Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3692
Coronel Rosales, 26/10/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte PJFPV-17/17
Artículo 1º: Créase la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo”, en el Partido de Coronel Rosales, a los fines de garantizar búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.-
Artículo 2º: La Comisión creada en el Artículo 1º, funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y propondrá fijar prioridades para el destino del cien por ciento (100%) de los fondos ingresados por la Ley de Financiamiento Educativo, realizándose dicha asignación de preferencias para el destino de los fondos, de la siguiente manera:
Sobre el saldo remanente, una vez cubierta la erogación que demande el Boleto Estudiantil, el 50% en función de las necesidades edilicias definidas por la UEGD y el 50% restante será definida por la Comisión de Seguimiento y Articulación del FFE, según las necesidades evaluadas para el resto de la Comunidad Educativa.
Una vez definidas las prioridades por parte de la Comisión, el Departamento Ejecutivo deberá considerar el criterio establecido por la misma a los efectos de la asignación de recursos.
Artículo 3º: La Comisión tiene como función coordinar, articular y realizar el acompañamiento a las decisiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Coronel Rosales.
Artículo 4º: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo son:
Artículo 5º: La Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, tres (3) integrantes del Honorable Concejo Deliberante, dos (2) del Consejo Escolar y uno (1) de la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI). Podrán participar de la actividad de la Comisión un (1) representante de cada gremio docente y no docente del Partido de Coronel Rosales y tres (3) inspectores de las distintas ramas y modalidades.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda la información referida al Fondo Educativo que esta solicite.-
Artículo 7º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el Orden del Día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.-
Artículo 8º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.-
Artículo 9º: La Comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la Comunidad Educativa de la ciudad.-
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º
Gabriel León Secretario Legislativo