Boletines/Pinamar

Decreto Nº0926/19

Decreto Nº 0926/19

Pinamar, 08/05/2019

Visto

El Expediente Nº 4123-1059/19 caratulado como: Precios Nuestros Pinamar- Convenio; y

Considerando

                              Que el Partido de Pinamar no es ajeno a la realidad económica que atraviesa el país.

                             Que el Programa de Precios Cuidados y Precios Esenciales impulsados por el Gobierno Nacional, y el Descuento del 50% del Banco de la Provincia de Buenos Aires alcanza solamente a las grandes cadenas de Supermercados.

                           Que los comercios locales se ven imposibilitados de acceder a estos acuerdos de precios.

                            Que en el año 2018 surgió el compromiso de los concejales de Cambiemos de trabajar una propuesta que involucre al Gobierno Municipal y a los Comercios Locales ofreciendo precios especiales para los vecinos de Pinamar.

                             Que por ello se debe crear el Programa Precios Nuestros el cual establece precios más bajos que los de mercado, mediante el esfuerzo de los comercios adherentes y el Municipio de Pinamar, en una variedad de productos correspondiente a alimentos (canasta básica), artículos de limpieza e higiene y librería.

                            Que estos precios se podrán conseguir un día determinado de la semana hasta fin del corriente año.

                            Que de esta manera se pone en marcha un sistema de administración de precios para productos de consumo masivo, con el objeto de asegurar su abastecimiento con precios   ciertos     y           transparentes.

                                       Que esta política resulta consistente con los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional referidos a un crecimiento económico con inclusión social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo;

                               Que por lo expuesto el Departamento Ejecutivo ordena en folio 48 la confección del presente acto administrativo.

 

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1: Créase en el Partido de Pinamar el Programa Precios Nuestros, el cual funcionará en los Comercios Adheridos desde el mes de Mayo a Noviembre del corriente año.-

ARTICULO 2: Los comercios incluidos en el Programa, serán adheridos a través de un Convenio de Adhesión entre el Comercio y la Municipalidad de Pinamar (Anexo I).-

ARTICULO 3: Créase el Registro de Comercios que adhieren al Programa de Precios Nuestros. El mismo estará disponible en la Página Web del Gobierno Municipal.-

ARTICULO 4: Reglaméntese el presente a través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico en un plazo no mayor a siete (7) días de refrendado este Decreto, en donde se dispondrá los requisitos que deben revestir los adherentes y todo tipo de características que se entienda que debe contener la futura reglamentación.-

ARTICULO 5: La Municipalidad de Pinamar se hará cargo de la promoción del Programa a través de la Página Web de la Municipalidad y medios,  otorgando un descuento hasta el 30% en la Tasa de Seguridad e Higiene, de acuerdo a la Reglamentación de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico.-

ARTICULO 6: Notifíquese el presente, por medio de la Dirección de Prensa y Comunicación y por el Departamento Ejecutivo dese intervención al Honorable Concejo Deliberante con idéntico fin, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESIÓN DE COMERCIOS

 

Entre la Municipalidad de Pinamar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Martín Iván Yeza, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, Sr/a ……………………………………………………………………………DNI……………………………domiciliado en………………………………………………………………………………………….…………..Representando al comercio …………………………………………………….. en adelante COMERCIO ADHERIDO.

En atención a que:

a- En el marco de lo establecido en la presente Ordenanza se ha creado el programa “PRECIOS NUESTROS”, a través del cual los vecinos/as del Municipio de Pinamar se benefician con los precios especiales que brindan los Comercios que se adhieran al Programa.

b- Que es intención del comerciante participar del mencionado programa adhiriéndose al mismo, se conviene celebrar el presente CONVENIO DE ADHESION sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: El comerciante adhiere al programa “PRECIOS NUESTROS”, quedando obligado a otorgar a los clientes del comercio, los productos que se detallan en los Anexo del presente, de acuerdo al rubro que a cada comercio  le corresponda,  a un precio especial para los días lunes determinado quincenalmente entre OMIC y el resto de los COMERCIOS ADHERIDOS. El precio que detalla el anexo corresponde al incio del programa, el cual tendrá variantes, tal como se establece la presente clausula.-

Cláusula segunda: LA MUNICIPALIDAD debe incluir el nombre del comercio, rubro, dirección y teléfono del COMERCIO ADHERIDO en la difusión en el sitio web del Programa de manera básica sin costo alguno para el comercio.

El comerciante acepta que los datos mencionados precedentemente aparezcan en la difusión que se realizará en el marco del Programa.

Asimismo, ambas partes convienen que LA MUNICIPALIDAD podrá difundir por distintos medios y a su entero costo la participación del comerciante en el Programa como los beneficios que otorga.-

Cláusula tercera: El COMERCIO ADHERIDO se obliga a mantener los precios acordados por el término de la duración del Programa o hasta que el mismo o LA MUNICIPALIDAD decida con un previo aviso de 10 (diez) días hábiles.-

Cláusula cuarta: Las partes convienen que el COMERCIO ADHERIDO deberá fijar en un lugar visible de su comercio o local, preferentemente en la vidriera, la información que identifica al comercio como adherido al programa “PRECIOS NUESTROS”.-

Cláusula quinta: El COMERCIO ADHERIDO deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD con 10 (diez) días hábiles de anterioridad, cualquier modificación que se produzca en los datos consignados en la solicitud de adhesión. -

Cláusula sexta: El COMERCIO ADHERIDO queda facultado a efectuar promociones, descuentos y/u otorgar otros beneficios. -

Cláusula séptima: El COMERCIO ADHERIDO podrá publicar por distintos medios y a su entero costo, su participación en el Programa, así como descuentos, beneficios y promociones que realiza. –

Cláusula octava: Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato siempre que lo comunique a la otra con 10 (diez) días de antelación, período donde las partes mantienen las obligaciones contraídas en el presente Convenio de Adhesión. -

Cláusula novena: LA MUNICIPALIDAD podrá excluir del Programa al comerciante si comprobare que el mismo no cumpliera con lo estipulado en el presente convenio, sin que ello confiriera derecho al comerciante a indemnización de especie alguna.-

Clausula decima: Las partes quedan sometidas a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar; y por otras cuestiones al fuero Contencioso Administrativo.

 Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y cada parte recibe el suyo en este acto.