- Las Asambleas que celebren las Asociaciones Cooperadoras serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico de cada año, convocada con no menos de treinta (30) días de anticipación, y tendrá por finalidad:
a).- Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido.
b).- Renovar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
c).- Fijar los montos de la cuota para los socios activos, no superando el monto máximo que fija la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
d).- Fijar el monto del efectivo que quedará en poder del Tesorero/a para gastos menores y urgentes.
e).- Fijar cuotas extraordinarias por eventos especiales con la aprobación de la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 16º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva con treinta (30) días de anticipación, cuando sean solicitadas por escrito:
a).- Por más del cinco por ciento (5%) de los socios activos con derecho a voto, al Presidente de la Comisión Directiva.
b).- Por la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 17º.- En caso de reforma de los Estatutos deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria únicamente a ese fin.
Artículo 18º.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo tienen voz y voto los socios activos con una antigüedad mínima de treinta (30) días.
Artículo 19º.- La convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberá consignar un “Orden del día” en forma clara y precisa con los temas a tratar.
Artículo 20º.- Al momento de la deliberación, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los socios activos con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada, podrá sesionarse válidamente siempre que se cuente con una cantidad de socios presente equivalente al doble de la cantidad de integrantes de la Comisión Directiva.
Artículo 21º.- Ningún socio puede hacerse representar en la Asamblea.
Artículo 22º.-Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, excepto en los siguientes casos:
a).- Para reforma de los Estatutos, aprobación o rechazo del Balance y Memoria y fijación de la cuota social, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de los socios activos presentes.
b).- Para la disolución de la Asociación, donde se requerirá el ochenta por ciento (80%) de los votos de los socios activos presentes.
Artículo 23º.- En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, excepto para plantear la nulidad de la convocatoria.
Artículo 24º.- El uso de la palabra por parte de los Asambleístas será otorgado por el Presidente/ade la Comisión Directiva en el orden en que lo fueran solicitando.
Artículo 25º.- La Asamblea designará dos (2) socios entre los presentes, para que firmen el Acta de la misma, junto con el Presidente/a y Secretario/a de la Comisión Directiva.
Capítulo II –Capital social y bienes.-
Artículo 26º.- La Asociación Cooperadora integrará su fondo social de la siguiente forma:
a).- Con la cuota social que abonen sus asociados.
b).- Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, etc.
c).- Con donaciones de dinero.
d).- Con subsidios estatales.
e).- Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja.
f).- Con el producto de lo ingresado por kioscoo buffet instalado en el local escolar.
g).- Con el producto de la venta de bienes fabricados por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que ésta haya aportado las materias primas.
h).- Con los fondos recaudados por cualquier otro concepto quede ninguna manera sea contrario a los fines, objetivos, valores y principios de la cooperación escolar.
Artículo 27º.- Los fondos ingresados deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la Asociación Cooperadora, a la orden conjunta del Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva. Para su extracción bastará la firma conjunta de dos de dichos miembros. Si en la localidad no existiera sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los fondos deberán ser depositados en otra entidad financiera y si no hubiera ninguna, en la sucursal del banco más cercano a la localidad, dentro del partido de Tandil.
Artículo 28º.- Cada Asociación Cooperadora deberá llevar obligatoriamente los siguientes libros:
Todos los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 29º.- Los libros, documentación y archivo, de pertenencia de las Asociaciones Cooperadoras deberán quedar invariablemente depositados en el local escolar que sirva de Sede, excepto cuando por razones de necesidad de los titulares respectivos y en cumplimiento de sus funciones, soliciten y obtengan de la Comisión Directiva la autorización para retirarlos por un tiempo limitado.
Artículo 30º.- Los bienes muebles adquiridos, a cualquier título, por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:
Artículo 31.- Los bienes inmuebles adquiridos, a cualquier título, por la Asociación Cooperadora ingresarán al patrimonio municipal.
Capítulo III: De los estatutos.-
Artículo 32º.- Cada Asociación Cooperadora se darásu propio Estatuto, teniendo por base lo pautado en la Ordenanza 16.301/18 y sus reglamentaciones, por lo que no podrá contrariar disposiciones de la presente ni normas vigentes. Dicho Estatuto deberá ser aprobado por Asamblea y reglará necesariamente sobre:
TITULO III: DE LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES
Artículo 33º.- Las Asociaciones Cooperadoras realizarán todos los trámites necesarios para su funcionamiento ante la Dirección de Educación o el organismo que cumple idénticas funciones y misión.
Artículo 34º.- Las Asociaciones Cooperadoras elevarán a la Dirección de Educación u organismo que cumpla idénticas funciones y misión, dentro de los quince (15) días de realizada cualquier Asamblea, una copia fiel del Acta de la misma, rubricada y visada.
Artículo 35º.- En el caso de Asambleas ordinarias, las Asociaciones Cooperadoras, además de elevar copia del Acta y dentro del mismo plazo del Artículo anterior, deberá presentar a la Dirección de Educación u organismo que cumpla idénticas funciones y misión:
Artículo 36º.- Las cuestiones que se suscitaren entre los integrantes de Comisiones Directivas entre sí y/o con los Asesores o con el personal docente en la aplicación o interpretación del presente, serán tratadas por la Dirección de Educación u organismo que cumpla idénticas funciones y misión.
Artículo 37º.- Por motivo de irregularidades manifiestas, por desviación o incumplimiento de las funciones específicas de las comisiones Directivas y en defensa de los intereses de los educandos, la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión, intimará a la regularización de las mismas.
Artículo 38º.- La Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión podrá disponer la intervención de las Asociaciones Cooperadoras, cuando se compruebe:
TITULOIV: DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION COOPERADORA
Artículo 39º.- La Asociación Cooperadora quedará disuelta:
Artículo 40º.- La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea especial, a fin de considerar los siguientes puntos:
a.1) Darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo anterior, a cuyos efectos, la Comisión Directiva deberá presentar un informe.
a.2) Por algún motivo no previsto en el Estatuto.
Artículo 41º.- Producida la Asamblea Disolutoria, dentro de los quince (15) días posteriores, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, dinero en efectivo y demás valores que poseyera, a la Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión; quien deberá realizar los trámites correspondientes para la aceptación de lo recibido.
Artículo 42º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, el Proyecto de Ordenanza de aceptación de los fondos mencionados en el Artículos anterior, con copia de Acta de Disolución de la Asociación Cooperadora.
Artículo 43º.- La Dirección de Educación o el organismo que cumpla idénticas funciones y misión, una vez aceptado el legado por parte del Honorable Concejo Deliberante, le podrá dar los siguientes destinos:
a.1) Los bienes muebles podrán ser cedidos a otros establecimientos educativos, de acuerdo a las necesidades de los mismos y tomando en cuenta las sugerencias, si las hubiere, de la institución disuelta, informando dicho destino al Departamento Deliberativo.
a.2) El dinero en efectivo ingresará a las arcas municipales.
Artículo 44º.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-
Tomen conocimiento la Subsecretaria de Cultura y Educación; la Dirección de Educación quien notificará a los Establecimientos Educativos Municipales; la Secretaria de Legal y Técnica; la Secretaria de Economía y Administración; y oportunamente archívese.-
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)