Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3651
Coronel Rosales, 11/05/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte. BC-11/17
Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de antenas, soportes de antenas, y equipos e instalaciones complementarios, destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular, internet, radio A.M. y F.M., Televisión y de cualquier prestación de servicios por radiofrecuencia, en el Partido de Coronel Rosales, con el objeto de que su implantación produzca el menor impacto visual, medioambiental y sanitario posible, y, garantice a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a habitar en un medio ambiente saludable.-
Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
Artículo 3º: Los titulares de los inmuebles donde se sitúen los soportes de antenas, las empresas que brinden esa prestación y las operadoras de servicios propiamente dichas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a fin de obtener la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el ARTÍCULO 1. Asimismo queda sujeto al cumplimiento de esta ordenanza y cuando así corresponda, todo otro intermediario que intervenga en el proceso de instalación de cualquieras de los elementos enumerados en el Artículo 2.-
Artículo 4º: Créase el Registro Municipal de Antenas, en el que deberán inscribirse todos los titulares de las instalaciones o servicio a prestar, cumplimentando los requisitos indicados en el Anexo I de la presente. Los datos a suministrar en el Registro revisten el carácter de Declaración Jurada. Dicho registro se actualizará, anualmente, con fecha límite 30 de setiembre, vencido dicho plazo y dentro de los 30 días corridos se elevará copia, del mismo, al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5º: Los titulares de instalaciones existentes o de servicios en prestación deberán inscribirse en un plazo máximo de 60 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 6º: Se establecerán restricciones o condicionantes en función de parámetros arquitectónicos, infraestructurales, tecnológicos, paisajísticos, patrimoniales, morfológicos, urbanísticos, y ambientales, a fin de minimizar efectos negativos, atenuar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno. En la determinación de las restricciones o condicionantes, se tendrá en cuenta, como base, lo establecido por la Resolución 87/2013 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos, las propuestas serán evaluadas por la Secretaría de Obras y Servicios, la que determinará su viabilidad y podrá requerir la re localización de antenas, soportes de antena, o equipos e instalaciones complementarios cuando exista riesgo inminente para la población.-
Artículo 7º: Los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos a efectos de obtener la correspondiente prefactibilidad:
Artículo 8º: Obtenida la prefactibilidad y habiendo cumplimentado lo indicado por las normas provinciales y nacionales y lo indicado en el Anexo II, el titular deberá gestionar ante el Municipio la habilitación municipal pertinente.-
Artículo 9º: Los titulares deberán colocar carteles informativos en lugar visible en el exterior de las instalaciones a los efectos de una identificación fehaciente y rápida, conteniendo lo siguiente:
Los titulares deberán tomar las medidas necesarias a efectos de restringir el paso del público en general.
Artículo 10º: En la evaluación de los proyectos presentados, se deberá tener en cuenta la adopción de diseños que favorezcan el menor tamaño, la menor complejidad, la minimización de efectos ambientales, la reducción del impacto visual, y la disminución de la densidad de potencia de las antenas, todo ello, garantizando condiciones apropiadas de seguridad y evaluando los efectos sinérgicos con otras instalaciones. Se promoverá la co-ubicación de antenas en un mismo soporte por más de un titular en la medida de lo técnicamente factible, dentro de los niveles de emisión e inmisión permitidos y que tiendan a reducir la generación de efectos ambientales, de ruidos, e impactos visuales, minimizando la afectación de los recursos naturales y la salud de la población. Esto no será de aplicación para los soportes existentes a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo 11º: No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: estructuras auto soportadas, monopostes, mástiles con riendas y pico antenas en hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.-
Artículo 12º: El titular estará obligado a mantener las antenas y los soportes de antenas en perfecto estado de conservación, como también a proceder a su desmantelamiento y desarme cuando dichas instalaciones dejen de cumplir la función para la cual han sido habilitadas, debiendo el titular, asumir el costo devenido de dichas tareas. Para el caso en el que las instalaciones estuvieran construidas sobre un inmueble de propiedad de un tercero, se establece que el propietario del inmueble será solidariamente responsable en caso de abandono del mantenimiento o desarme de las instalaciones. Asimismo esa solidaridad será aplicable a los titulares de las estructuras y a las empresas propietarias de los radiantes alojados en las mismas respecto del informe sobre mediciones de radiaciones no ionizantes que, de forma anual y desde el 1º de Enero al 1º de Marzo, deberán presentar ante el Honorable Concejo Deliberante y ante la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá -para determinar el nivel de emisión de radiaciones no ionizantes según los estándares nacionales de seguridad- encargarse forzosamente a costa del titular a universidad pública (UTN y/o UNS) y presentarse conjuntamente con un mapa denominado MAPA DE RADIACION en el cual se representen los valores de densidad de potencia (mW/cm2) en todo el territorio del distrito, determinando los "Lugares sensibles" y "puntos calientes" que requieran protección especial. La falta de presentación del mencionado estudio y del Mapa o su extemporaneidad, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación determinara de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa la autorización a la Municipalidad de Coronel Rosales a la clausura de la instalación y la revocación del Permiso.-
Artículo 13º: Aquellas instalaciones necesarias e integrantes de las redes de comunicación para la seguridad pública oficial de nivel nacional, provincial o municipal, podrán ser sometidas a estudios especiales y particularizados para cada caso, a los efectos de ubicar su emplazamiento.-
Artículo 14º: Las obligaciones tributarias quedarán sujetas a lo que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Artículo 15º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos exigirá las mediciones de campo que los titulares hayan presentado ante la ENACOM o la entidad que a futuro la reemplace, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3690/2004. Asimismo, podrá peticionar nuevos controles y estudios técnicos, a costa de los titulares, sobre las radiaciones no ionizantes y las condiciones y estado de las instalaciones, con el fin de garantizar la mayor seguridad a la población.-
Artículo 16º: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Código de Faltas del Partido de Coronel Rosales. Se graduará la misma de acuerdo al tipo de infracción, pudiendo fijarse, accesoriamente, la clausura de los accesos a las instalaciones.-
Artículo 17º: Los titulares deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias estipulados en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y además, dar cumplimiento a la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la Resolución 144/2007 y 87/2013 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 18º: La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos podrá realizar consultas ante las instituciones u organismos especializados de nivel provincial, nacional, o internacional a fin de complementar la información disponible con relación a los efectos ambientales sobre la salud de la población, resultante del funcionamiento de las antenas, soportes y demás equipos e instalaciones complementarias.-
Artículo 19º: Será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la que deberá dar intervención a las distintas áreas competentes del Departamento Ejecutivo, a fin de que se expidan en relación a sus respectivas incumbencias.-
Artículo 20º: El comienzo de cualquier tipo de obra de emplazamiento de soporte de antenas o servicios con la finalidad mencionada, sin la previa autorización municipal, implicará en forma automática la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 100 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de toda obra realizada, sin excepción. En el supuesto de la instalación de una nueva antena sobre un soporte cuya instalación sea posterior a la sanción de la presente., sin la previa autorización municipal, implicará, en forma automática, la aplicación por parte del Municipio de una multa a la empresa responsable de las obras de 30 sueldos básicos del empleado Municipal de Coronel Rosales categoría uno (1) en jornada de 30 horas y el desmantelamiento de la misma.-
Artículo 21º: Las modificaciones de las condiciones del entorno o la creación de nuevas tecnologías que favorezcan la minimización del impacto ambiental, determinarán la revisión, por parte de la Municipalidad, de los permisos otorgados y la obligación de los operadores de revisar las instalaciones cada dos años y reacondicionarlas, si fuera necesario. En caso de la reubicación o modificaciones a las instalaciones existentes, los costos que estas acciones demanden, correrán por cuenta exclusiva de la firma comercial o explotadora de las instalaciones.-
Artículo 22º: Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las instalaciones de las antenas.
Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en la presente norma.
Artículo 24º: Forman parte de la presente los Anexos I y II.
Artículo 25º: Deróguese la Ordenanza Nº 3358 y toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente.-
Artículo 26º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Claudio Orioli Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo
ANEXO I
REGISTRO
(Declaración Jurada)
1. RAZON SOCIAL:
Persona Física
Apellido y Nombres
D.N.I./C.U.I.T.
Persona Jurídica
EMPRESA
C.U.I.T.
2. DOMICILIOS
Domicilio Legal
Calle
Teléfono
Domicilio Real
Calle
Teléfono
3. RESPONSABLE DE LA INSTALACION
Apellido y Nombres
D.N.I./C.U.I.T
Domicilio
Teléfono
4. RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN
Apellido y Nombre
D.N.I./C.U.I.T.
Persona Jurídica
EMPRESA
C.U.I.T.
Teléfono para emergencias
5. UBICACION DEL SOPORTE DE ANTENAS
Domicilio
Datos catastrales
Superficie
Superficie asignada a la instalación
Localización
Coordenadas geográficas
Coordenadas Gauss Kruger
6. ZONIFICACION MUNICIPAL
Identificación
Usos permitidos
7. DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE
Altura de la estructura portante
Altura de la antena medida desde la base de la estructura
Característica de cada elemento irradiante
Tipo
Altura (m)
Frecuencia de trabajo (Mhz)
Potencia de salida isotrópica radiada equivalente (pire) (w)
Potencia del transmisor (w) y ganancia de la antena (incluir en tabla)
8. INFORMACION COMPLEMENTARIA
Grupo electrógeno: descripción y características
Acumuladores: descripción y características
Consumo
Sistema de refrigeración
Sistema de puesta a tierra
Descripción del vallado perimetral
9. MEDICIONES
Nivel de radiación de base: ubicación de los puntos de muestreo (al pie del soporte de la antena y otros)
Resultados de mediciones realizadas, ubicación de los puntos de muestreo
Plan de monitoreo de radiación no ionizante, frecuencia de monitoreos
Los puntos de monitoreo y mediciones se incorporarán en planos y tablas adjuntos.
Plan de desmantelamiento de estructura y antena
Fecha de comienzo operativo
Fecha de cese de actividad
Los certificados de mediciones realizadas no deberán tener una antigüedad mayor de 6 meses al momento de su presentación.
ANEXO II
HABILITACION