Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 10
Coronel Rosales, 14/03/2017
Iníciese el procedimiento indicado en el Artículo 255º párrafo quinto y del Artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, inciso 1), con el fin de evaluar la conducta del Concejal Oscar Simón para la valoración de los hechos expuestos en los considerandos.
Visto
El comportamiento del Concejal Oscar Simón, particularmente durante los hechos que han quedado plasmados en los Exptes. H-74/15 de la Municipalidad de Coronel Rosales, CO-19/15 y P-135/16 del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, como el ocurrido en el Bloque Cambiemos Rosales hacia la periodista local Erica Benítez, y
Considerando
Que se han observado en el ámbito de este Honorable Cuerpo, hechos de violencia a través de gritos, descalificaciones y hasta agresiones físicas, que han tenido como posibles víctimas a autoridades del Concejo, empleados municipales, concejales y a una periodista local.
Que la violencia es una realidad que preocupa y que se requiere de parte de las autoridades y organismos del estado se tomen medidas ejemplificadoras y se establezca como política de Estado la erradicación de todo tipo de expresiones de violencia.
Que los integrantes de este Cuerpo como representantes de la comunidad local, debemos actuar y establecer acciones que manifiesten a la comunidad rosaleña que esta conducta no es esperable ni tolerable por parte de ninguna persona, pero mucho menos de parte de un concejal que cumple funciones públicas.
Que desde este Honorable Cuerpo se han sancionado numerosas iniciativas de todos los bloques políticos, que reconocen la gravedad de las situaciones de violencia de género y la necesidad de implementar políticas integrales de lucha contra este flagelo.
Que las conductas atribuidas al Concejal Oscar Simón merecen de este cuerpo tomar medidas encuadradas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en las declaraciones y manifestaciones públicas del Concejal Oscar Simón en todos los medios de comunicación resalta su actuación en entidades privadas dejando fuera su accionar como funcionario público, sin presentar descargo alguno.
Que de las actuaciones que surgen del Expte H-74/15 de la Municipalidad de Coronel Rosales y CO-19/15 del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales el edil habría utilizado la investidura e información legislativa para favorecer a la Compañía de Seguros para la cual trabaja, pudiendo incurrir en abuso de poder o de las funciones públicas.
Que los hechos ocurridos en el ámbito de su propio bloque, Cambiemos Rosales, con actitudes violentas hacia la periodista Erica Benítez podrían considerarse violencia de género.
Que el episodio que involucra al concejal en el que habría sido agresivo con empleados municipales de la Dirección de Tránsito, también habría tenido como víctima a una mujer y se le sumaría la intención de evadir normas establecidas en una posible condición de privilegio de acuerdo al Expte P-135/16 que se halla en la Comisión de Legislación de este Honorable Cuerpo.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su CAPITULO X – Sección II, sobre los Concejales, establece en su artículo 255ª párrafo 5º “en el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimientos establecidos para el Intendente.”
Y que en su ARTICULO 249° establece: “(Texto según Ley 11.866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. (…) A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo”.
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Artículo 249º del Capítulo X de la LOM podría haberse incurrido en la causal 1) por lo que se hace necesario la conformación de una Comisión Investigadora que evalúe los sucesos que involucran al Concejal mencionado.
Que luego de acometer contra la periodista, el edil presentó una licencia sin goce de haberes, fuera del período de sesiones ordinarias, exponiendo ante la opinión pública una clara intención de evadir las responsabilidades que le caben y dañando significativamente la imagen del cuerpo en su conjunto.
Que los actos de violencia y abuso de poder son inaceptables siempre pero deben ser considerados graves cuando parten de un funcionario público que representa a la comunidad como en el caso del Concejal.
Que los Concejales del bloque político Cambiemos Rosales al que pertenece el edil no han repudiado la actitud de su compañero de bancada ni se han manifestado con relación a la licencia presentada que puede ser considerada como una maniobra de evasión a las responsabilidades que le caben.
Que el Concejal Oscar Simón no habría medido el perjuicio que ocasiona al Departamento Deliberativo en su imagen ante la Comunidad.
Que debería establecerse desde este Honorable Concejo Deliberante la creación de la Comisión que establece el Artículo 249º de la LOM para investigar y juzgar la gravedad de los hechos.
Que forma parte de las facultades de este Honorable Cuerpo establecer estas responsabilidades políticas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECRETA
Artículo 1º: Iníciese el procedimiento indicado en el Artículo 255º párrafo quinto y del Artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, inciso 1), con el fin de evaluar la conducta del Concejal Oscar Simón para la valoración de los hechos expuestos en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º: Intégrese la Comisión Investigadora en los términos del Artículo 249º de la Orgánica de Municipalidades.-
Artículo 3º: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a solicitar a Bloque las nominaciones de los Concejales propuestos para cumplir con lo indicado en los Artículos 1º y 2º.-
Artículo 4º: Dispóngase el giro de los Exptes: H-74/15, CO-19/15 y P-135/16 a la Presidencia del Cuerpo como “antecedentes y elementos de prueba para valoración de los hechos”.-
Artículo 5º: Vistos y considerandos formen parte integrante del presente.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Dese al Boletín Oficial.- Hecho, Archívese.-
Firmado Claudio Orioli Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo