Boletines/Mercedes

Resolución Nº315/2019

Resolución Nº 315/2019

Mercedes, 12/08/2019

Visto

El expediente N° 7831 del año 2018 caratulado: “LUQUE WALTER DAMIAN – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo general del segundo sorteo del programa Mi Terreno como 39° titulares; por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles. Dando como resultado de ellos que se  registra a nombre de la Sra. BERRO SABRINA MAGALI DNI 29.623.711 un inmueble en el partido de Mercedes identificado con la partida inmobiliaria N° 6637. Solicitándole al momento de entregar los resultados de los índices de titulares, que como medida para mejor proveer, presente copia de dominio o asiento registral del inmueble (ver fs. 26).-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora Interina de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. LUQUE WALTER DAMIAN DNI 36.373.797 y BERRO SABRINA MAGALI DNI 29.623.711, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Artículo 2°: NOTIFIQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para su conocimiento.-