Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1913/19

Decreto Nº 1913/19

General Pueyrredon, 06/08/2019

Visto

lo solicitado por Expediente       Nº 838-P-2010, y

Considerando

                                                             Que la agente GONZALEZ, MARIA CECILIA - Legajo Nº 28151/1, quien cumple funciones en la caja de la Tesorería del EMSUR, ha solicitado hacer uso de Licencia Premio por Presentismo (código 18) desde el 22/07/2019 al 26/07/2019, ambas fechas inclusive y Licencia por Enfermedad (cód. 01) desde el 29/07/2019 al 04/08/2019.-

 

                                                             Que la agente MEDINA, DIANA GABRIELA - Legajo Nº 27701/1, quien cumple funciones en la caja de la Tesorería del EMSUR, ha solicitado hacer uso de Licencia Premio por Presentismo (cód.18) desde el 10/07/2019 al 16/07/2019, ambas fechas inclusive.-

 

Que durante la ausencia de las agentes  mencionadas, serán reemplazadas por el agente MARCOS ARIEL LUS - Legajo Nº 27700/1.-

                                                              Por ello, y en uso de las facultades que le   son propias, 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 10/07/2019 al 16/07/2019, ambas fechas inclusive, y desde el 22/07/2019 al 04/08/2019, ambas fechas inclusive, al agente MARCOS ARIEL LUS - Legajo Nº 27700/1, dependiente de la Tesorería del EMSUR, las funciones de cajero en la Tesorería del Ente, por los motivos expuestos en el exordio.-

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, para el período  indicado en el artículo 1º del presente Decreto, al agente señalada en el mismo, que desempeñará funciones transitorias de Cajero, la Bonificación establecida en el Art. 44º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, percibiendo por tal concepto la diferencia entre la categoría en que revista: Cargo SECRETARIO ADMINISTRATIVO - (C.F. 5-10-66-01) - módulo 36 horas semanales y  la del cargo encomendado:  CAJERO - (C.F. 4-18-66-02) - módulo 36 horas semanales.-

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase, para el período indicado en el artículo 1º del presente Decreto, al agente señalado en el mismo, el Adicional por Fallo de Caja del TREINTA POR CIENTO (30%), según lo establecido en el Art. 36º inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

 ARTÍCULO 4º - El EMSUR adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTÍCULO 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Contaduría del mencionado Ente.-

Mfg/

 

                        LEITAO                                             ARROYO