Boletines/Mercedes
Resolución Nº 319/2019
Mercedes, 14/08/2019
Visto
El expediente N° 4651 del año 2019 caratulado: “CANCIO ELBA LILIANA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que la peticionante a fs. 1 agrega declaración jurada debidamente rubricada ante agente municipal, en la que manifiesta que la condición de su vivienda actual es “vivienda de su pareja” y siendo que en la misma se aclara el carácter que reviste como declaración jurada, donde su falseamiento dará lugar a descalificación directa, consintiendo con su firma al pie. Y considerando además la normativa vigente, donde el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora Interina de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. CANCIO ELBA LILIANA DNI 13.195023 y CARRIZO VICTOR ALCIDES DNI 7.661.124, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”
Artículo 2°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-
Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.