Boletines/Mercedes

Resolución Nº327/2019

Resolución Nº 327/2019

Mercedes, 15/08/2019

Visto

El expediente N°8839 del año 2018 caratulado: “CUBERA NELIDA ELISA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, en el que se presenta un Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado por los peticionantes y: 

Considerando

Que, atento a que es nuestro criterio no menoscabar el derecho de defensa del administrado, recibimos la nota obrante a fs.13, de la que si bien no se menciona con los términos apropiados que resulta un RECURSO DE REVOCATORIA CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO, hacemos suponer que su intención revisoria tiene el objetivo de revocar la Resolución N°261, y revisarla por superior jerárquico.-

Que, el peticionante presentó certificado de Vivienda Familiar expedido por el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE  INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), siendo identificado el mismo como parte del Registro de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires y relevado por el mismo Municipio.-

Que el mencionado REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) constituye la base de las políticas tendientes a la regularización dominial a llevarse a cabo mediante la implementación de la Ley N°23967.-

Que, por un lado, el Decreto 358/2017, en su artículo N°46 manifiesta que la función principal de dicho Registro será la de registrar los bienes inmuebles ya sea de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares.-

Que artículo N°47  inc a habilita a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a: “(…) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares, a los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina (…)

Que también en su artículo 48  expresa que “(…) Dicho instrumento  se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; (…) solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas ”.-

Que como autoridad de aplicación del Programa, por mi carácter de Directora Interina de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Conceder el Recurso de Revocatoria impetrado, por las razones expuestas en los presentes considerandos como asimismo reiterando las manifestadas en la Resolución N°261 Folios 298/299 Libro N°7, que me llevan a denegar la solicitud y su calidad de titulares del primer sorteo de la Sra.CUBERA NELIDA ELISA DNI 30718858, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determinese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (..) 2.No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)” atento detentar posesión de una fracción de terreno que por lo determinado en Decreto 358/2017, podrá regularizar el dominio de su vivienda al encontrarse dentro del Registro Nacional de Barrios Populares.-

Artículo 2°: Concédase el Recurso Jerárquico en Subsidio, y pase a Secretaria de Economía para su resolución. Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65 y 86 de la Ordenanza General N°267.-

Artículo 3: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1987/18).-