Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3672
Coronel Rosales, 24/08/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte. BC-17/17
Artículo 1º: Modificase el Inciso g) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de remis estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
g) No haber sido el solicitante declarado en quiebra o concurso civil, mientras no haya sido rehabilitado”.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 3591, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º: La licencia se pierde o caduca:
a.- Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis meses.-
b.- Por la falta de verificación técnica vehicular obligatoria.-
c.- Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio.-
d- Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación.-
e.- Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-
f.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.-
g.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.-
h.- Por renuncia del permisionario.-
i- Por fallecimiento del permisionario, excepto que sus herederos legítimos soliciten su transferencia a nombre propio o de un tercero dentro de un plazo de doce (12) meses. En dichos supuestos será suspendida la licencia del causante; y cumplido el plazo de doce meses sin haberse realizado la transferencia se producirá su caducidad de pleno derecho. Excepcionalmente no se suspenderá la licencia en caso de existir administrador judicial designado en proceso sucesorio quien podrá continuar en el uso de la licencia por el plazo improrrogable de doce meses contados desde el fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo y en caso de no haberse realizado la transferencia se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho”.-
Artículo 3º: Modificase el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 3591, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30°: El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de remis se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
f) No tener antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida, delitos ocurridos con motivo de la circulación de automotores, delitos contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquella clase de delitos que a criterio de la autoridad concedente hagan presumir la inconveniencia de otorgar la habilitación para ser conductor, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio. A dichos fines se estará al informe que provea el Patronato de Liberados en cuanto al comportamiento registrado por el interesado. Se considerara asimismo como impedimento para la habilitación quien hubiese sido condenado por la tentativa de los mencionados delitos”.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º
Gabriel León Secretario Legislativo