Boletines/Mercedes

Resolución Nº326/2019

Resolución Nº 326/2019

Mercedes, 15/08/2019

Visto

El expediente N° 6470 del año 2018 caratulado: “MARTINEZ ESTEBAN GABRIEL – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo especial del AJB en el cuarto sorteo del programa Mi Terreno como 3° titulares; por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar si poseen titularidad. Dando como resultado de ellos que se  registra a nombre del Sr. MARTINEZ ESTEBAN GABRIEL DNI 30.919.124 un inmueble en el partido de Mercedes identificado con la partida inmobiliaria N° 14099. Al momento de entregar los resultados de los índices de titulares, presentó copia de la escritura.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora Interina de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

 

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. MARTINEZ ESTEBAN GABRIEL DNI 30.919.124 y SOLIVELLA AYELEN CAROLINA DNI 27.226.329, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”Atento que el inmueble cuya partida inmobiliaria es 14099, está a nombre del Sr. Martinez con constancias aportadas también por el peticionante, en fs. 18 a 24 de autos de referencia, en las que se  observa el asiento que lo indica titular de 1/3 de la propiedad, resultando

por tanto copropietario de un inmueble, lo que impide por tal calidad, acceder a todo beneficio social como el de marras que contenga como requisito, que todo aspirante no sea titular de ningún bien inmueble.-

Artículo 2°: NOTIFIQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para su conocimiento.-