Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Ordenanza Nº 3486/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 25/07/2019
VISTO:
La falta de reglamentación en materia de Protocolo y Ceremonial en el ámbito público municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la presente propuesta unificaría los parámetros básicos de protocolo y ceremonial en oportunidad de desarrollarse un acto público con concurrencia de diferentes tipos de autoridades institucionales del Distrito;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento será de aplicación obligatoria:
ARTÍCULO 2°: ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS.-
En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción del Partido de Adolfo Gonzales Chaves, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1. Intendente Municipal del Partido de Adolfo Gonzales Chaves.
2. Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
3. Concejales.
4. Legisladores Nacionales y Provinciales.
5. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
6. Sr. /Sra. Juez de Paz Letrado
7. Otros Jueces de la Justicia Ordinaria, Nacional y/o Federal
8. Sr. /Sra. Inspector Jefe Distrital
9. Cura Párroco
10. Autoridades eclesiásticas de iglesias, confesiones o comunidades religiosas.
11. Sres. /Sras. Jefes Policiales.
12. Ex Intendentes Municipales del Distrito. Concejales/as Mandato Cumplido.
13. Autoridades educativas.
14. Subsecretarios del Gobierno Municipal.
15. Juez de Faltas.
16. Directores Municipales
17. Jefe de Cuerpo Activo de BBVV.
18. Coordinador de la Defensa Civil.
19. Autoridades Sanitarias.
20. Titulares de Organizaciones Descentralizadas y Autárquicas.
21. Miembros de Entidades Intermedias de la ciudad.
ARTÍCULO 3º: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves y localidades pertenecientes al Partido homónimo, el Intendente Municipal debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, o el Funcionario que se encontrase a cargo del Gobierno Provincial en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del mismo.
ARTÍCULO 4º: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves y/o en las localidades, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, deberá ocupar la inmediata derecha del Intendente Municipal y serán ellos quienes deben cerrar el orden de discursos. En caso de hacerse presente el representante de la Presidencia de la Nación o el Gobernador de la Provincia harán uso de la palabra inmediatamente después del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 5º: Para el caso de la presencia del Presidente de la Nación en un acto oficial en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, se aplicarán las normas del Decreto Nº 2072/93 (Precedencia Protocolar de la República Argentina).
ARTÍCULO 6º: Para el caso de la presencia del Gobernador de la Provincia en un acto oficial en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, se aplicarán las normas que determine la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º: En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, tanto dentro como fuera de su sede, el área responsable de Ceremonial y Protocolo o en su defecto la Dirección de Cultura y Educación; será la encargada de establecer y organizar las autoridades que lo acompañarán en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia, con igualdad de participación en el mismo.
ARTÍCULO 8º: Cuando el cónyuge o acompañante del Intendente Municipal compartiera un acto, recepción o ceremonia, ambos se ubicarán en el centro métrico del estrado o del ámbito donde se desarrollan los mismos. Como cortesía protocolar, el Intendente Municipal se ubicará a la derecha de su cónyuge o acompañante.
ARTÍCULO 9º: La precedencia de los ex Intendentes Municipales se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos, precediendo el más antiguo.
ARTÍCULO 10º: La precedencia de las Secretarías del D.E.M. se dispone de acuerdo a la relación de dependencia de su área específica con el acto, recepción o ceremonia que se trate.
Si el acto, ceremonia o recepción no se vincula específicamente con ninguna de las Secretarías del D.E.M., debe optarse por el orden y precedencia:
* Secretaría de Gobierno
* Secretaría de Hacienda
* Secretaría de Salud
* Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos
* Secretaría de Producción, Ciencia y Tecnología
* Otra Secretaría
ARTÍCULO 11º: La precedencia de los Directores del D.E.M. se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de las cuales dependan. Entre Directores de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección cuya titularidad ejerzan. Igual criterio se aplicará para los Coordinadores.
ARTÍCULO 12º: La precedencia de los encargados de las Oficinas Municipales se realizará por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación.
ARTÍCULO 13º: La precedencia de las presidencias de bloques de Concejales de esta ciudad debe disponerse de acuerdo a la proporción, en orden decreciente, de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de ediles por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en el Concejo Deliberante, a igualdad de antigüedad, por orden alfabético.
ARTÍCULO 14º: La precedencia de los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus nombramientos.
ARTÍCULO 15º: La precedencia de los Senadores y de los Diputados Provinciales se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
ARTÍCULO 16º: En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Sr. Intendente Municipal o su representante, el Presidente del Concejo Deliberante, los Directores o encargados del Ceremonial y personal del área se ubicarán en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesarias de las funciones propias.
REPRESENTACION PROTOCOLAR:
ARTÍCULO 17º: Ningún funcionario del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 18º: El funcionario que represente al Intendente Municipal de Adolfo Gonzales Chaves en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia.
ARTÍCULO 19º: El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia no organizada por la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
COMPETENCIA PROTOCOLAR:
ARTÍCULO 20º: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por los responsables del Ceremonial de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente mecanismo:
En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares.
En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la Nación, Provincia o Municipalidad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la humanidad.
ARTÍCULO 21º: La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo del encargado del Ceremonial.
ARTÍCULO 22º: La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de estos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 23º: El presente reglamento con orden de precedencias deberá comunicarse a todas las Instituciones Oficiales o Privadas del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, debiendo aplicarlos en todas las recepciones, actos y/o ceremonias que las mismas realicen, con participación de autoridades municipales.
ARTÍCULO 24º: A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todo el Distrito, los titulares de cada una de las entidades intermedias de la misma podrán designar una persona que se encargará del enlace y coordinación protocolar. Dichas personas tendrán como función la de coordinar con el encargado del Ceremonial de la Municipalidad, la tramitación de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, sus representantes o el resto de las autoridades.
ARTÍCULO 25º: BANDERA DE CEREMONIA
Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto, en todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.
ARTÍCULO 26º: Se hace parte de la presente Ordenanza el ANEXO I.-
ANEXO I
De Las Honras Fúnebres
Artículo Primero.- Le corresponde bendición de honras fúnebres a las autoridades del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves fallecidas durante el ejercicio de su función o luego de finalizado el mismo, determinados a continuación:
· INTENDENTE DEL MUNICIPIO
· PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
· CONCEJALES
· SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
· INTENDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES
· JUEZ DE FALTAS
HONORES COMPRENDIDOS
Artículo Segundo.- Las formalidades y actividades para rendir honores comprenderán:
· Declaración de Duelo
· Duración del Duelo
· Adhesión al Duelo Nacional
· Bandera Nacional y/o Bandera Provincial a media asta
· Bandera Nacional o Bandera Provincial sobre el féretro, cuando corresponda
· Guardia de Honor durante el velatorio (Guardia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires)
· Servicio Religioso
· Comisión Oficial
· Palabras de despedida
· Minuto de silencio
· Ofrendas florales
· Condolencias
· Entrega copia del Decreto de Duelo a Familiares
· Lugar del velatorio
· Apertura del libro de Condolencias
· Aviso y publicación en los medios de difusión
· Cureña para el transporte del féretro
DECLARACION DE DUELO
Artículo Tercero.- El Señor Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio del Departamento Ejecutivo, dispondrá a través de Decreto, la Declaración de duelo en caso de fallecimiento de funcionarios cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el Artículo 1º del presente ANEXO I.
DURACION DE DUELO
Artículo Cuarto.- La duración de duelo observará el siguiente orden y tiempo:
· INTENDENTE MUNICIPAL: 7 días
· PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE: 5 días
· CONCEJALES: 3 días
· SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 3 días
· EX INTENDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES: 3 días
· JUEZ DE FALTAS: 3 días
ADHESION AL DUELO NACIONAL
Artículo Quinto.- El Departamento Ejecutivo podrá declarar su adhesión al duelo nacional cuando así lo considere, con o sin cese de actividades, mediante Decreto suscripto por el Señor Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio de su función.
BANDERA NACIONAL A MEDIA ASTA
Artículo Sexto.- Se procederá a colocar la Bandera Nacional a media asta, cuando así lo disponga por Decreto el Poder Ejecutivo Municipal y/o Provincial y/o Nacional.
BANDERA NACIONAL SOBRE EL FERETRO
Artículo Séptimo.- El féretro será cubierto con la bandera nacional cuando la jerarquía del funcionario, durante el ejercicio de su cargo, corresponda a los Intendentes Municipales y Presidente del Concejo Deliberante. Se incluye a los señores Concejales y ex Intendentes Municipales Constitucionales.
BANDERA MUNICIPAL SOBRE EL FERETRO
Artículo Octavo.- El féretro de los funcionarios fallecidos durante el ejercicio de su cargo, no mencionado en el artículo anterior, será cubierto con la bandera del municipio.
RETIRO DE LAS BANDERAS
Artículo Noveno.- La Bandera Nacional o del Municipio, serán retirados antes de la inhumación y entregada al deudo más cercano o bien acompañará al féretro hasta su última morada.
GUARDIA DE HONOR
Artículo Décimo.- Se solicitará a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la instalación de una “Guardia de Honor” durante el velatorio y en la necrópolis, en caso de fallecimiento de funcionarios cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el Artículo Séptimo del ANEXO I.
SERVICIO RELIGIOSO
Artículo Undécimo.- El servicio consistirá en un oficio religioso, misa del cuerpo presente o responso, que podrá celebrarse en el lugar del velatorio, necrópolis, templo o iglesia. En todos los casos el servicio será coordinado con los deudos, respetándose siempre la voluntad de los mismos.
COMISION OFICIAL
Artículo Duodécimo.- El Señor Intendente Municipal o quien estuviera a cargo en el ejercicio de su función, designará a los integrantes de la comisión oficial que asistirán al velatorio y a la inhumación.
PALABRA DE DESPEDIDA
Artículo Décimo Tercero.- Las palabras de despedida se llevaran a cabo durante la inhumación de los restos de acuerdo a los siguientes procedimientos:
· Intendente Municipal fallecido en ejercicio de su cargo: será despedido por el Presidente del Concejo Deliberante.
· Presidente del Concejo Deliberante: será despedido por el Señor Intendente Municipal Constitucional en ejercicio de su cargo.
· Ex Intendentes Municipales Constitucionales: será despedido por el señor Intendente Municipal Constitucional en ejercicio de su cargo.
· Para el resto de los funcionarios comprendidos en la presente reglamentación y que se encuentren en ejercicio de su cargo el señor Intendente Municipal o quien estuviera en ejercicio de su función designará a funcionarios del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante según corresponda, para que realice la despedida.
MINUTO DE SILENCIO
Artículo Décimo Cuarto.- Para todas las jerarquías mencionadas en la presente norma, se realizará un MINUTO DE SILENCIO, el que será ejecutado en el acto de inhumación, a continuación de las palabras de despedida.
OFRENDAS FLORALES, CONDOLENCIAS Y COPIA DEL DECRETO DEL DUELO
Artículo Décimo Quinto.- Se dispondría el envío de ofrendas florales con la leyenda “Municipio de Adolfo Gonzales Chaves” cuando las envíe el señor Intendente Municipal y la leyenda “Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves” en representación del Cuerpo de Concejales.
LUGAR DEL VELATORIO
Artículo Décimo Sexto.- A los señores Intendentes Municipales fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en el edificio Municipal, excepto que su familia dispusiese lo contrario.
Artículo Décimo Séptimo.- El lugar de velatorio de los Señores Presidentes del Concejo Deliberante y Concejales, fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en el recinto del Concejo Deliberante, excepto que sus familias dispusiesen de lo contrario.
CONDOLENCIAS VIA POSTAL O EN MANO
Artículo Décimo Octavo.- Las condolencias que lleguen vía postal o en mano, quedarán registradas en el libro de ingresos del Municipio o del Concejo Deliberante, según corresponda, para luego ser entregados a los deudos.
AVISO DE PUBLICACION EN LOS MEDIOS DE DIFUSION
Artículo Décimo Noveno.- A través de la Dirección de Prensa y Difusión del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante, se comunicará el deceso de la autoridad, comprendida en el Artículo Primero de la presente norma, mediante la publicación de un aviso fúnebre en los medios de difusión gráfica local y/o provincial, y Nacional si correspondiere.
ARTÍCULO 27º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-