Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3684

Ordenanza Nº 3684

Coronel Rosales, 12/10/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte. I.V.R.-33/2017

Artículo 1º: DEL REGISTRO: Créase el Registro Municipal de automóviles y motocicletas antiguos clásicos y de colección, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tránsito y transporte de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la oficina que en un futuro la reemplace

Artículo 2º: Vehículo o Motocicleta antiguo, clásico o de colección: Se entenderá como vehículo o motocicleta antiguo, clásico o de colección a los efectos de la presente Ordenanza:

  1. Los/as que tengan una antigüedad mínima de 35 años contados a partir del 31 de diciembre del año de su fabricación.
  2. Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica deportiva o cultural, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente.

Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección también se incluirán.-

Artículo 3º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO, ADMISIBILIDAD, INFORME: A los fines de la inscripción en el registro, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como antiguo, clásico o de colección mediante un informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta y/o cualquier otra entidad que la Dirección de tránsito y transporte autorice a emitir este informe.

Artículo 4º: Inscripción en el Registro:  REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las siguientes condiciones:

  1.  Apellido y nombre completo del titular del automotor o motocicleta.
  2. Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
  3.  Informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta y/o de la entidad que autorice la dirección de tránsito y transporte.-
  4.  Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
  5.   Tener una antigüedad mínima de 35 años desde la fecha de su fabricación;
  6.  Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.- La inscripción no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos. Se deberá realizar a los efectos registrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, detallando la causa y acompañando todos los antecedentes de que disponga su dueño sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.-

Artículo 5º: Placa Identificatorias: Se dispondrá la colocación de chapas identificadoras (placas) de características especiales donde deberá tener el Escudo Municipal, Número de Registro y Ordenanza, conteniendo la leyenda  “Automóvil  y/o Motocicleta  Histórico/a de Coronel Rosales”.-

Artículo 6º: Permiso Especial de Circulación: los vehículos inscriptos que posean características originales de fabricación que “impidan su circulación por la vía pública en función de las normas viales vigentes serán objeto de un permiso especial de circulación dentro del ámbito del municipio de Coronel Rosales, al solo efecto de su presentación en exposiciones, ferias, reuniones de coleccionistas, eventos culturales, deportivos, recreativos u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso, no habilitará al vehículo a poder circular fuera de los eventos mencionados sin la documentación que exijan las leyes viales vigentes y será otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en un futuro la reemplace mediante el otorgamiento de la respectiva credencial. El permiso especial de circulación tendrá una vigencia de 3 años renovables a pedido del interesado.-

Artículo 7º: Responsabilidad: el permiso especial de circulación “no eximirá a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasionen a terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos, debiendo contratar forzosamente a los efectos de la presente de un seguro de responsabilidad civil contra terceros.-

Artículo 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones en el cálculo de recursos que estime corresponder a los efectos de ingresar los conceptos que fuesen normados en la presente ordenanza.-

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo