Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1852/2019
Mercedes, 06/08/2019
Visto
El Convenio Colectivo de Trabajo
Considerando
Que la situación social actual exige, por parte de la Municipalidad, el sostenimiento y fortalecimiento de las familias, en la medida de sus posibilidades.-
Que nuestra carta Magna exige en su artículo 14 bis, como reconocimiento a todos los trabajadores, la obligación de otorgar la protección integral de la familia.-
Que la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño, a nuestra Constitución Nacional, impone un accionar en procura de alcanzar la absoluta garantía de los derechos allí plasmados.-
Que la Organización Mundial de la Salud, estableció un Plan Integral de aplicación sobre nutrición de la madre y el lactante, estableciendo Metas Mundiales de Nutrición para el año 2025;
Que en este sentido, dicha OMS destaca la aprobación de la licencia por maternidad remunerada, y la licencia por paternidad remunerada, con el fin de fomentar la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos sobre un pie de igualdad;
Que se encuentra reconocida por la OMS, que la lactancia materna exclusiva, es la intervención preventiva que tiene mayor impacto potencial sobre la mortalidad infantil;
Que la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva desde una hora después del nacimiento hasta los 6 meses de edad, reconociendo como uno de los factores, que contribuyen a las bajas tasas de lactancia materna, las carencias en cuanto a permisos legales por maternidad y paternidad;
Que el art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo, reconoce la posibilidad de dictarse actos administrativos que favorezcan los derechos de los trabajadores.-
Que nos moviliza aún más encontrarnos transitando el año del centenario del natalicio de una de las mujeres que más ha luchado por los derechos de los trabajadores y sus familias en esta Nación.-
Por lo que este Departamento Ejecutivo, entiende que debe salir y dar una demostración de conciencia popular, negándose a esperar un milagro, luchando por los sueños de todos, y el futuro de nuestra patria, es así entonces que,
Por ello, SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades y atribuciones legales que les son propias:
DECRETA
Artículo 1º.-ESTABLECESE la licencia por nacimiento en ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes para la persona gestante, y una licencia con goce íntegro de haberes de hasta 15 días hábiles para los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes.-
Artículo 2º.- ORDENASE la publicidad en su totalidad del presente Decreto a los fines de promover en las restantes entidades públicas y privadas que forman esta comuna la concientización necesaria respecto del derecho aquí otorgado, con el fin de lograr el alcance sobre todos los trabajadores que la componen.-
Artículo 3º.-Regístrese. Comuníquese a la Subdirección de Recursos Humanos, Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección Contable. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.