Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2472/19
General Pueyrredon, 09/09/2019
Visto
el presente expediente mediante el cual se tramita sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 0732/08, caratulado “49 DE TOMASE LUIS – SOL. CONST. SAN LORENZO Y SAN LUIS”, y
Considerando
Que estas actuaciones tiene origen en las graves irregularidades detectadas mediante Actas de Constatación Nº 453.977, Nº 454.054 y Nº 454.082, las que fueran oportunamente elevadas a los Tribunales de Faltas, Juzgado Nº 3, Nº 2 y Nº 5 respectivamente, según fotocopias obrantes a fs. 243 a 245, del presente expediente.
Que las actas a las que se hacen referencia corresponden a las irregularidades detectadas en la obra en construcción ubicada en calle San Luis esquina San Lorenzo 2686 de esta ciudad.
Que a fs. 236 y vta. consta un informe técnico de la obra en cuestión.
Que se hace mención a tres profesionales arquitectos, de los cuales dos se desempeñan como inspectores en el Departamento de Fiscalización de Obras y que a pesar de haberse desvinculado profesionalmente de la obra, no se ha formalizado dicho trámite.
Que a fs. 86 y vta. se glosa fotocopia del Informe Técnico elaborado por la Arq. Susana Boscarol, del cual se desprenden las irregularidades que presenta la obra en construcción objeto del informe.
Que a fs. 88 presta declaración testimonial la Arquitecta Boscarol, quien manifiesta que elaboró un informe técnico a solicitud del Director de Obras Privadas y que arribó a la conclusión que la obra a construir, tenía por objeto efectuar una obra totalmente distinta a la presentada originalmente.
Que obran en el expediente las distintas actas labradas por los inspectores intervinientes, donde se ordena la paralización de la obra, en reiteradas oportunidades y la elevación a los distintos juzgados de faltas.
Que con referencia al desligamiento de la obra, de los profesionales intervinientes (Eriko Mavers y Enrique Casetta) como Director de Obra y representante de la Empresa Constructora respectivamente, no se hace efectiva en primera instancia atento que los mismos no presentan el libre deuda previsional.
Que a fs. 110, surge el desligamiento condicional, debido a que se presenta el Arquitecto Gustavo Scenna, quien reviste el carácter de Director Técnico y Constructor.
Que la Dirección Sumarios libra oficio a la Dirección de Asuntos Administrativos con referencia a los agentes municipales que revisten el carácter de Arquitectos y que no perciben Bonificación por Bloqueo de Titulo, con respecto a la intervención en el ámbito privado de la profesión, en lo expedientes municipales correspondientes al área de referencia.
Que a fs. 97, obra respuesta de la Dirección de Asuntos Administrativos, la que informa que no se ha emitido dictamen con carácter general respecto al ejercicio de determinada profesión (en el caso arquitectos) y detalla la prohibición establecida en el art. 60 inc. i) de la Ley 11757, art. 59 inc. i) del Decreto 700 y art. 179 inc. 2) de la LOM, dejando claro que la incompatibilidad se plantea, en el caso de aquellos agentes a cuyo cargo se encuentran los trámites de aprobación o visación de planos.
Que a fs. 102 presta declaración testimonial la Sra. Liliana Clara Gimenez.
Que a fs. 107 presta declaración el Sr. Jorge Eduardo San Martin.
Que con referencia a las cuestiones planteadas en la instrucción de sumario, se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Que la documentación de la obra en construcción de la calle San Lorenzo y San Luis, ha sido presentada de manera tal, que se iniciara con un destino y una estructura edilicia de determinadas características y progresivamente se transformara en una construcción absolutamente diferente.
2.- Que el personal a cargo de las inspecciones de la obra, detectó las irregularidades y labro las actas correspondientes, elevando los informes a los distintos Juzgados de faltas.
3.- Que el informe obrante a fs. 236 del exp. 372-D-49 (original), no hace más que ratificar las irregularidades y/o excedentes que ya fueran informados anteriormente.
4.- Que si bien no se hizo efectivo el desligamiento de los profesionales a cargo de la obra, por la no presentación del libre deuda exigido, este es un hecho que fue reiteradamente notificado y que compete en cuanto a la responsabilidad de los arquitectos a la faz privada del ejercicio, la cual según obra a fs. 110, queda sujeta a “Desligamiento Condicional”, ante la presentación de un nuevo profesional a su cargo.
5.- Que ha quedado acreditado que los profesionales responsables de la obra, han actuado dentro del marco del ejercicio privado de la actividad, no encontrándose inhabilitados, atento a no contar con un bloqueo de título, ni haber realizado visación o aprobación de planos.
6.- Que con referencia, al hecho de la obra iniciada sin planos aprobados, esta situación a quedado explicada por la Arq. Gimenez en su declaración.
7.- Que para el caso que se verifique por parte del personal de la Dirección de Obras Privadas, que efectivamente se ha tratado de una demolición total y no una modificación, corresponderá a dichos funcionarios, evaluar la liquidación de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y la revisión de toda la liquidación obrante en el Exp. 372-D-49, por no ser función de la Dirección Sumarios.
Que atento a las constancias obrantes y las declaraciones colectadas, la Dirección Sumarios a fs. 112/116 y vta., aconsejó el sobreseimiento provisorio de las presentes actuaciones atento a lo normado por el art. 67 Inc. II) a) del Decreto 700/96 y art. 82 de la Ley 11757.
Que la Junta de Disciplina a fs. 119 y vta. se expide en forma coincidente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
A CARGO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor a lo dispuesto por el Art. 35 inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103 inc. IV) ap. A) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, por las razones expresadas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal, y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.
Mpa.
VICENTE