Boletines/Mercedes

Resolución Nº300/2019

Resolución Nº 300/2019

Mercedes, 06/08/2019

Visto

El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 4360 del año 2018 caratulado: “VISCARDI ROCIO SOLEDAD – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, donde los peticionantes manifiestan que el Sr. JAVIER SEBASTIAN HERNANDEZ resulta titular de los bienes que lucen en el informe de dominio agregado en autos, con la salvedad de que lo es, en una parte indivisa y no de la totalidad, situación que según los peticionantes se debe meritar:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo general, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles, registrando el Sr. Hernandez Javier Sebastián DNI 36.150.145 DOS inmuebles a su nombre, situación omitida en la declaración jurada obrante en autos, atento manifestar que no poseían bienes inmuebles propios.-

Que si bien en su planteamiento de revocatoria hacen mención de que los inmuebles a nombre del Sr. Hernandez son supuestamente cedidos por sus padres, a los efectos de evitar una futura sucesión, a decir verdad, la simulación aducida no está suficientemente acreditada, con documental respaldatoria.

Además, la norma es muy clara a la hora de excluir del acceso a estos beneficios a toda persona que tenga bienes inmuebles propios, ya que de aceptarse tales manifestaciones, dejaría la posibilidad que otros ciudadanos con bienes inmuebles a su nombre planteen cuestiones similares o afines que le permitan participar del Programa, desvirtuándose la finalidad y espíritu del mismo.-

Que asimismo, y siguiendo con la general requisitoria de ley, la licenciada en trabajo social practicó informe socio ambiental, donde hace mención como observación que la familia reside en la ciudad permanentemente desde hace dos años.-

Que se le corrieron todos los traslados de toda la prueba acaecida a los fines de salvaguardar su derecho de defensa, en virtud de lo normado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80 y que en tal descargo, la Sra. Viscardi manifiesta que en razón de estudios y demás circunstancias de la vida es que no vivió de forma permanente

en esta ciudad admitiendo por tal la no permanencia en los últimos 5 años tal como también exige la norma, pero que a decir verdad, siendo tan relevante la circunstancia de que uno de los peticionantes es dueño de dos inmuebles, que esta ultima requisitoria se vuelve irrelevante.-

Que superior jerárquico al Director de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad, en virtud de resolver el Recurso Jerárquico en subsidio, es que

 

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. VISCARDI ROCIO SOLEDAD DNI 32.686.932 y HERNANDEZ JAVIER SEBASTIAN DNI 36.150.145, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…) 6. Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes.”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para realizar llamado al siguiente suplente del primer sorteo cupo general según Acta de Constatación número veintiuno realizada por el Escribano Juan Pablo Giannini.-