Boletines/Mercedes
Resolución Nº 295/2019
Mercedes, 05/08/2019
Visto
El expediente N° 8429 del año 2018 caratulado: “NARANJO AMADEO MARTIN – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, en el que se presenta un Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado extratemporaneamente por los peticionantes y:
Considerando
Que el peticionante si bien presento contrato de locación vigente, donde constaba otro domicilio, como así acordó con la trabajadora social la visita a este nuevo domicilio, jamás hizo una inequívoca manifestación de que su domicilio real había cambiado. Más allá de eso, atento a que en la declaración jurada completan un domicilio real y un domicilio alternativo, toda notificación cursada al administrado, se envía a los dos domicilios, y por tal fue debidamente notificado por cédula al domicilio alternativo sito en calle 49 N° 337 de esta localidad, cédula agregada a fs. 40 y firmada al pie por el Sr. Oscar Narancjo DNI 8.339.529, con lo que se deja suficiente acreditado el cumplimiento de todos los recaudos legales.-
Qué asimismo, atento a que es nuestro criterio no menoscabar el derecho de defensa del administrado, es que recibimos fuera del plazo legal la nota obrante a fs. 45, de la que si bien no se menciona con los términos apropiados que resulta un RECURSO DE REVOCATORIA CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO, hacemos suponer que su intención revisoría tiene el objetivo de revocar la Resolución 220, y revisarla por superior jerárquico.-
Que a fs. 22 se acreditó el resultado del índice de titulares donde surge que el inmueble cuya partida inmobiliaria es 18014, está a nombre del Sr. Naranjo y que con constancias aportadas también por el peticionante, a fs. 26 y 27 se observa el asiento que lo indica titular de 1/3 de la propiedad. Ademas, en el escrito recursivo menciona que no le fue posible presentar en tiempo y forma “la documentación que acredita que no poseo ningún bien a mi nombre” no acompañando la misma en autos junto con la presentación que motiva esta Resolución.-
Que como autoridad de aplicación del Programa, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Conceder el Recurso de Revocatoria impetrado, pese haberlo hecho fuera del término establecido y por las razones expuestas en los presentes considerandos como asimismo reiterando las manifestadas en la Resolución N° 220 Folio N° 245 del Libro N° 7 de fecha 12 de junio de 2019, que me llevan a denegar la solicitud y su calidad de titulares del primer sorteo de los Sres. NARANJO AMADEO MARTIN DNI 25.348.377
y GAMOTE CINTIA ANABELLA DNI 26.576.632, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)”
Artículo 2°: Concédase el Recurso Jerárquico en Subsidio, y pase a Secretaría de Economía para su resolución. Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1987/18).