Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1940/19
General Pueyrredon, 06/08/2019
Visto
el estado de las presentes actuaciones, por las cuales se tramita el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2797 de fecha 30 de noviembre de 2015, del Sr. Secretario de Gobierno, obrante a fs. 349, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes en orden al hecho denunciado por el Distrito Descentralizado Vieja Usina, a raíz de haberse detectado irregularidades en el consumo de combustible adquirido a la firma Basso Hnos S.A., asignados a la citada dependencia municipal, y
Considerando
Que a fs. 1 de las presentes actuaciones el Delegado Municipal del Distrito Descentralizado Vieja Usina, Sr. Fernando Marcelo Carobino solicitó, (05 de junio de 2015), informes a la firma Basso Hnos. S.A. estaciones de servicio, en relación a los siguientes puntos: a) Consumo de litros mensuales desde enero 2015 a mayo 2015 de la Delegación Municipal Puerto; b) Fotocopias de comprobantes de vales y recibos firmados por personal de la dependencia a su cargo en dicho período, y c) En la medida de las posibilidades de a empresa, proveer copia de cd o pendrive que contenga registros fílmicos de carga de combustible tanto de máquinas viales, camiones, tractores, camionetas y autos particulares.
Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de la sucesión de los hechos, adunando todos los elementos probatorios y documentación necesarios para el esclarecimiento de la causa.
Que a fs.2/3 la firma Basso Hnos. S.A, remitió a la dependencia municipal, atento a lo solicitado por carobino, fotocopias de remitos y detalle de los vales y recibos que contenían fecha, hora, número de cada uno de estos instrumentos legales, cantidad de combustible, surtidor y nombre de los empleados tanto de la empresa como de los agentes municipales que hubieron suscripto los documentos, copia de los despachos que respaldaron los remitos como así también filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad instaladas en la estación de servicio donde se efectuaron las cargas de combustible.
Que obran agregadas en el presente actuado copias certificadas, vales de combustible expedidos por la Municipalidad de General Pueyrredon, correspondiente a la Delegación Municipal Puerto con fecha año 2015.
Que a fs. 327 quien fuera Director Coordinador del Distrito Descentralizado Vieja Usina, Roberto Abad, elevó un informe al Director General de dicha dependencia, del cual surgió que los vales de combustible (luego de haber sido revisados) agregados nunca fueron registrados como entrantes en el Departamento Servicios explicando que la firma autorizada, que llevaba su sello aclaratorio, resultó ser falsa, solicitando se convoque al personal involucrado, y en especial al Sr. Luis Pesiri, persona en quien estuvo depositada su confianza, quien también tenía la posesión de las llaves de su oficina y el manejo de los trámites de los vales en cuestión.
Que posteriormente, fueron agregados por el Sr. Abad, fs.328 en un cuadro comparativo realizado entre las fechas en que fueron asignados y los vales numerados, en relación a los números de internos de los vehículos de la dependencia, pero que este detalle arrojó que internos como los Nº 5004 y 5005 no existieron en el parque automotor de la Delegación Puerto 719-310-617 se encontraban fuera de servicio por estar en reparaciones, y 18778 pertenecía a la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs.344/345 obra copia de la denuncia Penal formulada por Roberto Aníbal Abad en la Seccional Tercera de Policía, con fecha 19 de noviembre de 2015, por la adulteración de su firma en los vales de combustible del Departamento de Servicios del Distrito Descentralizado Vieja Usina.
Que durante el año 2013 Abad tuvo la intención de modificar el circuito de la carga de combustible, surge esta reseña a raíz de que el titular de la empresa había detectado ciertas irregularidades en el actuar de su personal en lo que respecta al despacho y venta de combustible, motivo por el cual el Delegado Municipal Carobino le encargó a Abad que estudiara una serie de anomalías en los tickets de expendio.
Que advirtió que los vales presentados al cobro por la Empresa no estaban asentados en el registro de servicio, y que las firmas autorizantes que se le atribuían eran adulteradas.
Que en esta situación el dicente citó al agente Pesiri para solicitarle una explicación, y Pesiri le manifestó, en presencia de Carobino que: .. “ que él lo había hecho bajo presión y que lo había obligado a hacerlos”, y que cuando le fue preguntado que personas lo habían obligado Pesiri contestó : “que no lo podía decir”, exponiendo que este agente ingresaba a las 05:00 hs. de la mañana y tenía llave de las oficinas, siendo la maniobra por la cual se ha perjudicado al Municipio en la suma de $170.000, aproximadamente, y dejando asentado que en los supuestos que los vehículos de la Delegación Estación Chapadmalal concurrieran empleados de dicha dependencia a la Delegación Puerto a retirar vales, éstos retiraban los documentos bajo su firma.
Que a fs. 365 compareció a prestar declaración testimonial Fernando Carobino, quien se desempeño como Delegado Municipal Vieja Usina desde el 10 de enero de 2012 hasta el 9 de diciembre de 2015, y cuyo testimonio fue contestes, en líneas generales con lo expuesto por Roberto Abad.
Que a fs.378 la Dirección General de Contrataciones informó que el agente que retiraba los vales de combustible durante el año 2015 perteneciente a la Delegación Puerto era el agente Luis Adrán Pesiri, Legajo Nº 17.892/1, describiéndose el procedimiento para cargar combustible, destacando que para solicitar una nueva serie de vales, la dependencia debía rendir los utilizados previamente.
Que a fs. 382 compareció Luis Adrián Pesiri ante la Dirección Sumarios y conforme el derecho constitucional que le asiste, se negó a prestar declaración indagatoria, a tenor de lo estabecido por el art.18º de la Constitución Nacional, procediéndose a designar abogado defensor a la Dra. María Lucía Moreno.
Que a fs.387 el Director Coordinador de la Delegación Municipal Puerto, Julio Peralta Martínez , en respuesta al oficio oportunamente librado, puso en conocimiento de la Dirección Sumarios a que vehículo municipal le correspondió la numeración de interno asignada , o no era vehículo sino tanque de almacenamiento, máquina vial y si estaban en servicio o no.
Que a fs. 391/393 y vta. se dictó providencia de imputación a Luis Adrián Pesiri, encuadrando la Dirección Sumarios, “prima facie”, la conducta del nombrado en las figuras previstas por el art. 64º inc.3) y 10) de la Ley 11757 (por remisión del art. 64º de la Ley 14656 y art. 69º Ley Presupuesto 14807), y debidamente notificado (fs.395), con el patrocinio letrado de la Dra. María Lucía Moreno formuló su descargo y ofreció prueba.
Que la patrocinante letrada formuló su descargo “… la inexistencia de responsabilidad por parte del Sr. Pesiri en el hecho investigado, solicitando se dicte oportunamente su sobreseimiento definitivo … “ “y” … debe tenerse presente que rige en este proceso la garantía constitucional de “no autoincriminación” por lo que no podrán ser valorados los dichos de los testigos Sres. Abad, y Carobino quines hacen referencia a una supuesta confesión del Sr. Pesiri, que no solo no fue tal, sino que además vulnera sus derechos constitucionales… “, y ofrece prueba que fue proveida a fs. 406/407 del presente actuado.
Que a fs. 408/414 se produjo respuesta al Oficio librado a la Dirección General de Contrataciones, a solicitud de la defensa de Pesiri, informando que eran frecuentes las interrupciones en el suministro de combustible por parte de la fima Basso Hnos, S.A. argumentando la falta de pago por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, detallándose además, la situación de utilidad de los vehículos mencionados en posible uso por parte de la Delegación, se constató que los mismos se hallaban en reparación o trasladados a otros sitios para su reparación definitiva, por lo que se concluyó en que no estuvieron en funcionamiento durante todo el año 2015, razón por la cual no pudieron ser abastecidos con carga de combustible durante ese año.
Que habiendo sido citado en dos oportunidades el Sr. Roberto Abad, (fs. 436/437 y 450/451), no se logró comparendo.
Que para definir la investigación, la Dirección Sumarios puntualizó que existieron otras fuentes de prueba independientes de los dichos de Pesiri a sus Superiores Jerárquicos que permitieron llegar a la conclusión de la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos atribuídos: según el testimonio del Sr. Roberto Abad, el imputado era persona de su confianza; ingresaba a las 06:00 hs. de la mañana y tenía las llaves de su oficina, donde se guardaban los vales, puesto que el Director Coordinador era el encargado de firmarlos, siendo la función de Pesiri el retiro de los vales de combustible, la entrega y la rendición de los mismos a los empleados del área, lo cual es contestes con lo declarado por el Sr. Carobino en el sentido que era persona a cargo de todo el circuito administrativo de los vales de combustible de la Delegación Puerto durante el año 2015 del Depósito sito en calle Dellepiane Nº 298 era el agente Luis Adrán Pesiri.
Que por lo tanto, comprobada la autoría y responsabilidad del agente Luis Adrián Pesiri, Legajo Nº 17.892/1, en las faltas previstas y reprimidas por el art.64º inc.3) y 10) de la Ley 11757, habiendo el nombrado ocasionado un grave perjuicio económico al Municipio estimado en la suma aproximada de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000), de acuerdo a lo expuesto por el Sr. Roberto Abad a fs. 238 y 361, respectivamente, atento lo cual la Dirección sumarios aconsejó a fs. 468/472 y vta. se le aplique la sanción de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN , a tenor de lo preceptuado por los arts. 64º inc.3) y 10) y art. 82º inc.a) de la Ley 11757 (por remisión del art. 64º de la Ley 14656 y art. 69º de la Ley de Presupuesto 14.807 Ejercicio 2016).
Que la Junta de Disciplina a fs. 483/484, se expide en forma coincidente con lo dictaminado por la Dirección Sumarios a fs. 468/472 y vta.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Aplícanse TREINTA (30) días de suspensión, al agente LUIS ADRIÁN PESIRI, Legajo Nº 17.892/1, dependiente del Departamento Servicios Vieja Usina - U.E 02-02-0-1-1-00, a tenor de lo normado en el art. 35º inc.a); art. 105º ap.I) inc.c) y art. 107º inc.3) y 10) de la Ley 14656, y art.69º de la Ley 14804 de Presupuesto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal, y archívense estos actuados.
Sll/
VICENTE ARROYO