Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3657

Ordenanza Nº 3657

Coronel Rosales, 08/06/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte. CR-03/17

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar microcréditos con el fin de apoyar y estimular las actividades emprendedoras, productivas y de servicio en el Partido de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: Créase el Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores cuya fuente de financiamiento con la que se gestionarán y otorgarán los microcréditos en el Partido de Coronel Rosales dentro de la Dirección de Desarrollo y Empleo dependiente de la Secretaría de Gobierno, será la actual partida 110 correspondiente al Tesoro Municipal imputaciones 6.2.1.2 micro emprendimientos, importe $250.000.-

Artículo 3º: Dicho Fondo Municipal, tendrá carácter reintegrable y estará destinado a emprendimientos que se estén por iniciar, a emprendimientos que necesiten ampliación o a emprendimientos que realicen modificación de los procesos. El microcrédito recibido deberá ser invertido en Activos fijos, Activos Intangibles, Capital de trabajo, Gastos certificaciones y legalizaciones o Servicios profesionales.-

Artículo 4º: El Fondo tendrá carácter rotatorio, operando en base a préstamos cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos microcréditos.-

Artículo 5º: El Fondo se desarrollará mediante una operatoria de reintegro que permitirá el otorgamiento de nuevos créditos. Sus recursos estarán compuestos de:

  1. Los Aportes no reintegrables o Subsidios concedidos al Municipio destinados al objeto de la presente ordenanza, por entes provinciales o nacionales de organismos públicos o privados.
  2. Los que el Departamento Ejecutivo asigne en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
  3. Del Recupero de los créditos concedidos a través de esta Ordenanza.
  4. Otros avalados por Ordenanzas Específicas.

Artículo 6º: El 10% del Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores, tendrá destino a las distintas capacitaciones que serán otorgadas como parte principal de acceso al microcrédito, siendo ésta uno de los requisitos previos.-

Artículo 7º: Se crea la Mesa Ejecutora que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo que tendrá como parte integrante al Secretario de Gobierno, Director de Desarrollo y Empleo, dos (2) Concejales y un (1) representante del sector productivo local. Las reuniones de la Mesa Ejecutora serán presididas por el Director de Empleo y Desarrollo. La Mesa Ejecutora realizará la evolución y análisis de los proyectos presentados, determinando la viabilidad económica, factibilidad de realización y oportunidad de los mismos, con carácter vinculante, pudiendo para ello convocar a técnicos, profesionales y especialistas si así lo exige la tipología de las iniciativas de consideración.-

Artículo 8º: La convocatoria la realizará la Dirección de Empleo y Desarrollo para acceder al Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores, será realizada como mínimo dos (2) veces al año por un tiempo estipulado de apertura de presentación. Dicha convocatoria será abierta y sin límites de inscripciones y será difundida por medios oficiales y diversos medios de comunicación.-

Artículo 9º: Las líneas de crédito para la prestación de microcréditos estarán destinadas a Emprendedores Locales que tengan residencia en el partido en un tiempo mayor a dos años. Se realizarán convocatorias específicas año a año de acuerdo a las necesidades y políticas de gobierno, dando relevancia a los proyectos que tienen un impacto mayor en producciones innovadoras y tecnológicas.-

Artículo 10º: Serán requisitos de acceso al Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores:

  1. Presentar el proyecto del emprendimiento según el formulario de solicitud.
  2. Destino de los fondos: Generación y promoción de proyectos productivos y de servicios.
  3. Participar en las Capacitaciones que dicte la Dirección de Empleo y Desarrollo o de la cual participe.
  4. Documentación a presentar:

• Fotocopia de D.N.I y CUIL del titular y garante/s.

• Fotocopia del último recibo de sueldo del garante/s

• Dos presupuestos de lo que se pretende invertir el microcrédito.

Artículo 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos que se originan en la presente ordenanza y a realizar las adecuaciones técnico-contables necesarias para  efectivizar los objetivos descriptos.-

Artículo 12º: Deróguese cualquier otra Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo