Boletines/Pilar
Decreto Nº 2714/19
Pilar, 02/09/2019
Corresponde al Expediente Nº 11557/2018
Pilar,
Visto
Los Expedientes Nros. 11557/18 y 6851/19, la Ordenanza Municipal N° 395/18, los Decretos Municipales Nros. 3437/18 y 108/19, y
Considerando
Que por Decreto Municipal N° 3437/18 se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 36/18 para la contratación del servicio profesional de gestión de control de ausentismo por enfermedad del personal de la Municipalidad del Pilar.
Que la contratación fue autorizada por Ordenanza Municipal N° 395/18 en cumplimiento del artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, por haberse presentado un único oferente, y adjudicada por Decreto Municipal N° 108/19, en virtud de que la propuesta del prestador ERIKA CAROLINA SPINETTA, CUIT 27-27089502-1, cumplía con los requisitos exigidos en los pliegos y la cotización se encontraba dentro del presupuesto oficial.
Que posteriormente, el 23 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Recursos Humanos releva graves incumplimientos por parte del prestador del servicio –certificados de visita sin indicación de sello y matrícula del profesional actuante, visitas domiciliarias fuera de horario o dos veces al mismo domicilio, expedición de certificados sin concurrir al domicilio, entre otros-, los que son notificados al proveedor por carta documento el día 31 del mismo mes y año.
Que en dicha misiva, en los términos del artículo 31 del pliego de bases y condiciones generales que rigen la contratación, se intimó a regularizar la prestación del servicio bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa con la consecuente ejecución de la garantía de mantenimiento de contrato. Asimismo se solicitó la remisión en el término de 48 hs. del listado de profesionales afectados a la prestación del servicio con indicación de su matrícula habilitante.
Que con fecha 10 de junio de 2019, el proveedor presenta una nota manifestando que los hechos relevados por la Subsecretaría de Recursos Humanos habían obedecido a errores, que los mismos ya habían sido subsanados y que se había realizado una nota de crédito por las visitas facturadas de manera incorrecta. Por último, informó los datos solicitados respecto a un único profesional.
Que con fecha 30 de agosto de 2019 el Departamento de Medicina Laboral conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Humanos, releva cincuenta y cinco (55) nuevos casos durante en los que el proveedor incurre nuevamente en una incorrecta prestación del servicio, mediante la constatación de las siguientes irregularidades: facturación de visitas no realizadas, realizar visitas fuera de días pactados, llevar a cabo dos visitas en un mismo día por dos profesionales distintos –amén de que en la respuesta a la carta documento informó los datos de un único profesional-, realizar una segunda visita dentro del período que ya se encontraba justificado, no realizar visitas pese recibir los pedidos en reiteradas oportunidades, justificar ausentismo con diagnósticos para los que no se encuentran autorizados, entre otros.
Que habiéndose acreditado que la adjudicataria efectúa una incorrecta prestación del servicio y que, pese haber sido intimada, continúa incurriendo en reiteradas y graves faltas, corresponde dar por rescindido por su culpa el contrato, con la correspondiente ejecución de la garantía de mantenimiento de contrato, conforme fuera intimada en la misiva remitida el 31 de mayo del corriente, recibida, el 6 de junio de 2019.
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 107 y 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades, sus complementarias y modificatorias y el artículo 31 del pliego de bases y condiciones generales;
Por Ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato con el proveedor ERIKA CAROLINA SPINETTA, CUIT 27-27089502-1 adjudicado por Decreto Municipal N° 108/19 en el marco de la Licitación Pública N° 38/18, mediante la Orden de Compra N° 150/19, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Ejecútase la garantía de mantenimiento de contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Municipal, publíquese, notifíquese al proveedor ERIK CAROLINA SPINETTA, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS y pase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, cumplido, con las debidas constancias, archívese.