Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3698

Ordenanza Nº 3698

Coronel Rosales, 09/11/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte BBC-14/17

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel Rosales adhiere en todos sus términos a la ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.449 y concordantes, modificatorias y sus reglamentaciones.-

Artículo 2º: Será Autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio quien articulara con las demás dependencias y oficinas Municipales las acciones coordinadas necesarias para el mejor cumplimiento del Programa implementado por medio de la presente norma, brindando informes trimestrales de sus acciones al “Consejo Asesor Municipal para el Fomento del Hábitat” creado por el Artículo 4º de la presente.-

Artículo 3º: La Municipalidad de Coronel Rosales, dentro del marco de sus competencias y en función de las posibilidades presupuestarias, adecuara su normativa y desarrollara todas las acciones que se encuentran enmarcadas en la Ley Provincial 14449 y concordantes, modificatorias y sus reglamentaciones para su concreta aplicabilidad y ejecución en el distrito.-

Artículo 4º: Créase el “Consejo Asesor Municipal para el Fomento del Hábitat”, el cual quedará conformado de la siguiente  manera: Dos (2) Representantes del Departamento Ejecutivo, Cuatro (4) Representantes del Concejo Deliberante integrantes de la Comisión de Obras, Dos (2) Representantes vinculados a Colegios Profesionales afines a la materia de esta Ordenanza (Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos) y Dos (dos) representantes pertenecientes a la Federación de Sociedades de  Fomento. Dicho Consejo podrá ser convocado únicamente por cualquiera de sus miembros que representen al Estado  Municipal, el mismo tendrá como función la de asesorar y realizar el seguimiento relativo a la adaptación de la normativa local, como al cumplimiento y concreción de los fines de la ley 14.449 en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en virtud de lo estipulado por el Artículo 3º de la presente.-

Artículo 5º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la debida difusión en su dominio web oficial, así como por los medios de Comunicación Locales y todos aquellos que considere necesarios con asiento fuera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de las estipulaciones establecidas en esta norma.-

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar en los subsiguientes Presupuestos Municipales de Cálculos de Gastos y Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.-

Artículo 7º: Remítase copia de la presente a la Subsecretaria Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Obras de la Provincia de Buenos Aires y a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de su toma de conocimiento.-

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo