Boletines/Mercedes

Resolución Nº358/2019

Resolución Nº 358/2019

Mercedes, 28/08/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 8918 del año 2018, por el que la Sra. MIRANDA Roxana Adriana y el Sr. DE CICCO Cristian Javier solicitó acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que con fecha 23 de agosto de 2019 salieron sorteados como pre adjudicatarios de un terreno;

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “que acrediten fehacientemente más de cinco años de residencia en el partido de Mercedes” y la señora Miranda manifiesta que reside en Mercedes desde el año 2015;

Que Ordenanza Municipal N° 7982/2017, en su artículo 19, inciso 3°  fija como requisito “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de vivienda oficiales (…)” siendo que al Sr. DE CICCO se le entrego una tenencia precaria en agosto de 2009; que se divorció y cedió los derechos y acciones posesorias de inmueble otorgado;

Que en el marco de Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio del Programa MI TERRENO a la Sra. MIRANDA ROXANA ADRIANA DNI 29.812.622, por incumplir con lo requerido en el artículo 19, inciso 6° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) que acrediten fehacientemente más de cinco años de residencia en el partido de Mercedes (…), y según consta en la Declaración Jurada reside en esta ciudad desde el año 2015; y al Sr. DE CICCO CRISTIAN JAVIER con DNI 29.912.691, por incumplir con la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19, inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de vivienda oficiales (…)”.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).