Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº49

Decreto Nº 49

Coronel Rosales, 27/07/2017

Declara de Interés Legislativo a toda gestión iniciada desde el Municipio de Coronel Rosales a los efectos de la implementación del sistema SUBE en el transporte urbano e interurbano en el Distrito

Visto

Los distintos antecedentes normativos dados por esta sede desde la aprobación de la Resolución 191/16 a la fecha, y

Considerando

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaya los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, en los principales centros urbanos del país.

Que en Septiembre del año 2016, este Honorable Concejo Deliberante en coincidencia con lo señalado por el decreto 863/2016, en cuanto al cumplimiento de la ley 14.735  inició las gestiones respectivas ante el Ministerio de Transporte de la Nación, la Ex Agencia Provincial del Transporte y todos los organismos públicos pertinentes a nivel Nacional, Provincial y regional  a los efectos de incorporar a la traza Punta Alta – Bahía Blanca, actualmente prestada por la firma “El Nuevo Villarino”, línea 319 al sistema SUBE y a los beneficios y subsidios tarifarios regulados por la Tarifa Social del mismo.

Que  tras la presentación de la resolución 191/16, concejales de distintas bancadas mantuvieron contacto con el Intendente Municipal y con autoridades nacionales expresando coincidencias, propuestas e interés para la pronta  implementación del sistema SUBE en Coronel Rosales.

Que el Ministerio de Transporte de la Nación informa en su portal WEB que los viajes en trenes y colectivos son subsidiados en un 55% por el Estado nacional, en todo el país donde funciona el sistema SUBE, para aquellas personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: Jubilados y pensionados, Excombatientes de la Guerra de Malvinas, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Programa de Jefes de Hogar, Asignación por embarazo, Plan Progresar, Personal de Trabajo Doméstico, beneficiarios de Argentina Trabaja y Ellas Hacen beneficiarios del Monotributo social y Pensiones no contributivas

Que sin dudas la llegada de la SUBE implicaría un beneficio económico para un importante grupo de vecinos, que en el actual contexto significaría un ahorro de importancia en la vida doméstica de muchas familias.

Que el presente proyecto considera que la llegada de la SUBE a Coronel Rosales debe ser una política de estado, tanto a nivel del transporte interurbano como del urbano.

Que debe indicarse que transcurrido medio año del periodo 2017, aun no se conoce el cronograma de implementación de la ley 14.735 para el interior de la Provincia lo que implica un importante perjuicio económico para los estudiantes de Coronel Rosales que utilizan la línea 319.

Que en Junio del presente año en medios periodísticos se informó que por parte del Ejecutivo finalmente se hacían publicas gestiones a los efectos de que el beneficio de la tarjeta SUBE llegue a nuestra ciudad, se procedió a realizar una reunión informativa con los empresarios locales de transporte urbano para evaluar las implicancias de su aplicación y la futura implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico, sin dar mayores detalles al respeto desde entonces.

Que esta iniciativa considera que debe expresarse por parte de este Cuerpo el beneplácito e interés legislativo en apoyo a la llegada del sistema SUBE al Distrito, abogando por la gestión conjunta de todo el arco político en tal sentido tal como fuera expresado desde la resolución 191/16 –primer iniciativa tendiente a dicha concreción-

Que la presente considera que deben acelerarse los tiempos en cuanto al desarrollo de la llegada de tal sistema acercando todo esfuerzo político y administrativo que tienda a dicha posibilidad, considerando además la reciente respuesta remitida a esta sede por el Ejecutivo en la Comunicación BBC 153/16 ALC 1.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que es función del Concejo Deliberante  reglamentar el transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial, (Art. 27 LOM).

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECRETA

Artículo 1º: Declaresé de Interés Legislativo a toda gestión iniciada desde el Municipio de Coronel Rosales a los efectos de la implementación –con la mayor brevedad posible- del sistema SUBE en el transporte urbano e interurbano en el Distrito, indicándose expresamente la voluntad de este Cuerpo en cuanto a la coordinación de iniciativas y dirigenciamientos tendientes a tal fin en consonancia con la labor legislativa presentada por las diferentes representaciones que integran este Concejo Deliberante desde el Periodo legislativo 2016.-

Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Señor Intendente Municipal Mariano Cecilio  Uset para su toma de conocimiento.-

Artículo 3º: Los vistos y considerando forman parte del presente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo