Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3651

Ordenanza Nº 3651

Coronel Rosales, 11/05/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte. BC-11/17

Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de antenas, soportes de antenas, y equipos e instalaciones complementarios, destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular, internet, radio A.M. y F.M., Televisión y de cualquier prestación de servicios por radiofrecuencia, en el Partido de Coronel Rosales, con el objeto de que su implantación produzca el menor impacto visual, medioambiental y sanitario posible, y, garantice a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a habitar en un medio ambiente saludable.-

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de radiaciones electromagnéticas no ionizantes, que se propagan por el espacio generando campos electromagnéticos.
  2. Soporte de antenas: a todo aquel elemento físico o estructura específica que desde el terreno,  o desde una edificación o estructura prexistente, es instalado para sostener o fijar una antena.
  3. Equipos e instalaciones complementarios: a aquellos dispositivos, maquinarias, construcciones y elementos en general, necesarios para el normal funcionamiento de antenas y sus soportes.

Artículo 3º: Los titulares de los inmuebles donde se sitúen los soportes de antenas, las empresas que brinden esa prestación y las operadoras de servicios propiamente dichas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a fin de obtener la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el ARTÍCULO 1. Asimismo queda sujeto al cumplimiento de esta ordenanza y cuando así corresponda, todo otro intermediario que intervenga en el proceso de instalación de cualquieras de los elementos enumerados en el Artículo 2.-

Artículo 4º: Créase el Registro Municipal de Antenas, en el que deberán inscribirse todos los titulares de las instalaciones o servicio a prestar, cumplimentando los requisitos indicados en el Anexo I de la presente. Los datos a suministrar en el Registro revisten el carácter de Declaración Jurada. Dicho registro se actualizará, anualmente, con fecha límite 30 de setiembre, vencido dicho plazo y dentro de los 30 días corridos se elevará copia, del mismo, al Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5º: Los titulares de instalaciones existentes o de servicios en prestación deberán inscribirse  en un plazo máximo de 60 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: Se establecerán restricciones o condicionantes en función de parámetros arquitectónicos, infraestructurales, tecnológicos, paisajísticos, patrimoniales, morfológicos, urbanísticos, y ambientales, a fin de minimizar efectos negativos, atenuar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno. En la determinación de las restricciones o condicionantes, se tendrá en cuenta, como base, lo establecido por la Resolución 87/2013 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos, las propuestas serán evaluadas por la Secretaría de Obras y Servicios, la que determinará su viabilidad y podrá requerir la re localización de antenas, soportes de antena, o equipos e instalaciones complementarios cuando exista riesgo inminente para la población.-

Artículo 7º: Los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos a efectos de obtener la correspondiente prefactibilidad:

  1. Presentar el título de propiedad, contrato de locación, comodato, préstamo de uso o autorización expresa del propietario del inmueble afectado a la instalación, certificada ante escribano público. En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se considerará lo decidido por el Consorcio de Propietarios a través del Consejo de Administración, o Administrador, según corresponda.
  2. Evaluación de Impacto Ambiental conforme los requerimientos de la autoridad provincial competente en la materia.-
  3. Cualquier otra documentación que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.
  4. Cumplidos los requisitos, podrá expedirse el correspondiente certificado de prefactibilidad, el cual no tendrá carácter de permiso definitivo y servirá para acreditar la aptitud de localización para el uso solicitado, a los efectos de  presentarse ante el Organismo Provincial competente, según lo prescripto por la  Resolución 87/2013 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: Obtenida la prefactibilidad y habiendo cumplimentado lo indicado por las normas provinciales y nacionales y lo indicado en el Anexo II, el titular deberá gestionar ante el Municipio la habilitación municipal pertinente.-

Artículo 9º: Los titulares deberán colocar carteles informativos en lugar visible en el exterior de las instalaciones a los efectos de una identificación fehaciente y rápida, conteniendo lo siguiente:

  1. Nombre o razón social del titular, dirección y teléfono.
  2. Número de expediente municipal de habilitación.
  3. Número de teléfono para el caso de emergencias o reclamos.
  4. Empresa de Seguro con el número de póliza.

Los titulares deberán tomar las medidas necesarias a efectos de restringir el paso del público en general.

Artículo 10º: En la evaluación de los proyectos presentados, se deberá tener en cuenta la adopción de diseños que favorezcan el menor tamaño, la menor complejidad, la minimización de efectos ambientales, la reducción del impacto visual, y la disminución de la densidad de potencia de las antenas, todo ello, garantizando condiciones apropiadas de seguridad y evaluando los efectos sinérgicos con otras instalaciones. Se promoverá la co-ubicación de antenas en un mismo soporte por más de un titular en la medida de lo técnicamente factible, dentro de los niveles de emisión e inmisión permitidos y que tiendan a reducir la generación de efectos ambientales, de ruidos, e impactos visuales, minimizando la afectación de los recursos naturales y la salud de la población. Esto no será de aplicación para los soportes existentes a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-

Artículo 11º: No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: estructuras auto soportadas, monopostes, mástiles con riendas y pico antenas en hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.-

Artículo 12º: El titular estará obligado a mantener las antenas y los soportes de antenas en perfecto estado de conservación, como también a proceder a su desmantelamiento y desarme cuando dichas instalaciones dejen de cumplir la función para la cual han sido habilitadas, debiendo el titular, asumir el costo devenido de dichas tareas. Para el caso en el que las instalaciones estuvieran construidas sobre un inmueble de propiedad de un tercero, se establece que el propietario del inmueble será solidariamente responsable en caso de abandono del mantenimiento o desarme de las instalaciones. Asimismo esa solidaridad será aplicable a los titulares de las estructuras y a las empresas propietarias de los radiantes alojados en las mismas respecto del informe sobre mediciones de radiaciones no ionizantes que, de forma anual y desde el 1º de Enero al 1º de Marzo, deberán presentar ante el Honorable Concejo Deliberante y ante la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá -para determinar el nivel de emisión de radiaciones no ionizantes según los estándares nacionales de seguridad- encargarse forzosamente a costa del titular a universidad pública (UTN y/o UNS) y presentarse conjuntamente con un mapa denominado MAPA DE RADIACION en el cual se representen los valores de densidad de potencia (mW/cm2) en todo el territorio del distrito, determinando los "Lugares sensibles" y "puntos calientes" que requieran protección especial. La falta de presentación del mencionado estudio y del Mapa o su extemporaneidad,  la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación determinara de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa la autorización a la Municipalidad de Coronel Rosales a la clausura de la instalación y la revocación del Permiso.-

Artículo 13º: Aquellas instalaciones necesarias e integrantes de las redes de comunicación para la seguridad pública oficial de nivel nacional, provincial o municipal, podrán ser sometidas a estudios especiales y particularizados para cada caso, a los efectos de ubicar su emplazamiento.-

Artículo 14º: Las obligaciones tributarias quedarán sujetas a lo que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

Artículo 15º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos exigirá las mediciones de campo que los titulares hayan presentado ante la ENACOM o la entidad que a futuro la reemplace, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3690/2004. Asimismo, podrá peticionar nuevos controles y estudios técnicos, a costa de los titulares, sobre las radiaciones no ionizantes y las condiciones y estado de las instalaciones, con el fin de garantizar la mayor seguridad a la población.-

Artículo 16º: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Código de Faltas del Partido de Coronel Rosales. Se graduará la misma de acuerdo al tipo de infracción, pudiendo fijarse, accesoriamente, la clausura de los accesos a las instalaciones.-

Artículo 17º: Los titulares deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias estipulados en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y además, dar cumplimiento a la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la Resolución 144/2007 y 87/2013 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 18º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos podrá  realizar consultas ante las instituciones u organismos especializados de nivel provincial, nacional, o internacional a fin de complementar la información disponible con relación a los efectos ambientales  sobre la salud de la población, resultante del funcionamiento de las antenas, soportes y demás equipos e instalaciones complementarias.-

Artículo 19º: Será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la que deberá dar intervención a las distintas áreas competentes del Departamento Ejecutivo, a fin de que se expidan en relación a sus respectivas incumbencias.-

Artículo 20º: El comienzo de cualquier tipo de obra de emplazamiento de soporte de antenas o servicios con la finalidad mencionada, sin la previa autorización municipal, implicará en forma automática la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 100 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de toda obra realizada, sin excepción. En el supuesto de la instalación de una nueva antena sobre un soporte cuya instalación sea posterior a la sanción de la presente., sin la previa autorización municipal, implicará, en forma automática, la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 30 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de la misma.-

Artículo 21º: Las modificaciones de las condiciones del entorno o la creación de nuevas tecnologías que favorezcan la minimización del impacto ambiental, determinarán la revisión, por parte de la Municipalidad, de los permisos otorgados y la obligación de los operadores de revisar las instalaciones cada dos años y reacondicionarlas, si fuera necesario. En caso de la reubicación o modificaciones a las instalaciones existentes, los costos que estas acciones demanden, correrán por cuenta exclusiva de la firma comercial o explotadora de las instalaciones.-

Artículo 22º: Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las instalaciones de las antenas.

Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en la presente norma.

Artículo 24º: Forman parte de la presente los Anexos I y II.

Artículo 25º: Deróguese la Ordenanza Nº 3358  y toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente.-

Artículo 26º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo            

ANEXO I

REGISTRO

(Declaración Jurada)

1.   RAZON SOCIAL:

Persona Física

Apellido y Nombres

D.N.I./C.U.I.T.

Persona Jurídica

EMPRESA

C.U.I.T.

2.   DOMICILIOS

Domicilio Legal

Calle

Teléfono

Domicilio Real

Calle

Teléfono

3.  RESPONSABLE DE LA INSTALACION

Apellido y Nombres

D.N.I./C.U.I.T

Domicilio

Teléfono

4.  RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN

Apellido y Nombre

D.N.I./C.U.I.T.

Persona Jurídica

EMPRESA

C.U.I.T.

Teléfono para emergencias

5.  UBICACION DEL SOPORTE DE ANTENAS

Domicilio

Datos catastrales

Superficie

Superficie asignada a la instalación

Localización

Coordenadas geográficas

Coordenadas Gauss Kruger

6.  ZONIFICACION MUNICIPAL

Identificación

Usos permitidos

7.   DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE

Altura de la estructura portante

Altura de la antena medida desde la base de la estructura

Característica de cada elemento irradiante

Tipo

Altura (m)

Frecuencia de trabajo (Mhz)

Potencia de salida isotrópica radiada equivalente (pire) (w)

Potencia del transmisor (w) y ganancia de la antena (incluir en tabla)

8.  INFORMACION COMPLEMENTARIA

Grupo electrógeno: descripción y características

Acumuladores: descripción y características

Consumo

Sistema de refrigeración

Sistema de puesta a tierra

Descripción del vallado perimetral

9.  MEDICIONES

Nivel de radiación de base: ubicación de los puntos de muestreo (al pie del soporte de la antena y otros)

Resultados de mediciones realizadas, ubicación de los puntos de muestreo

Plan de monitoreo de radiación no ionizante, frecuencia de monitoreos

Los puntos de monitoreo y mediciones se incorporarán en planos y tablas adjuntos.

Plan de desmantelamiento de estructura y antena

Fecha de comienzo operativo

Fecha de cese de actividad

Los certificados de mediciones realizadas no deberán tener una antigüedad mayor de 6 meses al momento de su presentación.

ANEXO II

HABILITACION

  1. Registro (Declaración Jurada)
  2. Prefactibilidad
  3. Permiso de instalación y funcionamiento otorgado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y/u organismo que lo remplace
  4. Aprobación de las obras civiles y electromecánicas, estructurales y cálculos complementarios para el montaje de las instalaciones
  5. Aprobación de los planos
  6. Caución suficiente contra todo daño y riesgo ambiental asociados a la instalación y funcionamiento, así como al desmantelamiento. Dicha caución se endosará a favor del Municipio de Coronel Rosales
  7. Pago de tasa por habilitación
  8. Libre deuda de pago de las tasas municipales que correspondan.