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Decreto Nº2753/19

Decreto Nº 2753/19

Pilar, 04/09/2019

Corresponde  al  Expediente  Nº 478/19 – 8218/19

            Pilar,  

Visto

El expediente de referencia, el Código Contravencional aprobado por Ordenanza Municipal Nº 44/82, y

Considerando

Que el Código de Faltas local vigente data del año 1982, por lo que, en muchos aspectos, contiene normas que han caído en desuetudo por no ajustarse a la realidad actual.

Que a lo anterior se suma que dicho Código ha dejado de funcionar como tal, en tanto a lo largo de su vigencia se han ido incorporando sanciones por vía de otras ordenanzas que regulan diversas materias propias del poder de policía local, lo que dificulta aún más la tarea cotidiana de la Justicia Municipal de Faltas.

Que la mentada dispersión normativa conspira contra la seguridad jurídica que debe traducir necesariamente una normativa de carácter sancionatorio.

Que es preciso elaborar un nuevo Código de Faltas que compendie en él toda la materia contravencional local, derogando aquella normativa que sobre el tópico se halle dispersa en otras ordenanzas; discrimine con mayor claridad conceptual las infracciones propiamente dichas de las medidas de las que los jueces pueden echar mano con fines preventivos, conservatorios y ejecutorios; establezca un sistema sancionatorio que no gire –casi exclusivamente- en torno a la sanción de multa, y otorgue a los jueces otras formas sancionatorias y conminatorias, dotándolos a su vez de un mayor margen de discrecionalidad para la aplicación y graduación de las mismas; ordene las diversas materias sobre las que recae el poder de policía municipal y la potestad sancionatoria; siente con claridad los principios generales del régimen contravencional local, etc.

Que un Código Municipal de Faltas agiornado importa una herramienta legal de vital importancia  para contribuir a la paz social de los habitantes del Partido, y coadyuva a sentar las bases normativas –que a nivel local- permiten el buen gobierno de los asuntos públicos.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 107/2019

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo Primero. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 107/2019, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Código de Faltas del Partido Del Pilar que como Anexo se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la entrada en vigencia del Código que se aprueba en el artículo anterior, a partir de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 44/82 y toda norma que establezca sanciones sobre las materias contenidas en el Código que se aprueba en el artículo primero de la presente, con excepción de los casos en que corresponda la aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que las sanciones contenidas en Ordenanzas anteriores y no previstas en el Código que se aprueba por el artículo primero de la presente, se aplicarán conforme se determine en aquellas, hasta tanto sean incorporadas al citado Código.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que las infracciones constatadas con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código, se regirán por el régimen anterior, salvo que en éste se prevea una sanción menor.

ARTÍCULO 6º.- CREÁSE el Registro Único de Infractores Municipales. INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo para que instrumente su aplicación dentro de los noventa (90) días previstos para la entrada en vigencia del Código que se aprueba por el artículo primero.  

ARTÍCULO 7º.- Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha  08 de agosto  de 2019.

Artículo Segundo. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, a fin de notificar a todas la Secretarias con incumbencia en la materia, cumplido remítase a los  Juzgados de Faltas, Publíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos

Anexo Decreto 2753/19

Código de Faltas del Partido del Pilar

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