Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3673
Coronel Rosales, 24/08/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte. CR-9/17
TITULO I: DE LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA Y VINO ARTESANAL
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la producción de la cerveza y vino artesanal y las condiciones bromatológicas en que se desarrollará el fraccionamiento y la elaboración de cerveza y vino denominada comúnmente “artesanal” para su expendio al consumidor final dentro del Partido de Coronel Rosales, la que se regirá por la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza como “CERVEZA ARTESANAL” al producto definido en el capítulo XIII artículo 1080, INCISO 1.1.1 del Código Alimentario Argentino y que, además, presente las siguientes características:
Artículo 3º: Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza como “VINO ARTESANAL” al producto elaborado por las personas físicas inscriptas en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y que no sean ni edulcorados ni alcoholizados según Resolución 33-E/2017 Art. 3 y que, además, presente las siguientes características:
Artículo 4º: Los objetivos de la presente ordenanza son:
Artículo 5º: Los emprendimientos de producción artesanal deberán cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos. El emprendimiento para ampararse en esta normativa debe ser desarrollado por un máximo de diez (10) personas por establecimiento.-
Artículo 6º: Las unidades productivas podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido de Coronel Rosales, siempre y cuando cuenten con el certificado de aptitud ambiental extendido por el Municipio que dé cuenta que la actividad no ocasiona daños sonoros ni daños ambientales.-
Artículo 7º: Bromatología municipal fiscalizará las condiciones higiénico-sanitarias de los lugares de elaboración de cerveza y vino artesanal. Asimismo los inspectores municipales estarán facultados a realizar muestras de los productos elaborados para su estudio y verificar si se encuentran conforme a las normativas vigentes en la materia.-
Artículo 8º: La cerveza y vino elaborados bajo la presente Ordenanza deberán exhibir el rótulo (logo) “HECHO EN CORONEL ROSALES”.-
Artículo 9º: La cerveza deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:
Artículo 10º: El vino artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:
TITULO II: DE LAS CONDICIONES BROMATOLOGICAS DEL FRACCIONAMIENTO DE CERVEZA
Artículo 11º: Se inscribirán bajo el rubro “Venta de Cerveza Tirada” aquellos establecimientos dedicados a la venta minorista de cerveza que se sirva directamente del barril en envases de hasta 2,5 litros.-
Artículo 12º: Los envases para la cerveza deberán ser retornables o de primer uso, de vidrio o acero inoxidable, de hasta 2,5 litros, como los denominados “growlers”.-
Artículo 13º: La responsabilidad de la sanitización recae en el expendedor de cerveza. Aquel consumidor que lleve su envase y desee una recarga del producto podrá optar por un envase ya sanitizado, o esperar los tiempos operativos necesarios para la sanitización de su propio envase.-
Artículo 14º: El establecimiento deberá contar con una sala de sanitización para la limpieza y desinfección de envases con provisión de agua caliente-fría y pileta con capacidad suficiente para tal fin conectada a la red cloacal. El fraccionador será responsable del mantenimiento de las condiciones de higiene de las cañerías y los equipos de suministros de cerveza.-
Artículo 15º: Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto que asegure la inviolabilidad y/o adulteración del contenido y que se rotule con fecha de recarga de envase.-
Artículo 16º: El envase deberá contener los siguientes datos en el rótulo:
Artículo 17º: Cuando se comercialice cerveza elaborada por terceros deberá contar con un Acta Acuerdo de Autorización (con firmas certificadas) para la venta fraccionada de cerveza tirada conforme al Anexo I de la presente. Dicho acuerdo deberá estar vigente al momento de una inspección de rutina.-
Artículo 18º: Toda cerveza que se comercialice bajo esta modalidad deberá provenir de establecimiento elaborador habilitado, con la correspondiente inscripción del producto.-
Artículo 19º: Para su habilitación, además de lo normado por la presente deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7315 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias; como así también cumplir con la normativa vigente en materia de documento de salud laboral, manipulación de alimentos y certificado de control de plagas.-
Artículo 20º: Para la comercialización de cerveza tirada se deberá cumplir con las Leyes 13178, 11748 y 11825 y sus respectivas modificatorias.-
Artículo 21º: Los locales habilitados en rubros gastronómicos (cervecerías, restaurantes, cafeterías o bares) que se encuentren en condiciones de desarrollar esta actividad deberán anexar el rubro “Venta de Cerveza Tirada”.-
TITULO III: DE LA ELABORACIÓN DE VINO ARTESANAL
Artículo 22º: Se entiende como “Elaborador de Vino Artesanal” a la persona física inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los doce mil litros (12.000 l) de vino, según lo establece la Resolución 33-E/2017 Art. 2 del mismo.-
Artículo 23º: Los vinos artesanales, deberán reunir las características químicas de un vino genuino, es decir, ser los resultantes de la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca.-
Artículo 24º: Todo producto resultante de la elaboración de vino artesanal, se liberará al consumo en botellas o damajuanas de vidrio las cuales deberán ser lavadas y esterilizadas previamente para evitar bacterias que contaminen el vino una vez embotellado.-
Artículo 25º: No se tendrá obligatoriedad de poseer un enólogo en el establecimiento, ya que en caso de contraverificación, el elaborador podrá pedir la pericia correspondiente.-
Artículo 26º: Toda elaboración de vino artesanal, se regirá bajo los estándares y parámetros contemplados en la Ley General de vinos N° 14. 878, la Resolución 33-E/2017 y Anexo IF-2017-00737834- APN-GF-#INV de la misma.-
Artículo 27º: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.-
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º
Gabriel León Secretario Legislativo